SAP Pontevedra 413/2010, 28 de Julio de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2010:1704
Número de Recurso237/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución413/2010
Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00413/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 237/10

Asunto: ORDINARIO 308/08

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 CALDAS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.413

En Pontevedra a veintiocho de julio de dos mil diez.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 308/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Caldas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 237/10, en los que aparece como parte apelante-demandante: ZAPATERÍAS AVELINO GONZÁLEZ SLU, representado por el procurador D. ROSA GARDENIA MONTENEGRO FARO y asistido por el Letrado D. LUIS ORGE MIGUEZ, y como parte apelado-demandado: LÓPEZ TOUCEDA ASESORES SL, representado por el Procurador D. PEDRO SANJUAN FERNÁNDEZ, y asistido por el Letrado D. ÁNGEL PIÑEIRO NOGUEIRA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Caldas, con fecha 12 enero 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"1. Rexeito a demanda formulada por "Zapaterías Avelino González, SLU" contra "López Touceda Asesorías, SL".

  1. As custas se le impoñen a "Zapaterías Avelino González, SLU"."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Zapaterías Avelino González SLU se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día diecisiete de junio para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente proceso de juicio ordinario, de exigencia de responsabilidad contractual, por negligencia profesional, por parte de la entidad demandante "Zapaterías Avelino González SL Unipersonal" -dado que su único socio y administrador resulta ser don Benedicto - a la entidad demandada "López Touceda Asesores SL", dedicada a la asesoría general de empresas, tiene como base un contrato de arrendamiento de servicios.

Así, partiendo de una situación en la que don Benedicto y su esposa, ambos encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se venían respectivamente dedicando, como empresarios individuales, a la venta al por menor de zapatos, con tiendas abiertas en dos distintos locales comerciales situados en diferentes calles de Vigo, en verano del año 2005 don Benedicto encomendó a la entidad demandada la realización de todas las gestiones necesarias para llevar a cabo la constitución de la sociedad limitada unipersonal a que anteriormente se ha hecho mención, para pasar después a llevar el asesoramiento fiscal de dicha entidad; prolongándose la relación de servicios hasta principios del año 2008, dada la existencia de una última factura emitida por la entidad demandada de fecha 25-1-2008.

SEGUNDO

Como hitos importantes para la comprensión de los motivos que determinan a la demandante a la exigencia de responsabilidad a la demandada, cabe señalar de forma resumida:

  1. - Que la mercantil demandante "Zapaterías Avelino González SL Unipersonal" fué constituida el día 26-9-2005, dejando don Benedicto, a partir de ese momento, de gestionar sus negocios de venta de zapatos como profesional autónomo sometido al régimen fiscal especial de recargo de equivalencia.

  2. - Que el día 1-10-2005, don Benedicto, siguiendo instrucciones de la asesoría demandada, emitió una factura por la venta a la actora "Zapaterías Avelino González SL Unipersonal" de calzado existente en el almacén, por un importe total de 246.232 euros, desglosado en una base imponible de 212268,97 euros y un IVA del 16% de 33963,03 euros.

  3. - Dicha factura fué presentada por la entidad demandante en la declaración del IVA correspondiente al año 2005 (como IVA soportado), a efectos de su deducción de las cuotas de IVA por la misma repercutidas.

  4. - En el mes de octubre del año 2006, la Agencia Tributaria (en adelante AT) incoó un expediente para comprobar la corrección de la declaración y autoliquidación del IVA efectuado por la demandante y correspondiente al año 2005, que se resolvió en el sentido de dejar sin efecto la deducción del importe del IVA de la factura en cuestión (del orden de 33963,03 euros), por no resultar procedente.

  5. - Dado que la resolución de la AT devino firme, por no haberse formulado contra la misma ningún tipo de recurso, y que tampoco la situación se trató de regularizar procediendo al ingreso de las oportunas cuotas de IVA, antes al contrario en el ejercicio siguiente del año 2006 se procuró seguir compensando la parte de IVA de la factura de litis no compensada en el anterior ejercicio del año 2005, al punto de dar lugar a la incoación por la AT, a principios del año 2008, de un nuevo expediente en orden a la comprobación del IVA correspondiente al ejercicio 2006, con asimismo desfavorable resultado para la demandante, por ésta se viene ahora a reclamar, con fundamento en la negligente actuación de la mercantil demandada, una cantidad indemnizatoria por los perjuicios sufridos del orden de 39252,96 euros, que se desglosa del siguiente modo, 33963 euros, correspondiente a la cuota del IVA que no ha podido deducir de la factura de fecha 1-10- 2005, 3581,01 euros, en concepto de intereses y costas por el embargo decretado por la AT por el IVA correspondiente al año 2005 y 1708,95 euros, en concepto de intereses por las cuotas del IVA del año 2006.

TERCERO

En la sentencia de instancia impugnada, la Juez "a quo" desestima la demanda.

Básicamente, por no constar la intervención de la demandada en el asesoramiento fiscal a la actora llevado a cabo durante la sustanciación del expediente correspondiente al ejercicio 2006.

Y, por lo que se refiere al asesoramiento fiscal con motivo de la incoación del expediente correspondiente al ejercicio 2005, por no quedar acreditada la concurrencia de una actuación negligente por parte de la demandada, a tenor del contenido del informe pericial del asesor fiscal, Sr. Gaspar .

En último término, aún cuando pudiera entenderse indiligente la conducta de la demandada por no recurrir la resolución de la AT de dejar sin efecto la deducción del IVA de la factura de fecha 1-10-2005, no cabría apreciar la producción de un daño, dada la posibilidad de obtener la devolución del IVA por parte de don Benedicto, toda vez no hay que olvidar que si bien don Benedicto y la demandante son personas diferenciadas, la actora es una sociedad unipersonal cuyo socio y administrador único es el Sr. Benedicto .

CUARTO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda recurre en apelación la parte actora, con base en una serie de alegaciones que, de forma sustancial y sintetizada, se pasan a exponer a continuación.

Así, se indica que la culpa o negligencia exigible a la demandada como asesor fiscal debe ser la que corresponda a la naturaleza de la obligación contractual, no pudiendo considerarse ajena a las exigencias profesionales de un asesor fiscal la necesidad de conocer e informar los criterios tributarios básicos en relación con las declaraciones-liquidaciones del IVA, cuya incorrecta formulación dió lugar a la incoación por la AT de los expedientes de comprobación correspondientes a los ejercicios 2005 y 2006.

El día 26-9-2005, don Benedicto, siguiendo las instrucciones de su asesor fiscal, constituyó la entidad mercantil "Zapaterías Avelino González SLU", la cual, a partir de ese momento, pasaría a gestionar las dos zapaterías que venían regentando don Benedicto y su esposa como empresarios individuales.

También, siguiendo instrucciones de la asesoría demandada, el Sr. Benedicto emitió el 1-10-2005 una factura por la venta del calzado existente en el almacén a la mercantil demandante, por un importe total de 246232 euros, que incluía 33963,03 euros en concepto de IVA.

El arrendamiento de servicios entre las partes se extendió hasta el mes de Enero de 2008.

La mercantil demandada incluyó en la declaración del IVA correspondiente al cuarto trimestre del año 2005, la factura de fecha 1-10-2005, declarando una cuota a compensar de 22842,47 euros. Y, en el año 2006, se siguió declarando a compensar esta suma.

La entidad demandada actuó de modo negligente en dos momentos puntuales: 1) en el momento de la transmisión del patrimonio empresarial de las personas físicas (don Benedicto y su esposa) a la nueva sociedad, que aconsejó crear para obtener mejores beneficios fiscales; y 2) durante la tramitación del expediente de comprobación del IVA declarado correspondiente al ejercicio 2005, en el que ni formuló alegaciones de descargo ni aconsejó a su cliente el pago de la deuda tributaria derivada de ese expediente ni la del expediente correspondiente al ejercicio 2006.

Respecto al ejercicio del año 2005, la Administración tributaria no admitió la deducción por la entidad demandante del IVA repercutido en la factura de 1-10-2005.

Y ello a pesar de que se daban todos los requisitos necesarios para que resultase de aplicación el art. 155 de la Ley del IVA .

Sin embargo, de forma negligente, la entidad demandada dedujo el IVA de dicha factura en la declaración del último trimestre del año 2005 presentada en nombre de la demandante, sin requerir a don Benedicto la confección de un inventario de existencias, dentro del plazo de quince días contados desde el cese, como exige el art. 60 del Reglamento del IVA,...

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