STSJ Galicia , 12 de Mayo de 2000
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:4117 |
Número de Recurso | 1959/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARTA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 1959/2000 ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a doce de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1959/2000 interpuesto por Gabriela contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de La Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Magdalena en reclamación de DESPIDO siendo demandado Gabriela en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 11/2000 sentencia con fecha diecinueve de febrero de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- Que la actora, Doña Magdalena , viene prestando servicios para la demandada " Gabriela "
desde el 1 de marzo de 1998, con la categoría profesional de " Auxiliar Administrativo 1ª" y percibiendo un salario mensual de 63.515 pesetas con prorrateo de pagas extras./ Segundo.- Que en fecha 22 de abril de 1999 la actora promovió demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente, habiéndole correspondido por reparto a este Juzgado, Autos n° 327/99, y recayendo sentencia en fecha uno de junio de 1999 en la que se desestimaba la demanda al no resultar probado la existencia de un despido verbal.
Sentencia que obra unida a las actuaciones y cuyo hecho probado primero constata que la actora viene prestando servicios para la demandada desde el 1 de marzo de 1998, con la categoría profesional de "
Auxiliar Administrativo" y un salario mensual de 63.515 pesetas./ Tercero.- Que dicha sentencia fue recurrida por las partes ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual dictó sentencia en fecha 5 de noviembre de 1999 , confirmatoria de la dictada por este Juzgado./ Cuarto.- Que la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia fue notificada a la actora, Doña Magdalena , en fecha 1 de diciembre de 1999, presentándose ésta al día siguiente en su puesto de trabajo, no permitiéndosele la entrada./ Quinto.- Que se ha celebrado " sin avenencia" acto de conciliación ante el SMAC./ Sexto.- Que la actora no ha ostenta do la cualidad de representante de los trabajadores durante el último año."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que desestimando las excepciones invocadas por la representación de la empresa demandada, y estimando la demanda interpuesta por DOÑA Magdalena , contra la empresa " Gabriela ", debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora, condenando a dicha demandada a que, en el plazo de cinco días, opte por la readmisión de la actora en su puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la suma de 167.243 pesetas, más lo salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
En su recurso frente a la estimación de la demanda, con declaración de ser improcedente el despido por el que se accionaba, la demandada interesa -vía art. 191-b LPL las siguientes adiciones:
(a).- Al primero de los HDP, "Que la actora, Doña Magdalena , viene prestando servicios a tiempo parcial para la demandada Gabriela desde el 1-Marzo- 98 hasta el 19-Marzo-99, en jornada laboral de 10 a 14 horas, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo la y percibiendo un salario mensual de 63.515 pts con prorrateo de pagas extras".
(b).- Al ordinal segundo: "Que en fecha 22-Abril-99 la actora promovió demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente, habiéndole correspondido por reparto a este Juzgado, Autos n° 327/99, y recayendo sentencia en fecha 1-Junio-99 ,...
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