STSJ Cantabria , 16 de Noviembre de 2000

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2000:2064
Número de Recurso445/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 1.220/00.

Recurso n° 445/99 Seca. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. D Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias En Santander, a dieciséis de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Iltmos. Sres.

Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de la Dirección Provincial de Trabajo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se formuló demanda por la representación de Dirección Provincial de Trabajo siendo demandado Cárnicas del Piri, S.L., sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 9 de octubre de 1.998 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La Inspección de Trabajo giró visita al centro de trabajo que -la empresa posee en Mercasantander, dedicado a despiece y comercialización de carne y contrata:

    Tras ser atendida en primer lugar por una de las administrativas allí presentes, Magdalena , se procedio a la localización del empresario D. Alfredo , apareciendo en primer lugar su hija, Dña. Camila y posteriormente el padre. En cuya compañía se efectúa la visita.

    En la oficina situada en la planta baja de la nave, a la localización del empresario D. Alfredo , apareciendo en primer su hija, Dña. Camila y posteriormente el padre. En cuya compañía se efectúa la visita.

    Se comprueba lo siguiente: Marcelino , estaba trabajando en la mesa situada a la izquierda, y mientras duró la visita inspectora, especialmente larga por las circunstancias concurrentes atendio continuamente a los clientes a través del teléfono, como el resto de los trabajadores allí presentes, estando rodeado de albaranes y facturas.

    No se pudo obtener más información de éste ni del resto de los trabajadores presentes en la oficina porque el Sr. Alfredo impidio que hablaran expulsando a la Inspectora del centro de trabajo al intentar hacerlo, por lo que se ha practicado Acta de Obstrucción.

    Pedro Francisco , previa advertencia empresarial, se ausentó de su puesto de trabajo. Cuando se encontraba en la puerta le fue solicitada la identificación, lo que impidio la hija del empresario alegando que iba al baño. Media hora después no había regresado. Preguntado el empresario manifestó que desconocía donde había ido, y que se trataba del trabajador Fermín .

    Dada la sospecha de que no se trataba de este trabajador, se requirió su presencia en las oficinas de la Inspección de Trabajo, donde efectivamente se comprobó que el desaparecido no era el Sr. Fermín sino Pedro Francisco .

    Según, lo manifestado por el Sr. Pedro Francisco , su trabajo en la empresa consiste en vender exclusivamente los productos de la empresa, no vende ni ofrece productos de otras empresas. Trabajas sólo para esta empresa. Para efectuar su trabajo, visita a los clientes, carnicerías, y éstos le hacen directamente los pedidos que él comunica telefónicamente a la empresas, siendo ésta quien lo sirve al cliente a través de sus repartidores. Percibe una comisión sobre las ventas que le es afinada con periodicidad mensual entre los días 1° y 5 de cada nenes. Dicha comisión se le paga al efectuar la venta, independientemente de cuando abone el cliente la factura.

    Si bien puede hacer nuevos clientes, al iniciar su actividad en la empresa le fue suministrada una lista de clientes a los que no podía servir por ser de otro representante.

    Examinada la documentación aportada por la empresa y comprobados los antecedentes obrantes en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, se comprueba que la empresa no comunicó, en tiempo y forma, el alta en el Régimen General de la Seguridad Social, de ninguno de estos trabajadores.

    Constituye una infracción en materia de Seguridad Social, por lo que se propone la imposición de la sanción correspondiente, por un importe total de: 300.000 ptas. Cada falta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 13 de Noviembre de 2001
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 13 Noviembre 2001
    ...en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 16 de noviembre de 2000 (autos nº 445/99), sobre COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL. Es parte recurrida el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Procurador D. F......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR