SAP Murcia 219/2010, 26 de Julio de 2010

PonenteFERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ
ECLIES:APMU:2010:1906
Número de Recurso123/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución219/2010
Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00219/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA

SENTENCIA Nº 219

En Cartagena, a veintiséis de julio de dos mil diez

El Ilmo. Sr. Don FERNANDO JAVIER FERNANDEZ ESPINAR LOPEZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo Número 123/10, dimanante del Juicio de Faltas Número 333/09, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/1992 de 30 de abril en el Juzgado de Instrucción Número 3 de Cartagena, por falta de lesiones imprudentes en el que han sido partes como denunciante D. Lucio y como denunciada Dña. Jacinta, y como responsable civil la Cía Aseguradora MUTUA MADRILEÑA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la denunciada y la Cia. Aseguradora, contra la sentencia de fecha 1 de marzo de 2010, dictada en el referido Juicio de Faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el juzgado de instrucción número 3 de Cartagena, se dictó con fecha 1 de marzo de 2010, sentencia seguida en juicio de faltas 333/09, por la que se condenaba a Jacinta como autora de una falta del art. 621-3 C. Penal a la pena de multa de 15 días con cuota diaria de 2 euros, con la indemnización de 3481#83 euros al perjudicado Lucio, siendo responsable civil directo la Cía Aseguradora con aplicación del art. 20 de la LCS .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Jacinta y la Cía Aseguradora, del cual se confirió traslado a la otra parte, elevándose con posterioridad los autos a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte recurrente vulneración del principio de presunción de inocencia, principio in dubio pro reo, principio de intervención mínima, y error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Es de aplicación, por lo tanto, con respecto al primer motivo, la doctrina, reiterada por esta sección, entre otras en Sentencia de 20 de julio de 2009 y 20 de abril de 2010, que resuelve: " el derecho a la presunción de inocencia solo puede ser destruido en virtud de prueba de cargo suficiente y debidamente practicada en el acto del juicio. En tal sentido la STS de 3 de marzo de 2006 señala que "El respeto a la presunción constitucional de inocencia implica que nadie puede ser condenado sin que se acredite su culpabilidad con arreglo a la ley. Ello supone que es preciso que existan pruebas de cargo, cuya aportación corresponde a la acusación, que permitan considerar acreditada la realidad de unos determinados hechos imputados por la acusación así como la participación del acusado en ellos. Tales pruebas han de ser válidas; han debido aportarse al proceso con respeto a las exigencias constitucionales y legales; han de tener contenido inculpatorio suficiente para demostrar aquellos hechos; y en este sentido han debido ser valoradas por el Tribunal de forma racional, respetando las reglas de la lógica, las enseñanzas de la experiencia común y los conocimientos científicos cuando se haya acudido a ellos".

En este supuesto y por lo señalado, teniendo en cuenta que la vulneración del principio invocado debe estar referida a la falta de prueba de cargo, debe rechazarse el motivo, habida cuenta de la suficiente prueba practicada en el Plenario, cuya valoración corresponde a otro motivo alegado.

TERCERO

En relación con el principio in dubio pro reo, debe señalarse que de este principio "no se deduce que el acusado tenga derecho a que el Tribunal en ciertas circunstancias dude. El derecho que se deriva de este principio, se concreta en que el Tribunal que realmente ha dudado no está autorizado a condenar. Por lo tanto, sólo en este aspecto normativo cabe fundamentar un motivo de casación en el principio "in dubio pro reo". (ATS de 27 de febrero de 2003 ).

En el presente caso, no hay más que examinar la Sentencia impugnada para comprobar que el Tribunal de instancia no ha tenido ninguna duda sobre los hechos que declara probados, sino, al contrario, ha alcanzado la necesaria...

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