STSJ Galicia 696/2010, 29 de Junio de 2010

PonenteIGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2010:7223
Número de Recurso8902/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución696/2010
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00696/2010

PONENTE: IGNACIO ARANGUREN PEREZ

RECURSO NUMERO : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008902 /2008

RECURRENTE: Jose Pedro

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E TRANSPORTES

CODEMANDADO: SUELO EMPRESARIAL DEL ATLANTICO, S.L.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

A CORUÑA, veintinueve de Junio de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008902 /2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Jose Pedro, representado por el procurador D./Dª DIEGO RAMOS RODRIGUEZ, dirigido por el letrado D./Dª ACISCLO ALVAREZ GREGORIO, contra RESOLUCION

DE 11-7-07 DE LA C.POLITICA TERRITORIAL SOBRE APROBACIONDEFINITIVA PROYECTO EXPROP.PARA EJECUCION PARQUE EMPRESARIAL DE MUROS. AMPLIADO A RESOLUCION DE 27/2/09 DESESTIMATORIA RECURSO REPOSICIÓN. EXPEDIENTE.- NUM000 /. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E TRANSPORTES, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Asímismo comparece como parte codemandada SUELO EMPRESARIAL DEL ATLANTICO, S.L., representada por el procurador D./Dª LUIS SANCHEZ GONZALEZ, dirigido por el letrado D./Dª MARIA BEATRIZ SEOANE AMOR.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 16 de Junio de 2010, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 94.604 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La resolución que configura el objeto de este proceso la constituye la desestimación por silencio administrativo del recurso potestativo de reposición deducido por el hoy actor contra la resolución de la Dirección Xeral de Urbanismo de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 11 de julio de 2007 sobre aprobación definitiva del proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del parque empresarial de Muros ( A Coruña) ampliado a la resolución de fecha 27 de febrero de 2009, dictado por el Secretario General de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes que resolvió el citado recurso de reposición desestimando el mismo y confirmando la previa resolución de 11 de julio de 2007 dictada por el Director Xeral de Urbanismo de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.

La parte actora alega en esencia ser titular de una explotación ganadera que se venía desarrollando en el espacio físico comprendido en varias de las fincas afectadas por el expediente expropiatorio, propiedad de Belen y que tuvo que cesar a raíz de la expropiación, ostentando la condición de precarista, relación jurídica que incluso está reconocida por la propia Administración expropiante, habiendo solicitado ya desde un primer momento que se entendieran con él los trámites lo que fue rechazado tanto por la expropiante como por la entidad suelo empresarial del atlantico s.l., habiéndose cometido una irregularidad procedimental clara al no ser tenido en cuenta el actor como interesado en el expediente expropiatorio. Se afirma por la parte actora que ha acreditado su condición profesional así como la ubicación de su explotación ganadera.

Se opone la representación de la Administración demandada en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, asi como la entidad suelo empresarial del atlantico s.l., solicitando se desestime los recursos presentados.

SEGUNDO

Las diferencias que separan a las partes, una vez que la Administración rechazó mediante resolución expresa de 27 de febrero de 2009 las pretensiones contenidas en el recurso de reposición que el actor interpuso contra contra la resolución de la Dirección Xeral de Urbanismo de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 11 de julio de 2007 sobre aprobación definitiva del proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del parque empresarial de Muros, se limitan a determinar si al actor le corresponden los derechos que reclama como titular y en concepto de precarista sobre las fincas identificadas en el proyecto de expropiación con los números NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009 le confieren la condición de afectado y por tanto procede su inclusión en la relación de afectados originados por el proyecto de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del parque empresarial de Muros ( A Coruña). En la resolución de esta cuestión la Sala ha estimado lo siguiente:

1) Parece evidente que de prosperar la tesis del actor se le habría situado en una situación de indefensión, dado que al no haber sido incluido en la relación de bienes y derechos afectados y al tramitarse el procedimiento expropiatorio por el procedimiento de tasación conjunta no tendría acceso a poder combatir la valoración de los derechos de los que afirma es titular y ha sido privado y que a su juicio merecen una indemnización. Sobre esta cuestión, la Sala ha tenido la oportunidad de pronunciarse en varias ocasiones (por todas STXG 19 de septiembre de 2009 ) en donde afirmamos lo siguiente "....... A la hora de resolver la

cuestión planteada debemos comenzar apuntando que no resulta discutible la imposibilidad de...

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