STSJ Galicia , 17 de Octubre de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:5309
Número de Recurso351/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 351-01 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a 17 de Octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 351-01 interpuesto por DOÑA María Inmaculada contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Pontevedra siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 599/00 se presentó demanda por DOÑA María Inmaculada en reclamación de PERSONAL SEGURIDAD SOCIAL siendo demandado el SERGAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha cinco de diciembre de dos mil por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Doña María Inmaculada , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , viene prestando servicios por cuenta del Servicio Galego de Saúde, como personal no sanitario, con una antigüedad de 18.05.89 y con la categoría de grupo de gestión de función administrativa, en el Hospital de Montecelo Pontevedra. 2.- Con fecha

8.08.00, se le comunica a la actora la siguiente comunicación: "En desarrollo del plan director del Hospital de Montecelo, se ha hecho entrega a la administración de la segunda fase de las obras. En el mencionado plan director se contempla la ubicación del área de Docencia y bibliotecas del complejo, haciéndose cargo de la misma la bibliotecaria, D. Julia . Por lo expuesto, ante la falta de contenido del puesto que Vd. Viene desempeñando y con el fin de optimizar los recursos de los que dispone este complejo, le comunico que, en uso de las atribuciones que a esta Gerencia le otorga el art. 3.2.e) del Decreto 22971998, de 24 de julio por el que se crea el Complejo Hospitalario de Pontevedra, será adscrita al servicio de archivo y documentación clínica del complejo sito en Alba, la dependencia del jefe de dicho servicio, con efectos de 16 de septiembre". 3.- Con fecha 22.08.00, interpuso la actora reclamación previa, quedando agotada la vía previa administrativa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Desestimar la demanda interpuesta por Dª. María Inmaculada , absolviendo al SERVICIO GALEGO DE SAÚDE de las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Las presentes actuaciones traen origen en demanda que se intitula "por impugnación de traslado ilegal forzoso" y en el noveno de sus "hechos" se indica que "este traslado contrario a mi voluntad, constituye una sanción...

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