STSJ Asturias , 8 de Junio de 2000

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2000:2174
Número de Recurso1102/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0101838 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1102 /1996 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. CIA ASTUSCÁNTABRA DE HOSTELERÍA SA Procuradora Sra. Felgueroso Vázquez Contra D/ña. DELEGACIÓN DEL GOBIERNO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA N° 425 Ilmos. Sres.

Presidente:

Mª JOSÉ MARGARETO GARCÍA Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ D. FRANCISCO SALTO VILLÉN En Oviedo, a ocho de junio de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.102 de 1996 , interpuesto por COMPAÑÍA ASTUSCÁNTABRA DE HOSTELERÍA, S.A., representado por la Procuradora Dª Ana

Felgueroso Vázquez, y dirigida por el Letrado D. Francisco J. Sánchez Hernández, contra la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE ASTURIAS, representada por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre Sanción de multa de 750.000 pesetas; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Mª JOSÉ MARGARETO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia declarando nulo, anulando y, en todo caso, dejando sin efecto la resolución impugnada por la que se sancionaba a la demandante con multa de 750.000 pesetas, con imposición de costas a la Administración demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 6 de octubre de 1998 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 1 de junio pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de la Compañía Asturcántabra de Hostelería, S.A., la resolución dictada el día 2 de abril de 1996 por la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Justicia e Interior que resolvió desestimar el recurso ordinario planteado por dicha recurrente contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Asturias de 7 de agosto de 1995, que se...

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