STSJ Castilla y León , 9 de Mayo de 2000

PonenteJUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2000:2451
Número de Recurso579/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 579/2000 Iltmos. Sres.

D. José Méndez Holgado Presidente D. Juan Antonio Alvarez Anllo D. Lope del Barrio Gutiérrez En Valladolid a nueve de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 579/00, interpuesto por FASA-RENAULT contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid, de fecha 23 de Diciembre de 1.999, (Autos núm. 693/99), dictada a virtud de demanda promovida por DON Bernardo contra la Empresa recurrente, sobre CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON Juan Antonio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de Noviembre de 1.999 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "Primero.- El demandante D. Bernardo comenzó a prestar servicios para la empresa Fasa Renault el 4 de septiembre de 1.971, siendo su categoría profesional de Agt. Tecn. Administrativo 2ª, en la Factoría de Villamuriel de Cerrato (Palencia), percibiendo un salario de 577.541 pts incluido el prorrateo de pagas extras. Segundo.- Con fecha 1 de Marzo de 1.996 el demandante y Fasa Renault formalizaron un documento, que se da por íntegramente reproducido al obrar unido al folio 29 y vto., por el que el primero pasaba a prestar servicios a la Factoría de Villamuriel de Cerrato en Palencia, percibiendo en concepto de indemnización la cantidad de 2.200.000 pts., por su adscripción definitiva.- Tercero.- En la cláusula séptima del documento a que se refiere el hecho precedente, se hacía constar que "si por causas ajenas a la empresa el trabajador dejara de pertenecer a la plantilla del centro de trabajo de Villamuriel de Cerrato (baja voluntaria, excedencia, concurso a otra localidad despido procedente, etc.), deberá reintegrar a la empresa, siempre que no haya transcurrido un período mínimo de trabajo efectivo de cinco años desde que tuvo lugar el cambio a dicho Centro de trabajo, la parte proporcional de dicha indemnización correspondiente al período que falte para completar los cinco años.- Cuarto.- Con fecha 7 de Julio de 1.999 la Dirección General de Trabajo, Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, aprobó expediente de regulación de empleo 31/99, fundado en causas técnicas organizativas y de producción formulado por la empresa Fasa-Renault, por la que se autorizaba a dicha empresa la extinción de contratos con arreglo al Plan de Bajas Voluntarias Incentivadas dándose por reproducido íntegramente la de la Dirección General al obrar unida a los folios 11 a 21.- Quinto.- El demandante, acogiéndose al Plan de Bajas Voluntarias Incentivada aprobado por la de la Dirección General de Trabajo, solicitó la misma con efectos de 30 de septiembre de 1.999, practicándose las liquidación correspondiente y fijándose las indemnizaciones a percibir por el demandante que se hacen constar al folio 23, descontándose de la cantidad de 5.781.289 pts.,...

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