SAP La Rioja 315/2010, 26 de Julio de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 315/2010 |
Emisor | Audiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal) |
Fecha | 26 Julio 2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00315/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100126
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000119 /2009
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000903 /2008
RECURRENTE : Camilo
Procurador/a : MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA
Letrado/a :
RECURRIDO/A : FUNDANCION NUESTRA SEÑORA DE VALVANERA
Procurador/a : HECTOR SALAZAR OTERO
Letrado/a : MARIA PILAR MONTES LASHERAS
S E N T E N C I A Nº 315 DE 2010
Ilmos. Sres.
Presidente: D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN
D. RICARDO MORENO GARCÍA
En la ciudad de Logroño a veintiséis de julio de dos mil diez
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 903 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA
N. 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 119 /2009, en los que aparece como parte apelante
D. Camilo representado por la procuradora Dª MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA, y asistido por el letrado
D. JUAN CARLOS FERNANDEZ FERRACES, y como apelado la entidad FUNDANCION NUESTRA SEÑORA DE VALVANERA representada por el procurador Dª HECTOR SALAZAR OTERO, y asistida por la letrado Dª MARIA PILAR MONTES LASHERAS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MORENO GARCÍA
Que, con fecha 12 de diciembre de 2008, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Logroño (f.-93-98) en cuyo fallo se recogía: "que debo desestimar y desestimó la demanda interpuesta por don Camilo contra Fundación Nuestra Señora de Valvanera, con expresa imposición de las costas del proceso a la parte actora".
En la demanda presentada en su día (1-9) en el suplico de la misma formulaba demanda de tutela sumaria de recobrar la posesión interesando que previos los trámites legales se dictará sentencia estimando íntegramente la demanda y acordará lo siguiente "... a) acuerde reintegrar a mí representado en la posesión de la porción de parcela determinada en el cuerpo del presente escrito y el informe pericial que lo acompaña; b) condene a la demandada para que repongan las cosas al estado anterior al despojo posesorio, dejando libre el acceso a la cinta objeto de cultivo y efectuando cuantas obras sean precisas para la recuperación del paso anterior y el suministro de agua de riego; c) condene a la demandada a las costas causadas en el presente procedimiento..."
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de don Camilo, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
En el recurso de apelación (f.- 106-116) se alegaba la procedencia de la interposición del procedimiento de tutela sumaria de la propiedad (anterior interdictó) por cuanto en su opinión se ha acreditado la posesión la existencia de actos en virtud de los cuales se atenta contra tal posesión y que no ha pasado un año desde su realización. En concreto respecto de los actos de despojo señala el recurrente que hay dos obras que perturban la posesión, en primer lugar el cercado o vallado de la porción de finca objeto de cultivo por el recurrente y en segundo lugar la privación de acceso a la acequia que servía para riego de la indicada porción de terreno. Señala la recurrente que el acto perturbatorio de la posesión ha sido la construcción de la valla o cierre perimetral la cual se realizo en menos de una semana, existiendo error en la apreciación de la prueba, así como discrepando de la...
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SAP La Rioja 75/2017, 28 de Abril de 2017
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