STSJ Galicia , 29 de Junio de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:5810
Número de Recurso1579/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1579/97 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Veintinueve de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1579/97 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de A Coruña

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 702/96 se presentó demanda por D. Jose Pedro en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 20 de Enero de 1997 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Que el actor, D. Jose Pedro afiliado en la Seguridad Social con el nº. NUM000 , solicitó en fecha 15.3.95, Pensión de Jubilación a través de Convenios Bilaterales, por razón de su prestación de servicios laborales en España y Suiza. /2º.- Incoado el oportuno expediente en fecha 20.6.95, la Entidad Gestora comunicó al demandante que "dado que no reúne el requisito de carencia específica se procede a dar traslado de la misma al organismo Suizo competente al objeto de que remitan a este Instituto por las cotizaciones efectuadas en aquel país, por resolución adoptada por dicho organismo"./3º.- Por resolución de 8.4.96 la Entidad Gestora reconoció al actor pensión de Vejez-Sovi, en cuantía líquida mensual de 38.205 ptas./4º.- Contra la anterior resolución se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada por resolución de 18.7.96 con base en los razonamientos que en la misma se contienen que se dan aquí por reproducidos./5º.- Las cotizaciones que el actor acredita en España son las siguientes: R.E. Agrario: de 1.1.1958 a 10.9.1975; 6.482 días; al Régimen General: de 23.8.1967 a 8.5.1971; 1.355 días; de 16.6.1973; 493 días; de 17.5.1973 a 21.4.1975 705 días; de 22.4.1975 a 21.4.1976; 366 días; de 1.7.1978 a 30.6.1979 365 días. Las cotizaciones efectuadas en Suiza: de 1.979 a 1.989 2.760 días./6º.- Por resolución de 18.3.96 de la Seguridad Social Suiza se reconoció al demandante pensión de la Caja de Compensación Suiza en cuantía mensual de 55.969.00 Francos.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Pedro contra Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro el derecho de la demandante a la Pensión de Jubilación Solicitada, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración y al abono en la cuantía, fecha y efectos reglamentarios".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre el INSS la sentencia que declaró el derecho del actor a percibir pensión de Jubilación al amparo de Convenios Internacionales, solicitando revisión del sexto de los HDP y denunciando interpretación errónea del art. 12 del Convenio Hispano-suizo de Seguridad Social .

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