STSJ Galicia 576/2010, 28 de Mayo de 2010
Ponente | JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:7108 |
Número de Recurso | 10952/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 576/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00576/2010
PONENTE: JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
RECURSO NUMERO : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0010952 /2008
RECURRENTE: Pedro Francisco
ADMINISTRACION DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA
CODEMANDADO: CONSORCIO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
A CORUÑA, veintiocho de Mayo de dos mil diez.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0010952 /2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Pedro Francisco, representado por el procurador D./Dª XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL, dirigido por el letrado D./Dª RAFAEL MOREDA GARCIA, contra
ACUERDO DE 6-2-08 RESOLUTORIO DE JUSTIPRECIO DE FINCA N. NUM000 EXPROPIADA POR EL AYTO. DE SANTIAGO PARA LA OBRA PRIMERA FASE DEL JARDIN BOTANICO DE SANTIAGO, SIENDO LA BENEFICIARIA LA CIUDAD DE SANTIAGO. T.M SANTIAGO. EXPTE: NUM001 . Es parte la Administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. Asímismo comparece como parte codemandada CONSORCIO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO, representada y dirigido por el letrado D./Dª ABOGADO DEL ESTADO. Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 26 de Mayo de 2010, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 94.310,65 euros.
Se impugna en el presente recurso Contencioso-Administrativo acuerdo de 6-2-08 del JEP de a Coruña sobre justiprecio de finca nº NUM000, propiedad del recurrente, expropiada por el Ayuntamiento de Santiago para la obra 1ª FASE DEL JARDIN BOTÁNICO", t.m. de Santiago de Compostela, sobre la base de los hechos y fundamentos de derecho expuestos en su escrito de demanda que se dan por reproducidos.
Frente a ello, por la representación de la Administración demandada y del Consorcio Ciudad de Santiago se ha solicitado la desestimación del presente recurso.
Como ya se dijo en la sentencia del recurso 10951/2008, en el presente caso las argumentaciones del recurrente vertidas en demanda únicamente inciden en que, al aplicar el método residual, ha de partirse exclusivamente del precio de viviendas libres construidas en las parcelas 6 y 7 del suelo urbanizable no programado nº 5 de A Choupana, siendo tal cuestión la única objeto de debate en el presente recurso.
Practicada la prueba que ha propuesto, a cargo del perito-testigo D. Sebastián y del testigo Don Luis Miguel, con el resultado que obra en actuaciones, valorando la misma con arreglo a las reglas de la sana crítica, se ha de señalar que al aplicarse el método residual para valorar el suelo expropiado ha de partirse exclusivamente del precio de venta de viviendas libres, (solo de acreditarse debidamente tal parámetro) y en el presente no se acredita aportando solo la valoración de las parcelas 6 y 7 del polígono 2 del suelo urbanizable programado nº 5 de A Choupana, -valoración obtenida de subasta municipal realizada en el año 2002, sobre la que incluso ha depuesto el Sr. Don Luis Miguel, administrador de la empresa Urban Mahía S.L. en calidad de testigo-; luego la misma aunque sea por razones de analogía no es suficiente, pues como ha señalado el TS en sentencia de 16 de marzo de 2009 en relación incluso con su inadmisión, carece de la relevancia que el expropiado quiere atribuirle.
En efecto, conviene recordar,- añade- como hemos hecho en las sentencias de 17 de junio de 2008 SIC ( RJ 2008\6391) (casación 1729/04, FJ 3º), 27 de junio de 2008 ( RJ 2008\6869) (casación 782/05, FJ 3º) y 9 de marzo de 2009 (casación 8598/04, FJ 1º ), que el derecho a utilizar los medios de prueba para la defensa, garantizado en el artículo 24, apartado 2, de la Constitución ( RCL 1978\2836 ) y que constituye una herramienta...
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