STSJ Galicia , 3 de Marzo de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:1437
Número de Recurso5449/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5449/96 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a tres de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5449/96 interpuesto por ISM contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Luis Andrés en reclamación de GASTOS PSIQUIATRICOS siendo demandado ISM, SERGAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 552/96 sentencia con fecha veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor Luis Andrés , con DNI núm. NUM000 , vecino de Vigo, nacido el 2-7-52, figura afiliado al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social con el número NUM001 , y en situación de alta./

Segundo

El actor el día 1-11-84 ingresó en el centro médico psiquiátrico el Rebullón, sito en Mos, por padecer episodio psicótico agudo, ingreso que duró hasta el día 31-10-91, al menos, devengando gastos por estancia y medico-farmacéuticos por importe de 765.700 pesetas, en el periodo comprendido entre el 1-9-91 y el 15-9-91 (302.250 ptas) y entre el 9- 10-91 y el 31-10-91 (463.450 ptas)./ Tercero.- El 5- 11-84 hubo comunicación a la Entidad Gestora del ingreso efectuado, cuya necesidad no fue diagnosticada por servicios médicos de la entidad gestora, siendo el ingreso autorizado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vigo el 1-11-841./ Cuarto.- El día 13-3-96 el actor solicitó del demandado el reintegro de los gastos producidos siéndole denegado por silencio administrativo y, formulada reclamación previa el 21-5-96, le fue desestimada de igual forma, presentándose la demanda el 23-7-96 contra el ISM y el SERGAS./ Quinto.- No consta que el actor haya abandonado el centro psiquiátrico desde su ingreso el 1-11- 84."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Luis Andrés contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, debo condenar y condeno a éste a que te abone la cantidad de 765.700 ptas en concepto de reintegro de gastos por los períodos de 1 a 15-9-91 y de 9 a 31-10- 91, desestimando la demanda del actor frente al SERGAS, al que absuelvo."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada ISM, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En su recurso frente a la sentencia que le condenó a reintegrar el importe de la asistencia sanitaria prestada en centro ajeno a la Seguridad Social, el ISM pretende -bajo la cobertura del art. 191-b LPL - la revisión de los HDP; y sostiene -vía art. 191-c LPL - la inexistencia del derecho al reintegro, denunciando la infracción del art. 18 del Decreto 2766/1967 (16-Noviembre).

  1. - La variación fáctica va dirigida a hacer constar que "No se solicitó del Instituto Social de la Marina el internamiento en centro...

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