SAP La Rioja 328/2010, 29 de Julio de 2010
Ponente | BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO |
ECLI | ES:APLO:2010:670 |
Número de Recurso | 307/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 328/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00328/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100320
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000307 /2009
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000179 /2008
S E N T E N C I A Nº 328 DE 2010
Ilmos. Sres.
Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN
D. RICARDO MORENO GARCÍA
Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO
En la ciudad de Logroño a veintinueve de julio de dos mil diez
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 179 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 307 /2009, en los que aparece como parte apelante PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES IBAYA S. L. representado por la procuradora Dª ANA ROSA RAMIREZ MARIN, y asistido por el letrado Dª. ARANTXA MEDRANO MATUTE, y como apelados D. Cecilio, Eloisa, Petra representados por la procuradora Dª MONICA NORTE SAINZ, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO.
Que, con fecha 13 de febrero de 2009, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales doña Ana Rosa Ramírez Marín, en nombre y representación de la mercantil Promociones y Construcciones Ibaya, S.L., debo absolver y absuelvo a don Cecilio, doña Eloisa y doña Petra, de todas las pretensiones deducidas contra ellos en el presente procedimiento, con imposición al actor de las costas procesales causadas".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 16 de junio de 2010.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Con fecha 13 de febrero de 2009 el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Logroño dictó una sentencia por la que se desestimó íntegramente la demanda presentada por la mercantil "Promociones y Construcciones Ibaya, S.L." frente a D. Cecilio, Dª. Eloisa y Dª. Petra, en ejercicio de una acción de resolución de un contrato de compraventa celebrado entre las partes.
Contra la referida sentencia se presentó recurso de apelación por la representación procesal de la mercantil demandante interesando la revocación de la sentencia y la estimación íntegra de la demanda presentada, por entender que sí ha habido un incumplimiento grave de los demandados a la hora de cumplir con las condiciones, requisitos y términos voluntariamente pactados entre ellas en relación con que las fincas que se iban a adquirir por la demandante estuvieran con anterioridad a la fecha de la firma de la escritura pública de compraventa (que debía ser antes de 31 de agosto de 2007) libre de cargas y arrendamientos así como inscritas en el Registro de la Propiedad. Advierten de que el cumplimiento de esos requisitos era imprescindible para la formalización de la escritura pública, que tal cumplimiento sólo dependía de la actividad y voluntad de los vendedores aquí demandados apelados y que, dado que dichas condiciones no se cumplieron a la fecha prevista, existe un claro incumplimiento del contrato por los vendedores y, en consecuencia, el comprador aquí demandante apelante tiene la facultad de dar por resuelto el contrato ex art. 1.124 del Código Civil . Por último, alega la apelante que la existencia de una tubería subterránea que discurre por las fincas es una carga oculta no mencionada en el contrato ni de la que se le informó por los vendedores, incumpliéndose de este modo el contrato por el que se comprometían a vender la finca libre de cargas.
Por la representación procesal de los demandados se presentó escrito de oposición al recurso de apelación interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.
Ciertamente en el contrato de compraventa de varias fincas rústicas (folios 27 y siguientes de las actuaciones) se pactó que en el momento de la firma de ese contrato se entregaban a los vendedores por la compradora 40.568,30 euros y el resto del precio (770.797,70 euros) se abonaría una vez elevado el contrato a escritura pública, fijándose que ésta se firmaría antes del 31 de agosto de 2007. Asimismo se establecieron dos condiciones para esa formalización del contrato en escritura pública: que se entregaran las fincas libres de cargas e inquilinos; y que los vendedores presentaran documento público de adjudicación de herencia debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad de Arnedo.
Estas condiciones realmente se han cumplido. En primer lugar, por los vendedores se otorgó el 23 de agosto de 2007 escritura pública de división, aceptación y adjudicación de la herencia de sus padres en la que se hacen constar las fincas objeto de este litigio; una escritura que consta fue presentada para su inscripción en el Registro de la Propiedad de Arnedo el 6 de septiembre de 2007 a las 9:03 h (folios 120 y siguientes de las actuaciones) y se practicó el asiento de inscripción...
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