SAP Lugo 259/2010, 18 de Mayo de 2010

PonenteJOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
ECLIES:APLU:2010:339
Número de Recurso12/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución259/2010
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00259/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 259

ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, dieciocho de mayo de dos mil diez.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 12/2.010, dimanante del Juicio Ordinario n.º 863/2.009 seguido en el

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lugo sobre reclamación de cantidad; siendo apelante el demandante Don Fidel, representado/a por

el/la procurador/a Sr. Vila Varela y asistido/a del letrado/a Sr. Pérez de Oliveira y apelado/a la demandada AXA AURORA IBERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE

SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado/a por el procurador/a Sra. Erlina Sabariz y asistido/a del letrado Sr. Paniagua Álvarez; actuando como ponente

el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de octubre de 2.009, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador don Carlos Vila Varela, se condena a "Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros S.A." a que abone a don Fidel la suma de tres mil seiscientos noventa y un euros con seis céntimos de euro (3.691,06 #), más los intereses legales, sin efectuar pronunciamiento sobre las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D. Fidel, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la Fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que, a continuación, se expone, y

PRIMERO

La cuestión controvertida no consiste únicamente en si, como sostiene el recurrente, es de aplicación el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro que obliga a la aceptación expresa de las cláusulas limitativas de derechos por parte del asegurado lo que no ofrece duda conforme al citado artículo y la jurisprudencia que lo interpreta sino si, como vuelve a sostener el apelante, el baremo que reduce la cantidad asegurada en concepto de incapacidad permanente...

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