SAP A Coruña 242/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2010:1540
Número de Recurso578/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución242/2010
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00242/2010

ORDES 1

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000578 /2009

FECHA REPARTO: 16-10-09

SENTENCIA

Nº 242/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veinticinco de mayo de dos mil diez.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 367/06, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ORDES, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-RECONVENIDO-APELANTE DON Florian, representado en 1ª instancia por la Procuradora SRA. GONZÁLEZ BOQUETE y defendido por el Letrado SR. GONZÁLEZ BOQUETE, y de otra como DEMANDADO-RECONVINIENTE-APELANTE DON Rafael, representado en 1ª instancia por el Procurador SR. PAZ MONTERO y en esta alzada por el SR. DE UÑA PIÑEIRO y defendido por el Letrado SR. PENSADO VZQUEZ; versando los autos sobre DERECHO DE ACCESO A LA PROPIEDAD SEGÚN LA LEGISLACIÓN DE APARCERÍA, Y LA RECONVENCIÓN SOBRE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 DE ORDES, con fecha 6.7.09 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la representación del actor Florian frente al demandado Rafael, debo declarar y declaro que el demandante tiene derecho a acceder a la propiedad de los bienes que se relacionan en el hecho primero de la demanda abonando al demandado, como precio de tales propiedades, el de 109.120,12 euros y en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado Rafael a otorgar escritura pública de compraventa de los señalados bienes a favor del demandante Florian, que abonará en el acto del otorgamiento de la señalada escritura pública el indicado precio. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que desestimando totalmente la demanda reconvencional interpuesta por la representación del actor Rafael debo absolver y absuelvo al demandado Florian de las peticiones que contra el mismo se formulan en la misma. Con imposición de costas al demandante".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Florian y DON Rafael, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

Fundamentos de derecho

- Se aceptan los Fundamento de Derecho de la sentencia apelada:

PRIMERO

Ejercitada por el arrendatario la acción judicial de acceso a la propiedad al amparo de la Ley 3/93 de 16-4, de las Aparcerías y Arrendamientos Rústicos Históricos de Galicia (LAARHG), y oponiendo el arrendador demandado la falta de legitimación activa por carecer el demandante de la condición de cultivador personal y tener abandonadas las fincas, además de mostrar su disconformidad con el precio para la adquisición y contraatacar reconvencionalmente pidiendo la resolución contractual por abandono o falta de explotación de las fincas, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Ordes estimó la demanda inicial en cuanto al derecho de acceso a la propiedad, aunque por valor o precio bastante superior, motivo de no hacer mención de las costas, a la vez que desestimó la demanda reconvencional con imposición de las costas derivadas de la misma a la parte vencida. Recurren en apelación ambos litigantes. El demandado-reconviniente tanto por lo que atañe al reconocimiento judicial del derecho como, subsidiariamente, por el importe del precio sentenciado, insistiendo en su tesis. El demandante-reconvenido impugna el pronunciamiento relativo a la no imposición de las costas de su demanda porque habría sido estimada sustancialmente. Cada parte alegó en contra de los respectivos recursos del otro.

SEGUNDO

Recurso del demandado-reconviniente. Cuestión de la legitimación, condición de arrendatario, cultivador personal. Se desestima el recurso por los motivos expresados en la sentencia apelada, los cuales se aceptan teniéndolos aquí por reproducidos, y por lo demás que se expone a continuación:

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 13 de octubre de 2005 destaca la trascendencia que esta clase de contratos tienen en el derecho consuetudinario gallego y de ahí la justificación de que la ley prevea el acceso a la propiedad de quienes, desde generaciones, los vienen disfrutando, con sentimiento de pertenencia, lo que expresa en los términos siguientes: "posibilitar ampliamente la conversión en titulares dominicales de los arrendatarios y aparceros históricos, emana de que estos arrendamientos y aparcerías, constitutivos de derecho civil propio de Galicia, vienen siendo considerados como una institución dotada de identidad diferenciada, dadas las peculiaridades que ofrecen por su origen consuetudinario, por su forma predominantemente verbal, por la figura del arrendatario en la que prima la condición de jefe de familia, por su objeto, generalmente lugar acasarado, por su duración que es prácticamente indefinida en virtud del derecho de sucesión, por el intenso sentimiento dominical que tienen los arrendatarios y, en definitiva, por la imprecisión de su naturaleza jurídica, tan cercana al censo enfitéutico (sentencia del T.C. de 16 de noviembre de 1992 y de este Tribunal de 13 de octubre de 2001 )". Lo mismo reitera la sentencia de esta misma Sección 4ª de la Audiencia Provincial de 3/4/2008 .

En el presente caso no se discute la calificación de arrendamiento histórico por ser anterior al año 1942 (art. 1 LAARHG ), y tampoco que el art. 6.1 establece un derecho de acceso a la propiedad de las fincas objeto del arrendamiento, incluida la vivienda, si fuese el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 38/2011, 22 de Noviembre de 2011
    • España
    • November 22, 2011
    ...Vázquez, contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña, el 25 de mayo de 2010, en el rollo número 578/2009 , conociendo en segunda instancia de los autos del Procedimiento Ordinario sobre derecho de acceso a la propiedad, seguidos en el Juzgado de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR