STSJ Galicia 525/2010, 18 de Mayo de 2010
Ponente | IGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:7012 |
Número de Recurso | 8337/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 525/2010 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00525/2010
PONENTE: IGNACIO ARANGUREN PEREZ
RECURSO NUMERO : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008337 /2007
RECURRENTE: AUTOPISTA CENTRAL GALLEGA,CONCESIONARIA ESPAÑOLA,S.A.
ADMINISTRACION DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA PONTEVEDRA
CODEMANDADO: María Luisa POR SI Y EN REPRESENTACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA DE DOÑA Encarna
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
A CORUÑA, dieciocho de Mayo de dos mil diez.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008337 /2007, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por AUTOPISTA CENTRAL GALLEGA,CONCESIONARIA ESPAÑOLA,S.A., representado por el procurador D./Dª SONIA MARIA GOMEZ PORTALES GONZALEZ, dirigido por el letrado D./Dª ISABEL PORTELA RODRIGUEZ, contra ACUERDOS DE 16-04 Y 30-01-07 SOBRE JUSTIPRECIO DE FINCA NUM000 EXPROPIADA POR DEMARCACION CARRETERAS PARA LA OBRA AUTOPISTA PEAJE SANTIAGO DE COMPOSTELA-OURENSE, T.M. LALIN. EXPTE. NUM001 . Es parte la Administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA - PONTEVEDRA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. Asímismo comparece como parte codemandada María Luisa POR SI Y EN REPRESENTACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA DE DOÑA Encarna, representada por el procurador D./Dª MARIA ANGELES GONZALEZ GONZALEZ, dirigido por el letrado D./Dª CARLOS ALBERTO COLLAZO FERNANDEZ.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 5 de Mayo de 2010, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
El objeto del presente proceso se contrae a determinar la procedencia de las pretensiones ejercidas por la recurrente Autopista Central Gallega S.A., que ocupó la posición de beneficiaria en el procedimiento de expropiación de que trae causa el presente pleito, en relación con el Acuerdo de 16 de Abril de 2007 dictado por el Jurado Provincial de expropiación de Pontevedra, por el que dicho órgano administrativo, desestimando el recurso de reposición deducido frente al previo acuerdo de fecha 30 de enero de 2007, fijó definitivamente el importe del justiprecio de la finca identificada como num. NUM000 que trae causa última del procedimiento de expropiación forzosa iniciado con motivo de la obra " AP-53, Autopista de Peaje Santiago de Compostela - Ourense, tramo: Santiago de Compostela - Alto de Santo Domingo.
Se opone la representación de la Administración demandada así como la de los titulares de los bienes y derechos expropiados, que solicitan la desestimación del recurso interpuesto en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación.
Se ha venido significando de modo pacífico que los acuerdos de los Jurados Provinciales de expropiación, en méritos del principio "favor acti" tienen a su favor una presunción de legalidad y acierto, por lo que sus acuerdos merecen ser acogidos con el crédito y autoridad que se desprende de su doble composición técnica y jurídica y de su especialización, presunción que ha venido a ser ciertamente mediatizada...
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