SAP A Coruña 174/2010, 28 de Abril de 2010

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
ECLIES:APC:2010:1953
Número de Recurso8/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución174/2010
Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00174/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 36

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 8/10-B

ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE FERROL

PROCEDIMIENTO.: JUICIO ORAL Nº3/09

APELANTE: Gregorio

Procuradora: PATRICIA BEREA RUIZ

Letrado: JAVIER GONZALEZ-LLANOS FRAGA

APELANTE-APELADO: Pelayo

Procuradora: MONICA VAZQUEZ COUCEIRO

Letrado: JAVIER SEOANE TOJO

APELADOS: Tomasa y MINISTERIO FISCAL

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO-PONENTE

En A Coruña, a veintiocho de Abril de dos mil diez.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los

Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 174

En el recurso de apelación penal Nº 8/10, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol, en el Juicio Oral Número 3/09, seguido de oficio por un delito de lesiones, figurado como apelante Gregorio, como apelante-apelado Pelayo y como apelados EL MINISTERIO FISCAL y Tomasa ; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.

ANTECENDENTE DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol, con fecha 31-7-09, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Gregorio, como autor responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal en la persona de Pelayo, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo satisfacer las costas procesales en cuanto al delito por el que es condenado, incluidas las de la acusación particular. Y a que en concepto de responsabilidad indemnice a Pelayo en la cantidad de 8.645,68 euros, que habrá de devengar el interés a que se refiere el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y debo condenar y condeno a Pelayo, como autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, en la persona de Gregorio, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de diez euros. Con responsabilidad subsidiaria en caso de impago, debiendo satisfacer las costas procesales por la falta por la que es condenado, incluidas las de la acusación particular. Y a que en concepto de responsabilidad indmenice a Gregorio en la cantidad de 961,75 euros, que habrá de devengar el interés a que se refiere el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y a que indemnice al Servicio Gallego de Salud en la cantidad de

1.099,01 euros, que habrá de devengar el interés a que se refiere el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y debo absolver y absuelvo a Gregorio de los dos delitos de coacciones y de la falta de injurias de los cuales también venía siendo objeto de acusación, declarándose de oficio las costas procesales en relación con dichos delitos y falta. Y debo absolver y absuelvo a Pelayo del delito de lesiones del cual también venía siendo objeto de acusación, declarándose de oficio las costas procesales en relación con dicho delito".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma en tiempo y forma, recursos de apelación por las representaciones procesales de Gregorio y de Pelayo, que fueron admitidos en ambos efectos, por proveído de fecha 18-11-09, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 5-1-10, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver los recursos; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas a la Ilma. Magistrada Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurso interpuesto por la representación procesal de Gregorio .

Se opone el recurrente a la sentencia de instancia, alegando error en la apreciación de la prueba, necesaria aplicación de la eximente de legítima defensa e indebida valoración de las lesiones sufridas.

No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida. El Juez de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permite valorar, no sólo lo dicho por las partes y los testigos, ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada, teniendo en cuenta que ha quedado acreditada la existencia de una discusión y una trifulca de la que resultaron lesionados ambos contendientes. Así se aprecia riña mutuamente aceptada cuando, tras una discusión, ambos pelearon (STS 1110/99, 7-7 ). La STS 116/05, 10-2, apreció...

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