STSJ Galicia 525/2010, 18 de Mayo de 2010

PonenteIGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2010:7012
Número de Recurso8337/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución525/2010
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00525/2010

PONENTE: IGNACIO ARANGUREN PEREZ

RECURSO NUMERO : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008337 /2007

RECURRENTE: AUTOPISTA CENTRAL GALLEGA,CONCESIONARIA ESPAÑOLA,S.A.

ADMINISTRACION DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA PONTEVEDRA

CODEMANDADO: María Luisa POR SI Y EN REPRESENTACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA DE DOÑA Encarna

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

A CORUÑA, dieciocho de Mayo de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008337 /2007, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por AUTOPISTA CENTRAL GALLEGA,CONCESIONARIA ESPAÑOLA,S.A., representado por el procurador D./Dª SONIA MARIA GOMEZ PORTALES GONZALEZ, dirigido por el letrado D./Dª ISABEL PORTELA RODRIGUEZ, contra ACUERDOS DE 16-04 Y 30-01-07 SOBRE JUSTIPRECIO DE FINCA NUM000 EXPROPIADA POR DEMARCACION CARRETERAS PARA LA OBRA AUTOPISTA PEAJE SANTIAGO DE COMPOSTELA-OURENSE, T.M. LALIN. EXPTE. NUM001 . Es parte la Administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA - PONTEVEDRA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. Asímismo comparece como parte codemandada María Luisa POR SI Y EN REPRESENTACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA DE DOÑA Encarna, representada por el procurador D./Dª MARIA ANGELES GONZALEZ GONZALEZ, dirigido por el letrado D./Dª CARLOS ALBERTO COLLAZO FERNANDEZ.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 5 de Mayo de 2010, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente proceso se contrae a determinar la procedencia de las pretensiones ejercidas por la recurrente Autopista Central Gallega S.A., que ocupó la posición de beneficiaria en el procedimiento de expropiación de que trae causa el presente pleito, en relación con el Acuerdo de 16 de Abril de 2007 dictado por el Jurado Provincial de expropiación de Pontevedra, por el que dicho órgano administrativo, desestimando el recurso de reposición deducido frente al previo acuerdo de fecha 30 de enero de 2007, fijó definitivamente el importe del justiprecio de la finca identificada como num. NUM000 que trae causa última del procedimiento de expropiación forzosa iniciado con motivo de la obra " AP-53, Autopista de Peaje Santiago de Compostela - Ourense, tramo: Santiago de Compostela - Alto de Santo Domingo.

Se opone la representación de la Administración demandada así como la de los titulares de los bienes y derechos expropiados, que solicitan la desestimación del recurso interpuesto en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación.

SEGUNDO

Se ha venido significando de modo pacífico que los acuerdos de los Jurados Provinciales de expropiación, en méritos del principio "favor acti" tienen a su favor una presunción de legalidad y acierto, por lo que sus acuerdos merecen ser acogidos con el crédito y autoridad que se desprende de su doble composición técnica y jurídica y de su especialización, presunción que ha venido a ser ciertamente mediatizada...

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