SAP A Coruña 98/2010, 15 de Marzo de 2010
Ponente | IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS |
ECLI | ES:APC:2010:1293 |
Número de Recurso | 443/2009 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 98/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00098/2010
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 001
Rollo: 0000443 /2009
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de A CORUÑA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000262 /2006
N U M E R O 98
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ Y DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a quince de marzo de dos mil diez.
En el recurso de apelación penal número 443/09 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, sobre HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE, entre partes de la una como apelante Remedios, ALLIANZ, AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA, ZURICH, Serafina Y Ambrosio, y de la otra como apelado EL MINISTERIO FISCAL, BANCO VITALICIO, Baldomero, Bernardino Y Cayetano .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 3 de A Coruña, con fecha 12 de mayo de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Evelio, como autor de un delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA, definido, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses y un día de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Que debo condenar y condeno a Guillermo, como autor de un delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA Y UN DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, definidos, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas en ambos delitos. Por el delito de homicidio la pena de seis meses y un día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y por el delito contra los derechos de los trabajadores, la pena de tres meses y un día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y multa de tres meses y un día, con una cuota diaria de quince euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Que debo condenar y condeno a Bernardino, como autor de un delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA Y UN DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, definidos, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas en ambos delitos: por el delito de homicidio, la pena de seis meses y un día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y por el delito contra los derechos de los trabajadores, la pena de tres meses y un día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y multa de tres meses y un día, con una cuota diaria de quince euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Que debo condenar y condeno a Baldomero, como autor de un delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA Y UN DLEITO CONTRA LOS TRABAJADORES, definidos, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas en ambos delitos. Por el delito de homicidio, la pena de seis meses y un día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo guante el tiempo de la condena. Y por el delito contra los derechos de los trabajadores, la pena de tres meses y un día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y multa de tres meses y un día, con una cuota diaria de quince euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Que debo condenar y condeno a Isabel, como autora de un delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA Y UN DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, definidos, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas en ambos delitos. Por el delito de homicidio, la pena de seis meses y un día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y por el delito contra los derechos de los trabajadores, la pena de tres meses y un día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y multa de tres meses y un día, con una cuota diaria de quince euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Que debo condenar y condeno a Cayetano como autor de un delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA Y UN DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, DEFINIDOS, CONCURRIENDO LA CIRCUNSTANCIA ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE DILACIONES INDEBIDAS EN AMBOS DELITO. Por el delito de homicidio, la pena de seis meses y un día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y por el delito contra los derechos de los trabajadores, la pena de tres meses y un día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y multa de tres meses y un día, con una cuota diaria de quince euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Remedios en 60.000 euros y a Ambrosio y Serafina en 30.000 euros a cada uno, aplicándose el interés legal y la Ley de contrato de Seguros. De dichas cantidades responderán directa y solidariamente las Compañías de seguros Allianz, Vitalicio de Seguros y Zurcí como aseguradora del Ayuntamiento de La Coruña, y subsidiariamente el referido Ayuntamiento, Eulen S.A. y Servicios de Grúas y desguaces Novo, S.L.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
hechos probados Se aceptan los de la resolución recurrida, cuyo tenor se da por reproducido en aras a la brevedad de la presente.
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