STSJ Aragón , 8 de Marzo de 2005

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2005:554
Número de Recurso191/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 4ª)

Recurso núm. 191/01 A SENTENCIA Núm. 187 de 2005 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Vicente Goñi Larumbe En la Ciudad de Zaragoza a ocho de marzo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección cuarta), constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo 191/01 A interpuesto por LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE SINDICATOS Y ASOCIACIONES DE MÉDICOS TITULARES Y DE ATENCIÓN PRIMARIA representados por el Procurador Sr. Isiegas y asistidos por el Letrado Sr. Bibián bajo la asistencia letrada del Sr. García Arqué; y como Administración demandada el INSALUD, representada y asistida por el Letrado de sus servicios jurídicos. Con la intervención en calidad de codemandado de SINDICATO CSI-CSIF, representado por el Procurador Sra. Borobia y asistido del Letrado Sr. Monforte; y en calidad de coadyuvante de UNIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ARAGÓN, bajo la representación del Procurador Sr. Pradilla y la asistencia letrada del Sr. Pérez.

Las resoluciones que se impugnan son la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto por FASAMET contra el Acuerdo Sindicatos-INSALUD en Aragón de 18 de octubre de 2000 para la provisión de plazas de carácter temporal en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (BOA 25 de octubre de 2000) en su Anexo II.1 "Baremo de Méritos de Medicina de Familia" en su apartado II A 4 a) que atribuye 21 puntos al aspirante que para la obtención del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria hubiera completado el período de formación MIR y contra el párrafo 9 del Anexo II A "Personal Facultativo de Atención Primaria" y asimismo, la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto por FASAMET contra la resolución de 20 de octubre de 2000 de la Dirección Territorial del INSALUD de Zaragoza, por la que se publicaba la convocatoria para la cobertura temporal de plazas de personal facultativo médico, personal sanitario no facultativo y personal no sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social en Aragón en su Anexo IV "Baremo de Méritos de Medicina de Familia II. A 4 a) (BOA 30 de octubre de 2 000)

Procedimiento: personal Cuantía: indeterminada Ponente: Iltma. Sra. Rapún Gimeno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 28 de febrero de 2001 la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso y revocándose las resoluciones recurridas, "se anule deje sin efecto el Acuerdo Sindicatos-INSALUD en Aragón de 18 de octubre de 2000 para la provisión de plazas de carácter temporal de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (BOA de 25 de octubre de 2000)

en su Anexo II.I "Baremo de Méritos de Medicina de Familia en su apartado II A 4 a) que da 21 puntos al aspirante que para la obtención del título de médico especialista de medicina familiar y comunitaria haya completado el período de formación MIR su párrafo 9° del Anexo I "Personal facultativo de Atención Primaria"; con la intervención del Letrado de la Administración de la Seguridad Social que interesó desestimación del recurso.

La representación de la Unión Sindical de Comisiones Obreras planteó la inadmisibilidad del recurso en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69 b) en relación con el 45 d) LJCA.

La representación de CSI.CSIF solicitó la declaración de inadmisibilidad del recurso habida cuenta de la falta de...

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