SAP A Coruña 216/2010, 8 de Junio de 2010

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2010:1921
Número de Recurso136/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución216/2010
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00216/2010

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 001

Rollo: 0000136 /2010

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de FERROL

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000160 /2009

N U M E R O 216

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ Y DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a ocho de junio de dos mil diez.

En el recurso de apelación penal número 136/10 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Ferrol, sobre LESIONES, entre partes de la una como apelante Isidro, Elisenda Y Laura, representados por la Procuradora Sra. Millán Iribarren y defendidos por la Letrada Sra. Leonardo Martines, y de la otra como apelado EL MINISTERIO FISCAL, y Roman Y Sofía, sin que conste representación alguna.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 2 de los de Ferrol, con fecha 22 de febrero de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Roman, como autor responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, en la persona de Isidro, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, que habrá de estimarse como genérica, a la pena de SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo satisfacer las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Y a que en concepto de responsabilidad indemnice a Isidro en la cantidad de 5.178,97 euros, que habrá de devengar el interés a que se refiere el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y a que indemnice al servicio Gallego de Salud en la cantidad de 291,37 euros, que habrá de devengar el interés a que se refiere el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Y debo condenar y condeno a Sofía, como autora responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, en la persona de Laura, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, que habrá de estimarse como genérica, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo satisfacer las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Y a que en concepto de responsabilidad indemnice a Laura en la cantidad de 2.307,02 euros, que habrá de devengar el interés a que se refiere el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y a que indemnice al Servicio Gallego de Salud en la cantidad de 291,37 euros, que habrá de devengar el interés a que se refiere el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Y debo condenar y condeno a Elisenda y a Laura, como autoras responsables cada una de ellas de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 y 2 del Código Penal, en la persona de Sofía, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, que habrá de estimarse como genérica, a la pena cada una de ellas de TRES MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo satisfacer las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Y a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen, conjunta y solidariamente, a Sofía en la cantidad de .671,34 euros, que habrá de devengar el interés a que se refiere el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y a que indemnicen, conjunta y solidariamente, al Servicio gallego de Salud en la cantidad de 530,88 euros, que habrá de devengar el interés a que se refiere el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Y debo condenar y condeno a Roman, como autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, en la persona de Elisenda, a la pena de CUARENTA DIAS de multa con una cuota diaria de diez euros. Con responsabilidad subsidiaria en caso de impago, debiendo satisfacer las costas procesales por la falta por la que es condenado, incluidas las de la acusación particular. Y a que en concepto de responsabilidad indemnice a Elisenda en la cantidad de 2.932,84 euros, que habrá de devengar el interés a que se refiere el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y a que indemnice al...

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