SAP Lugo 259/2010, 18 de Mayo de 2010
Ponente | JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ |
ECLI | ES:APLU:2010:339 |
Número de Recurso | 12/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 259/2010 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00259/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1.ª
SENTENCIA NÚMERO 259
ILMOS/AS. SRES/AS.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, dieciocho de mayo de dos mil diez.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 12/2.010, dimanante del Juicio Ordinario n.º 863/2.009 seguido en el
Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lugo sobre reclamación de cantidad; siendo apelante el demandante Don Fidel, representado/a por
el/la procurador/a Sr. Vila Varela y asistido/a del letrado/a Sr. Pérez de Oliveira y apelado/a la demandada AXA AURORA IBERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE
SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado/a por el procurador/a Sra. Erlina Sabariz y asistido/a del letrado Sr. Paniagua Álvarez; actuando como ponente
el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Con fecha 23 de octubre de 2.009, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador don Carlos Vila Varela, se condena a "Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros S.A." a que abone a don Fidel la suma de tres mil seiscientos noventa y un euros con seis céntimos de euro (3.691,06 #), más los intereses legales, sin efectuar pronunciamiento sobre las costas procesales.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D. Fidel, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se acepta la Fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que, a continuación, se expone, y
La cuestión controvertida no consiste únicamente en si, como sostiene el recurrente, es de aplicación el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro que obliga a la aceptación expresa de las cláusulas limitativas de derechos por parte del asegurado lo que no ofrece duda conforme al citado artículo y la jurisprudencia que lo interpreta sino si, como vuelve a sostener el apelante, el baremo que reduce la cantidad asegurada en concepto de incapacidad permanente...
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