SAP A Coruña 207/2010, 28 de Mayo de 2010

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2010:1487
Número de Recurso470/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución207/2010
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00207/2010

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 470/2009

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a veintiocho de mayo de dos mil diez.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 470 de 2009, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 4 de mayo de 2009, rectificada por Auto de 19 de mayo de 2009, en los autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 597/2008, en el que son parte, como apelante, la demandada DOÑA Clemencia, mayor de edad, vecina de Ferrol, con domicilio en la calle DIRECCION000, NUM000 - NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representado en turno de oficio por la procuradora doña María- Montserrat Souto Fernández, y dirigida por la abogada doña Mónica Rodríguez García; así como el también demandado DON Augusto, mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en la calle DIRECCION001, bloque NUM003, portal NUM004, piso NUM005, provisto del documento nacional de identidad número NUM006, que no se personó ante esta Audiencia; y como apelada, la demandante "LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, 29, con número de identificación fiscal A-80 871 031, representada por el procurador don José-Martín Guimaraens Martínez, y dirigida por el abogado don José-Luis Armenteros Montiel; versando la apelación sobre acción de repetición y acción de reembolso por abonos realizados por la aseguradora, por daños materiales a terceros y daños al vehículo asegurado, ocasionados cuando su conductor se hallaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas que mermaban su capacidad para conducir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 4 de mayo de 2009, dictada por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando íntegramente la demanda deducida por la procuradora doña Carolina Fernández Díaz en nombre y representación de "Línea Directa Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." defendida por el letrado don Juan Antonio Sánchez Mariño, contra don Augusto, defendido por la letrada doña Luisa Pazos Rivas, y doña Clemencia, representada por el procurador don Rafael Rodríguez Ramos, defendida por la letrada doña Mónica Rodríguez García, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 2 411,31 euros, más los intereses legales correspondientes que serán los establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completo pago, sin expresa imposición de costas procesales».

Por Auto de 19 de mayo de 2009 rectificó la mencionada resolución, en el sentido de sustituir la última frase por la de «con expresa imposición de costas procesales».

SEGUNDO

Presentados escritos preparando recursos de apelación por doña Clemencia, así como por don Augusto, se dictó providencia teniéndolos por preparados, emplazando a las partes que habían preparado los recursos para que en términos de veinte días los interpusieran, por medio de los respectivos escritos. Deducidos en tiempo los escritos interponiendo los recursos, se dio traslado por término de diez días, presentándose escritos de oposición. Con oficio de fecha 20 de julio de 2009 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 24 de julio de 2009, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 470/2009, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el procurador don José-Martín Guimaraens Martínez en nombre y representación de "Línea Directa Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelado. Se libró oficio al Ilustre Colegio de Procuradores de La Coruña para la designación de profesional en turno de oficio para la representación de doña Clemencia, que tenía reconocido el beneficio de justicia gratuita, siendo designada la procuradora doña María-Montserrat Souto Fernández, que se personó en la mencionada representación. Se tuvo por personados a los mencionados procuradores, en las representaciones que respectivamente acreditaban, y no habiéndose personado ante esta Audiencia don Augusto se acordó que no se le notificaría ninguna resolución salvo la que pusiera término a la apelación, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 22 de diciembre de 2009 se señaló para votación y fallo el pasado día 25 de mayo de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El vehículo Citroën Xsara, matrícula H-....-CH, era propiedad de doña Clemencia, casada con don Augusto, rigiéndose su matrimonio por el régimen económico de gananciales.

  2. - El 16 de julio de 2004 don Augusto concertó con "Línea Directa Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." una póliza de seguros para el mencionado automóvil, en la que, además del seguro obligatorio, se concertaban la cobertura para responsabilidad civil voluntaria, y para daños al propio turismo con una franquicia, así como otras ampliaciones que no interesan en el presente caso.

  3. - En el condicionado particular, al dorso de la segunda hoja, en letras mayúsculas escritas en color rojo figura la mención "cláusulas limitativas", y en letra negrita perfectamente legible se recoge que «quedan excluidos de las modalidades de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, así como de todas las modalidades voluntarias, tanto los daños sufridos en el vehículo asegurado... en los siguientes casos:... los producidos con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por una persona que se halle bajo la influencia de bebidas alcohólicas...».

  4. - Sobre las 3:50 horas del día 25 de enero de 2005, don Augusto conducía el vehículo por la ciudad de Ferrol, cuando al llegar a una rotonda, colisionó contra el muro central, saliendo despedido hacia el carril central, y posteriormente volvió a colisionar con la barrera de protección, propiedad del Ministerio de Fomento, y ocasionándole desperfectos que han sido valorados en 142,90 euros.

  5. - Como consecuencia de la colisión el vehículo resultó con daños de tal entidad que su reparación no era viable, por lo que el 7 de marzo de 2005 "Línea Directa Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en cumplimiento de lo establecido en la póliza, abonó en una cuenta bancaria abierta a nombre de doña Clemencia la cantidad de 2 268,41 euros.

  6. - Por estos hechos, bajo la imputación de un delito contra la seguridad del tráfico, se tramitaron las diligencias previas 210/2005 ante el entonces denominado Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ferrol. En dichas diligencias, el 10 de abril de 2006, "Línea Directa Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." consignó la cantidad de 142,90 euros, por los daños ocasionados a la bionda del Ministerio de Fomento.

  7. - El 13 de octubre de 2006 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ferrol, en el juicio oral 127/2006, notificada el día 19 siguiente, en la que, por conformidad de las partes, se condenaba a don Augusto como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, en cuyos hechos probados se establece que el día y hora mencionados conducía el Citroën «después de haber ingerido bebidas alcohólicas que disminuían de forma apreciable sus facultades de atención y reflejos y la capacidad para el control y manejos de los mandos del vehículo...», y siendo sometido a un test de alcoholemia «dando un resultado en la primera prueba efectuada a las 04,07 horas un resultado positivo de 0,90 mg y la segunda no quiso efectuarla...».

  8. - El 24 de octubre de 2006 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ferrol dictó sentencia declarando disuelto por divorcio el matrimonio formado por don Augusto y doña Clemencia .

  9. - El 7 de noviembre de 2006 "Línea Directa Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." remitió un telegrama a don Augusto reclamándole la devolución de 2 411,31 euros, por haberse acreditado la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

  10. - El 14 de septiembre de 2007 "Línea Directa Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." promovió un acto de conciliación con don Augusto, reclamándole la devolución de la mencionada cantidad, que se celebró el 15 de enero de 2008, sin la comparecencia del conciliado.

  11. - El 2 de mayo de 2008 "Línea Directa Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." dedujo demanda en juicio verbal contra don Augusto y doña Clemencia, ejercitando una acción derivada del artículo 10 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y acumuladamente otra del artículo 1895 del Código Civil, reclamándoles el...

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