STSJ Castilla y León , 23 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MARIA RAMOS AGUADO
ECLIES:TSJCL:2000:5207
Número de Recurso2056/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 2.056/00 Ilmos. Sres.

D. Enrique Miguez Alvarellos Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo En Valladolid, a veintitrés de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2.056 de 2.000, interpuesto por D. Rogelio contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de León (autos 285/00), de fecha 19 de junio de 2.000 , dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra LIMPISA GRUPO NORTE, S.A. y otros, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Ramos Aguado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de mayo de 2.000, se presentó en el Juzgado de lo Social de León, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El actor viene prestando sus servicios para Limpisa Grupo Norte, S.A. que absorbió a Leonesa De Servicios S.L. y a Limpiezas Del Pisuerga, S.A. en jornada ordinaria completa desde el 2-10-96.

La prestación de servicios se hacía, fundamentalmente en el Banco de Santander, Banco Pastor y caja España de León y provincia, limpiando los cristales de las oficinas haciéndolo en las del Banco de Santander cada dos meses, y las de los dos últimos una vez al mes. Cuando la limpieza era fuera de León hacían rutas que fijaban de antemano, limpiando todas aquellas Sucursales que estaban en la misma. El actor iba con otras personas conduciendo un vehículo con anagrama de la empresa. Asimismo también limpiaba en Caja Galicia, Correos, si bien no consta la perioricidad. Percibía un salario mensual total de 127.100 ptas. El salario conforme a Convenio del Sector de Limpiezas de Edificios y Locales de la provincia de León para un conductor-limpiador es de 136.468 ptas. no ha ostentado representación de los trabajadores. Segundo.- El actor con anterioridad a la fecha indicada prestó servicios para la empresa Saminsa, conforme al contrato que consta a los folios 87 y 88, habiéndose subrogado en dicho contrato la empresa Leonesa de Servicios, S.L. en los términos que constan a fols. 89 y ss. Posteriormente lo hizo para la empresa Limpiezas del Pisuerga, S.A. en los términos que consta a los folios 93 y 94. No consta las circunstancias concretas en la prestación efectiva de servicios con anterioridad al 2-10-96. Tercero.- A partir del 1-4-2000 la empresa Norcliner, S.A. asumió la contrata de limpieza de las oficinas del Banco de Santander en la provincia de León que anteriormente tenía Limpisa Grupo Norte, S.A. Cuarto.- En fecha 15-3-2000 por parte de Limpisa Grupo Norte, S.A. se le notificó al actor que cesaba en la prestación de sus servicios con efectos 31-3-00 en virtud de la carta que consta al folio 10 y cuyo tenor literal es el siguiente:

Por medio del presente escrito le comunicamos que con fecha 31-3-2000, cesa Vd en esta Empresa por fin contrata en "Oficinas del Banco Santander de León y...

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