STSJ Asturias , 9 de Junio de 2000

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:2212
Número de Recurso1511/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 1511 /1999 45005 AUTOS N° 20/99 AVILÉS-1 SENTENCIA N° 1.171/2.000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a nueve de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D.EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres.

D.EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Dª.MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Basilio Fidalgo Arnaldo S.A., Ranjan Ranchand S.L., Astilleros La Parrilla S.A. y Avilesina de Montajes Navales S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Avilés, ha sido ponente Ilma. Sra. Dña. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Antonio , en reclamación de Derechos Fijeza Laboral, siendo demandado y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Luis Antonio , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios como oficial 1ª tubero, en el centro de trabajo de San Esteban de Pravia, por cuenta de las empresas demandadas, figurando en alta en los siguientes períodos, mediante contratos para ejecución de obra determinada: a) Para Basilio Fidalgo Arnaldo S.A. de 02.12.92 a 04.08-93; de 05.08.93 a 17.03.94, de 18.03.94 a 26.08.94, de 13.09.94 a 10.04.95, de 11.04.95 a 22.08.95, de 23.08.95 a 14.02.96. b) Para Rajan Ranchand S.L. de 16.02.96 a 29. -05.96, de 30.05.96 a 31.07.96. c) Para Astilleros

    La Parrilla S.A. de 01.08.96 a 27.11.96. d) En Avilesina de Montajes Navales S.L. de 29.11.96 a 11.03.97, de 12.03.97 a 24.04.97, de 05.05.97 a 11.06.97, de 07.07.97 a 16.10.97, de 17.10.97 a 11.12.97, de 11.12.97 a 15.03.98, de 16.03.98 a 10.09.98.

  2. - A la finalización de cada contrato se le entregaba carga de finalización de obra, si bien no existía cese efectivo o lo había por pocas jornadas, siempre bajo la promesa de reintegración, ya que todo el trabajo de construcción naval se ejecuta con personal no fijo, sometido a dichos contratos. La última sociedad citada mantiene una plantilla de unos 80 trabajadores, ninguno de ellos fijo, salvo el caso del actor, después del acto de conciliación que se dirán y otro trabajador cuya condición fue declarada en sentencia de este Juzgado de lo Social, que figura incorporada al ramo de prueba de la parte actora.

  3. - Al comunicársele el cese de 10.09.98 demandó pro despido, sosteniendo que su antigüedad debería fijase a la fecha hoy interesada, pro sucesión de empresas.

    Se llegó a avenencia en conciliación ante la UMAC, el 6 de octubre de 1.998, en la que la empresa reconocía la improcedencia del despido y aceptaba la readmisión, pero no la sucesión de empresas, señalando que tal antigüedad era la de 16.03.98. La parte actora mostró su acuerdo con la readmisión y reservó acciones para reclamar la antigüedad.

    Se halla pendiente ante el Juzgado de lo Social n° 2 de manda por un nuevo despido, esta vez disciplinario.

  4. - Existen Resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social de 13.11.96 y 30.01.97 por las que se declaran responsables solidarios de las deudas con Seguridad Social a Basilio Fidalgo Arnaldo S.A. Astilleros Ría de Avilés S.L. y Astilleros La Parrilla S.A. Resoluciones que figuran aportadas en los autos.

    Los citados acuerdos se basan en la existencia de un grupo de empresas con los patrimonios confundidos, trasvase de personal y utilización fraudulenta de la forma jurídica.

  5. - Concretamente los hechos trascendentes a estos efectos en la historia de los demandados son, extraídos de informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo siguientes: a) La sociedad Basilio Fidalgo Arnaldo S.A. fue constituida el 15.05.81, con un capital social de 4.150.000 pesetas representado por 4.150 acciones, repartidas así: Ángel Daniel con 2.075 acciones; Sonia y Pedro Francisco (hijos del anterior) con 1.866 y 2 acciones respectivamente, y Alejandro (esposo de Sonia) con 207 acciones.

    Su objeto social originario era la construcción y reparación de buques así como cualquier otra actividad complementaria y derivada de las anteriores, siendo su DIRECCION000 Ángel Daniel (con anterioridad a la constitución de la sociedad tenía la condición de empresario individual, con la actividad de construcción y reparación de buques en el mismo domicilio en la que la actual desarrolla sus actividades).

    El 10.09.96 se eleva a escritura pública, se nombra DIRECCION000 a Pablo y por escritura de 04.02.98 (acuerdo de 21.11.97) se producen las siguientes modificaciones: Cambio de domicilio social a DIRECCION001 n° NUM000 NUM001 , de San Esteban de Pravia, continuando con idéntico domicilio de centro de trabajo (La Junquera, s/n, de Muros de Nalón). Cambio de objeto social a "pintado naval e industrial mecanizado, ajuste, carpintería de ribera y ebanistería".

    Es DIRECCION002 Inocencio trabajador adscrito al número de patronal de Astilleros La Parrilla S.A. (con anterioridad trabajador de Ángel Daniel S.A.).

    Son apoderados Carlos Ramón y Daniela (trabajadora de Basilio Fidalgo Arnaldo S.A.).

    Su nombre comercial es Astilleros La Parrilla.

    Esta sociedad llegó a tener como afiliados a 259 trabajadores, muchos de los cuales han estado adscritos a algunas de las sociedades demandadas. En noviembre de 1.998 tenía de alta 5 trabajadores, los cuales desempeñaban su actividad en el centro de la Junquera s/n. De Muros de Nalón. Son Daniela (DIRECCION003 administrativo, grupo 3 de cotización), Rogelio , Juan Alberto , Ernesto y Raúl , estos últimos procedentes de la entidad individual Ángel Daniel , y con antigüedades correspondientes al año 1.967. b) La entidad Ranjan Ranchand S.L. se constituyó el 25.06.81, teniendo como socios a Ángel Daniel y sus hijos Pedro Francisco ; Sonia y María Teresa (ésta última casada con Íñigo).

    El objeto social es "la realización total o parcial de obras de todo tipo y la subcontratación de las mismas para astilleros, aserraderos y empresas de todo tipo que tengan relación con la madera o precisen de ella, así como en el arrendamiento de todo tipo de maquinaria auxiliar para la industria naval y terrestre"

    (en la realidad, y como así se deduce de las primas de AT/EP y en el documento de asociación con la Mutua Fremap, su actividad es la de construcción y reparación de barcos y buques, epígrafe 76).

    Su primer DIRECCION000 fue Ángel Daniel , hasta el 25.02.92 en que fue nombrado Alejandro , esposo de Sonia , el cual, hasta por lo menos marzo 97, tiene esa condición, según el mismo reconoce en escrito presentado ante la Administración Laboral, en reclamación previa contra su alta de oficio en el Régimen Especial de Autónomos.

    Dicha sociedad cuenta con domicilio social en PLAZA000 , NUM002 (domicilio de uno de sus socios, Pedro Francisco) de San Esteban de Pravia y el centro de trabajo en la Junquera s/n de Muros de Nalón.

    Íñigo llego a tener afiliados a 99 trabajadores, muchos de los cuales a medida que se crean las entidades Astilleros Ría de Avilés S.L. y Astilleros La Parrilla...

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