STSJ Galicia , 25 de Febrero de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:1139
Número de Recurso438/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 438/2000 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veinticinco de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 438/2000 interpuesto por Don José contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm tres de Orense siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO,- Que según consta en autos nº 731/99 se presentó demanda por Don José en reclamación de DESPIDO siendo demandado el la empresa Grucor, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 24 de noviembre de 1999 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º)

Probado que el demandante viene prestando servicios en la empresa Grucor S.A. desde el 2/2/88, con la categoría profesional de Oficial Administrativo y salarlo de 117.767 pesetas mensuales, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias, en el centro de trabajo radicado c/Peña trevinca nº 26-Y Bajo, C.P. 32005 Ourense y dedicado a la actividad de Venta de Electrodomésticos.- 2º) La demandada el día 16 de agosto de 1.999 comunica por escrito al demandante lo siguiente: "Sr. Don José .- Ourense 16 de agosto de 1999.- Muy Sr. Mío:.- Por la presente se le comunica que con la fecha arriba indicada queda Vd despedido de la Empresa "Grucor, S a.", en base a los siguientes motivos:.- La desaparición del almacen del siguiente material:.- un horno, marca Ariston y un combinado, marca Ariston, que dos consta que ha sido instalado en la casa de su hermano, sin que figure ni pagado ni pendiente de pago:.- Un disco duro HD 4,3 GB UDMA, que usted ha pedido directamente y que no figura ni en almacén ni nota alguna pendiente de pago.- Así mismo se le comunica que tiene a su disposición la liquidación correspondiente y que se toma la decisión de despido por considerar las faltas muy graves, todo ello de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.- Atentamente EL CONSEJERO DELEGADO".- 3º) En diciembre de 1998 Romeo hermano del demandante, compró varios electrodomésticos a la empresa demandada y por mediación del demandante; electrodomésticos sonsistentes en un horno marca Ariston, un combinado marca Ariston, una encimera, una campana y un fregadero, dichos electrodomésticos fueron instalados en la casa de Romeo a finales de Febrero de 1999, el que efectuó una entrega de dinero a cuenta en el mes de marzo. El demandante el día 8/6/99 adquirió para uso particular (pero utilizando el nombre comercial de la demandada) de la empresa Adi Computer, un disco duro HD 4,3 GB UDMA por un importe de 18.021 pesetas.- 4º) El día 14 de Julio de 1999 fecha en la que el demandante comenzó el disfrute de vacaciones, el gerente de la empresa comprobó que lo existe, en ese momento base documental alguna de la venta de los electrodomésticos ni del disco dura adquirido por el demandante ni consta en la contabilidad de la empresa el que hubiese sido abonado el importe de los mismo, por ello al reincorporarse el demandante a la empresa después de haber disfrutado del período vacacional (16/8/99), el gerente de la empresa pregunta al demandante en presencia del Secretario del Consejo de Administración "si tiene alguna nota pendiente de pago a lo que el demandante manifiesta que no hay nota alguna pendiente, por lo que a continuación el Gerente pregunta al demandante si los electrodomésticos vendidos a su hermano se habían devuelto a lo que contesta el demandante que lo ignora.- 5º) El demandante no ostenta cargo sindical alguno.- 6º) con fecha 8/9/99 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. José contra GRUCOR, S.A. declarando la procedencia del despido del demandante realizado por la demandada con efectos 16 de agosto de 1999.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En recurso frente a la sentencia que desestimó la demanda y declaró procedente el despido del trabajador, este sostiene - entre otros motivos de innecesario examen- que la decisión de instancia incurre en vicio de incongruencia, con vulneración del art. 359 LEC , por cuanto que no se pronuncia de manera expresa sobre la prescripción que se formuló en demanda y se ratificó en el acto de juicio.

Circunstancias que efectivamente...

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