STSJ Galicia , 27 de Abril de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:3529
Número de Recurso3737/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 3737/98 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintisiete de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3737/98 interpuesto por Don Lucas contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm tres de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 317/97 se presentó demanda por Don Lucas en reclamación de REVISION DE INVALIDEZ siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 21 de mayo de 1998 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°) El actor, don Lucas , con D.N.I. n° NUM000 y n° de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , solicitó la revisión del grado de invalidez que tenía reconocida en grado de permanente absoluta.- 2°) Con fecha 25 de Febrero de 1997 se dictó resolución de el Director Provincial del I.N.S.S. se denegó la revisión solicitada por continuar afectado del mismo grado de invalidez.- 3°) El actor presenta en la actualidad: Cervicoartrosis grado I con discreta esclerosis y uncartrosis múltiple; espondiloartrosis lumbar moderada; hiperlordosis; coxartrosis crónica; gonartrosis bilateral grado II; ceguera en ambos ojos.- 4°.- El actor percibe en la actualidad dos pensiones: Una de Invalidez del seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez del Régimen especial Agrario por cuenta propia, por un importe de 28.059 pts; y otra pensión de Jubilación del Régimen general por un importe bruto mensual de 152.215 pts y líquido (descontando I.R.P.F.) de 135.471 pts.- S°)

El actor, con fecha 15 de Abril de 1997 presentó reclamación previa que le fue desestimada con fecha 25.4.97.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Se desestima la demanda de DON Lucas , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre revisión de invalidez, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se...

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