STSJ Cantabria , 22 de Mayo de 2000
Ponente | MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ |
ECLI | ES:TSJCANT:2000:953 |
Número de Recurso | 1540/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia núm. 563/00.
Recurso núm. 1.540/98 Secr. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias En Santander a veintidós de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Eugenia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Eugenia , sobre desempleo, siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de octubre de 1.998 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- La actora Doña Eugenia , ha venido percibiendo subsidio de desempleo desde el 3 de mayo de 1.996.
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- La actora inició una prestación laboral mediante contrato de trabajo a tiempo parcial con fecha 1 de febrero de 1.998 no efectuando notificación alguna al INEM.
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- Detectada la prestación laboral por el INEM, se dictó resolución con fecha 17 de abril de 1.998, con propuesta de sanción a los efectos de alegar lo que a su derecho estimara oportuno. Por el INEM se dictó resolución con fecha 4.5.1998.
Interpuesta reclamación previa se dictó resolución con fecha 19 de junio de 1.998 desestimando la reclamación.
Que contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.
La sentencia de instancia desestima la pretensión formulada, de que fuera revocada la resolución del Instituto Nacional de Empleo (INEM) de 4 de mayo de 1.998 y se reconozca a la actora el correspondiente subsidio por desempleo. En ella se sanciona a la actora, por falta grave, con extinción del subsidio de desempleo "desde el 1.2.98, habiendo generado un cobro indebido de 85.830 pesetas, no pudiendo acceder a ninguna otra a la que tuviera derecho por agotamiento de la extinguida ni a ninguna nueva prestación hasta que genere un nuevo derecho. Igualmente se deja sin efecto su inscripción como demandante de empleo, perdiendo todos los derechos inherentes a tal condición".
Frente a la misma se alza en suplicación la representación letrada de la actora, mediante el presente recurso, en el que se solicita la revisión de los hechos probados. Concretamente, del ordinal cuarto, a fin de adicionar que "En la propuesta sancionadora del "INEM de 17-4-98 se imputaba la falta de -compatibilizar el cobro del subsidio con la ocupación por cuenta ajena-, calificándose dicho hechos como infracción leve (art.
46.1.1 Ley 8/88). Sin embargo, tras alegarse que la ocupación era a tiempo parcial y que se podía compatibilizar con el subsidio, en la Resolución posterior del INEM de fecha 4-5-88 se imputan unos nuevos hechos, -no comunicar la baja cuando se dejen de cumplir los requisitos para su prestación-...
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