STS, 12 de Julio de 2010

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2010:4468
Número de Recurso402/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil diez.

Visto por la Sección Octava de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Excmos. Sres. arriba anotados el recurso contencioso-administrativo número 002/402/2009, que pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Javier Pérez- Castaño Rivas, en nombre y representación de don Arturo, contra el acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 10 de marzo de 2009 (Información Previa número 1674/08 y acumuladas 1675/08 y 1715/08), que acuerda el archivo de las quejas formuladas relativas al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria.

Ha sido parte el Consejo General del Poder Judicial, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Formadas actuaciones, la providencia de 10 de septiembre de 2009 recibidas de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita las designaciones correspondientes a la representación y defensa del recurrente recaídas, respectivamente, en el Procurador don Javier Pérez- Castaño Rivas y en el Letrado don Armando Rubio Suárez, concedió al último de los citados el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso- administrativo de conformidad con el artículo 45 de la LJCA, trámite evacuado mediante escrito de 14 de octubre de 2009 .

SEGUNDO

La providencia de 22 de octubre de 2009 tuvo por personado y parte al recurrente, admitió a trámite el recurso y requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la LJCA .

TERCERO

El Procurador Sr. Pérez- Castaño Rivas formuló demanda mediante escrito de 10 de febrero de 2010 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, solicitó literalmente que se dictara sentencia "por la que estimando este recurso contencioso- administrativo acuerde:

  1. Declarar que no es conforme a Derecho y, en consecuencia, anule el acuerdo recurrido, el acuerdo adoptado por la Comisión Disciplinaria de fecha 10 de marzo de 2009, acuerdo núm. 212, por el que se archivan las actuaciones consistentes en la Información Previa núm. 1674/08 y acumulados 1675/08 y 1715/08, de conformidad con el informe de la Jefatura del Servicio de Inspección;

  2. Y, por consiguiente, declarar que procede que la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial acuerde la apertura de diligencias informativas por los hechos denunciados por don Arturo en sus escritos frente al Magistrado Juez del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional por los retrasos persistentes y continuados a la hora de resolver los recursos interpuestos por aquél; practicando las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados y, en su caso, acuerde la incoación de los expedientes disciplinarios frente al citado Magistrado- Juez".

CUARTO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito de 18 de marzo de 2010 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó que se dictara sentencia desestimando el recurso interpuesto.

QUINTO

Declaradas conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 30 de junio de 2010, en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el acuerdo número doscientos doce de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 10 de marzo de 2009, que resolvió el archivo de la Información Previa número 1674/08 y acumuladas 1675/08 y 1715/08 relativas al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria al entender que no existía retraso imputable al órgano mencionado.

SEGUNDO

Son hechos relevantes, los siguientes:

1) El 28 de agosto de 2008 tuvieron entrada en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial sendos oficios remitidos por el centro penitenciario de Algeciras (Cádiz), a los que se acompañaban otros tantos escritos y documentación del interno en ese centro don Arturo (folios 1 a 44 y 153 a 177 del expediente administrativo).

En el primero de los mencionados escritos obrante a los folios 3 y 4 del expediente administrativo, el Sr. Arturo denunciaba el retraso del titular del Juzgado Central de Menores (con funciones de Vigilancia Penitenciaria) en resolver los recursos que había interpuesto en el Expediente Disciplinario nº NUM000 y que le estaba impidiendo acceder a recompensas. Por ello solicitaba se iniciara la oportuna investigación y se procediera a sancionar al titular del Juzgado Central de Menores.

En el segundo (folio 155 del expediente) denunciaba el retraso del mismo Magistrado en resolver el recurso de reforma nº 600/07, solicitando se iniciara la oportuna investigación.

2) El Servicio de Inspección del CGPJ, a consecuencia de tales denuncias, incoó, respectivamente, las Informaciones Previas números 1674/2008 (folio 45 del expediente) y 1675/2008 (folio 178) y requirió los oportunos informes al Magistrado denunciado (folios 46 y 179 del expediente).

3) El 5 de septiembre de 2008 tuvieron entrada en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial dos nuevos oficios del centro penitenciario, a los que se acompañaban sendas denuncias (tercera y cuarta), con su correspondiente documentación, del Sr. Arturo (folios 182 a 201 y 202 a 219 del expediente administrativo).

En ellas (folios 184 y 204) denunciaba en idénticos términos a las precedentes la dilación del titular del Juzgado Central de Menores (con funciones de vigilancia penitenciaria) en resolver, respectivamente, el recurso de reforma 598/07 y el recurso de reforma al recurso de alzada 1029/07, solicitando se iniciara una investigación.

4) El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, a consecuencia de las denuncias mencionadas en el apartado precedente, incoó la Información Previa 1715/2008, en la que requirió informe al Magistrado denunciado sobre los hechos expuestos en el escrito de queja (folios 220 y 221).

5) El Magistrado Juez del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria emitió informe mediante escrito con sello de entrada en el Registro General del CGPJ el 9 de febrero de 2009 (folios 49 a 52 del expediente), siendo del siguiente tenor literal:

INFORMATIVAS Quejoso: Arturo

Informativa ref 1675/2008

- El recurso del interno tiene entrada en este juzgado el 29 de junio de 2007 - Se tramita el 5 de julio de 2007

- El Fiscal emite informe con entrada en el Juzgado el 20 de agosto de 2007

- Se resuelve por el Juez el 18 de septiembre de 2007

- Se tramita el recurso de reforma y se pasa al Fiscal el 22 de noviembre de 2007

- El 2 de enero de 2008 tiene entrada en el juzgado el informe del Fiscal

- Periodo de Huelga de Funcionarios

- Se reclama información al Centro Penitenciario y se resuelve el 1 de octubre de 2008

Informativa ref 1674/2008

- El recurso del interno tiene entrada el 21 de noviembre de 2005

- Tras la tramitación se remite al Fiscal el 23 de noviembre de 2005

- El Fiscal informa con entrada en este Juzgado el 30 de noviembre de 2005

- El Juez resuelve el 30 de diciembre de 2005

- Se recurre en reforma el 30 de enero de 2006

- Se tramita el recurso el 2 de febrero de 2006

- El informe del Fiscal tiene entrada en el Juzgado el 30 de marzo de 2006

- Se reclama información al Centro Penitenciario

- Se decreta en Julio la nulidad del expediente por defectos en la tramitación del expediente penitenciari

- Se tramita nuevamente y se acuerda el ARCHIVO del expediente a fin de no perjudicar ni causar indefensión al interno. A la vista de la queja se reitera notificaciones de Archivo el 24 de junio del 2008

Informativa ref 1715/2008

- El recurso tiene entrada en este Juzgado el 27 de julio de 2007

- Se tramita el 31 de Julio y se pasa a informe del Ministerio Fiscal

- El informe del Fiscal tiene entrada el 10 de Agosto

- El Juez resuelve el 18 de Agosto de 2007

- El 6 de noviembre tiene entrada en el Juzgado el recurso de reform

- Se requiere al Centro Penitenciario para que remita cédula de notificación del Auto dictado

- Remitido por el Centro Penitenciario se pasa a informe del Ministerio Fiscal que lo hace con entrada de 2 de enero de 2008

- Se providencia el 11 de enero reclamando información al centro

- Huelga de Funcionarios

- Recibida documentación se resuelve el 1 de octubre de 2008

Debe señalarse lo siguiente: Este interno al que constantemente han cambiado de Centro Penitenciario (Palencia, Puerto I, Almería, Puerto II, Algeciras, Puerto III, Zuera) inunda los Centros y por tanto el Juzgado de escritos. A fecha actual hay registradas solamente en quejas 94, cada recurso va complementado por numerosos escritos y según el sus expedientes siempre tienen defectos de tramitación. Esto complica enormemente la tramitación judicial hasta el punto que rota el funcionario judicial que lo lleva, pues colapsa la sección, toda vez que obliga a estar constantemente pidiendo información al Centro con la dificultad añadida de los continuos traslados a los que se ve sometido. Lleva 35 recursos de alzada.

Debe recordarse que este Juzgado en el año 2008 ha dictado 9103 resoluciones, con una entrada en dicho año de 9023 escritos con una pendencia de 765, superior en mas de 2000 al año 2007 en el que el numero de resoluciones fueron 7028 y la entrada de escritos 7069. Lógico si se piensa que en dicho año hemos aumentado casi 400 internos.

El Juzgado tiene a fecha de 31 de diciembre de 2008 (sin contar sujetos a medidas de seguridad) 3754 internos (3607 dependientes de la DGIP y 147 de la Secretaria de Serveis Penitenciaris)

INFORME COMPLEMENTARIO SOBRE LA SITUACIÓN DEL JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

Al Juzgado Central de Menores del que soy titular se le adscribieron funciones de Vigilancia Penitenciara en Julio de 2003, desde esa fecha hasta la actual la plantilla estaba constituida por un funcionario del Cuerpo de Gestión PA, un funcionario del Cuerpo de Tramitación PA y un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. El resto lo formaban ocho funcionarios interinos de refuerzo del Cuerpo de Tramitación y 2 del Cuerpo de Auxilio Procesal.

A lo largo de estos cuatro años han pasado por este Juzgado más de 40 funcionarios, la gran mayoría interinos y sin conocimiento alguno en materia de procedimiento judicial, ni que decir del penitenciario. Esta gente viene con excelente voluntad pero sin conocimientos, por lo que existe una carga añadida por la Secretaria y el Juez de enseñarles la tramitación.

También quiero informar del cúmulo de licencias por enfermedad que han sido concedidas a los funcionarios de este Órgano Judicial, sin mencionar las enfermedades de uno, dos días... Me referiré al año 2007-2008

Funcionario A- Licencia desde el 3-7-07 al 2-8-07, del 14-11-07 al 19-11-07, del 18-6-08 continuando en esta situación en el día de hoy

Funcionario B- Licencia desde el 30-1-07 al 16-2-07, del 24-10-07 al 26-11-07 y del 23-1-08 al 29-2-08

Funcionario C- licencia desde el 11-8-07 al 20-8-07 y desde el 10-9-07al 12-1-08

Funcionario D- toma posesión el 30-11-07, licencia del 17-7-08 al 16-8-08

Funcionario E- toma posesión el 30-11-07, licencia del 28-2-08 al 4-8-08 y del 17-9- hasta el día de hoy que continúa en la misma situación

Funcionario F- toma posesión el 29-11-07, licencia desde el 6-2-08 al 28-5-08

Funcionario G- toma posesión el 29-11-07, licencia desde el 28-5-08 al 6-6-08 y desde el 7-10-08 hasta el día de hoy

Funcionario H- nombrado para tomar posesión el día 29-11-07 y por razón de licencia por enfermedad no pudo hacerlo hasta el día 1-9-08

Todas estas licencias por enfermedad se han justificado, pero puede fácilmente comprenderse sobre quien recae la carga añadida de trabajo (Juez y Secretaria), por señalar un ejemplo, en el mes de julio tramitamos nosotros materialmente los expedientes de Libertad Condicional y las resoluciones para no perjudicar a los internos

Esto supone un esfuerzo enorme ya que en el año 2008 han entrado 9023 escritos (frente al 2007 que fueron 7069) y se han resuelto 9103 (en el 2007, 7028), dejando una pendencia (en trámite) de 765. Uniendo a ello los asuntos de Menores (aquí hay que reconocer que es poco, pero es un añadido) y en el caso del presente Juez la celebración de Juicios, sentencias e incidencias en el Juzgado Central de lo Penal por sustitución o recusación de su titular

Desde el 31 de julio se disponía de un funcionario interino de refuerzo del Cuerpo de Tramitación PA, pero el 31 de octubre el Ministerio de Justicia cesó a dicho funcionario. Dicho cese causó sorpresa ya que habiéndose creado últimamente numerosos Juzgados en territorio nacional, el presente Juzgado no sólo no se ha creado, sino que no se ha visto la posibilidad de crear un apoyo judicial de forma similar a la que tienen los Juzgados de Vigilancia de Madrid, que son 5 y soportan una carga de trabajo inferior

Es por tanto, muy grande la carga de trabajo que soporta el Juzgado con más de 3754 internos repartidos por todo el territorio nacional y con una situación penitenciaria muy compleja

Al citado escrito adjuntó copia de los particulares correspondientes a los procedimientos objeto de las quejas que estimó convenientes (folios 53 a 74) y la relación de internos a disposición del Juzgado (folios 77 a 152 ).

6) El Servicio de Inspección del CGPJ emitió informe (folios 224 a 230 del expediente) donde, tras extractar las quejas formuladas por el Sr. Arturo y trascribir el informe del Magistrado, proponía el archivo de la Información previa al considerar que:

" A la vista de lo indicado, entendemos, que no puede hablarse de retraso imputable al órgano mencionado, pues, cuando un interno formula cualquier reclamación/petición ante el Juzgado, comienza una tramitación que no depende del mismo y que es legalmente necesaria para poder resolver la cuestión planteada.

Tales trámites, cuando menos, son, la petición de informes al Centro Penitenciario y el traslado, también para informe, al Ministerio Fiscal. Una vez cumplimentados ambos, se da cuenta al Magistrado par que adopte la decisión oportuna, salvo que, por la razón que sea, considere necesario solicitar mayor información.

En el presente caso, hay que destacar que las pretensiones del denunciante han tenido respuestas y que los procedimientos se han visto afectados por la carencia de plantilla, para poder asumir la tramitación del volumen de trabajo que ha sido expuesto por el Juez y al que nos remitimos para evitar reiteraciones. No podemos olvidar tampoco que la tramitación de los expedientes se ha visto enormemente afectada por la huelga de funcionarios de la Administración de Justicia, que duró tres meses."

7) La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 10 de marzo de 2009, de conformidad con el informe de la Jefatura del Servicio de Inspección, acordó archivar las actuaciones (Información Previa nº 1674/08 y acum. 1675/08 y 1715/08) -folio 231-.

TERCERO

Sostiene el recurrente en su escrito de demanda que el acuerdo impugnado incurre en arbitrariedad y falta de motivación pues no decide todas las cuestiones planteadas en sus escritos. Con invocación de los artículos 416 a 419 y 423 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, manifiesta que la Comisión Disciplinaria en lugar de archivar de plano sus quejas como hizo, debió acordar la apertura de diligencias informativas e investigar y comprobar los hechos por él denunciados pues única y exclusivamente tomó en consideración la versión de los hechos facilitada por la parte denunciada.

El Abogado del Estado considera el acuerdo impugnado de total corrección jurídica pues el Consejo, ante las denuncias del recurrente incoó el correspondiente expediente administrativo en el que, como primera y principal actuación, solicitó informe al Juez denunciado, estimando, en ejercicio de su competencia y a la vista de su contenido que no existe retraso injustificado en su actuación a la hora de resolver los recursos y múltiples escritos que el demandante ha dirigido al citado órgano de vigilancia penitenciaria. Por ello también considera inexistente la vulneración de derechos fundamentales que se afirma en la demanda, concluyendo, en definitiva, que la disconformidad del recurrente con las resoluciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria debe hacerla valer a través de los recursos que arbitra la Ley contra las mismas.

CUARTO

Entrando en el fondo de la cuestión debatida puede anticiparse la desestimación del recurso pues la actividad investigadora desarrollada en el seno de la Información Previa 1674/2008 (y las que a ésta se acumularon) es suficiente, resultando razonables y acertados los fundamentos que llevaron al Consejo a adoptar la decisión de archivo.

En primer lugar, y pese a lo aducido por el recurrente en su demanda la Comisión Disciplinaria no dispuso el archivo de plano de las denuncias formuladas por aquél pues, con carácter previo a la emisión del preceptivo informe a que se refiere el artículo 423.2 de la LOPJ, e inmediatamente después de incoar los oportunos procedimientos (Informaciones Previas 1674 ; 1675 y 1715, todas del año 2008), acordó la práctica de las actuaciones de investigación que estimó necesarias que en este caso, según se desprende de los folios 46, 179 y 221 del expediente, vinieron constituidas por tres solicitudes de informe al Magistrado denunciado sobre los hechos expuestos en los respectivos escritos de queja.

Tampoco puede compartirse el argumento del recurrente relativo a la insuficiencia de la mencionada investigación pues aquél no concreta en su demanda qué otras diligencias debieron practicarse en el expediente administrativo, ni determina cuáles son los hechos denunciados que, a su juicio, adolecen de ese defecto de investigación, siendo reiterada la doctrina de esta Sala [véanse, por todas, las sentencias de 26 de febrero de 2010 (recurso 89/09), 28 de enero de 2010 (recurso 131/08) y 15 de abril de 2009 (recurso 206/2008 )] que, a partir del término "podrá" recogido en el artículo 423.2 de la LOPJ, considera que el Consejo General del Poder Judicial tiene facultades para acordar el archivo, incluso de plano, de los escritos de queja o denuncia que reciba si no considera necesarias otras determinadas actuaciones de información o inspección, no resultándole exigible, por tanto, la práctica de ninguna actividad precisa de instrucción.

Y tampoco puede afirmarse que el acuerdo impugnado tenga sólo en cuenta los datos proporcionados por el Magistrado denunciado -cuyo contenido o exactitud no resulta, por otra parte, discutido en la demanda- pues el inicio de la investigación se produjo precisamente a partir de los datos ofrecidos por el recurrente en sus denuncias cuya realidad reconoce el acuerdo dictado por la Comisión Disciplinaria, si bien con distinto alcance y efecto al pretendido por el recurrente constituyendo éste el motivo de su discrepancia con aquél.

El acuerdo impugnado reconoce la existencia del retraso denunciado por el Sr. Arturo, pero considera que no resulta imputable al titular del Juzgado denunciado al derivarse de la tramitación necesaria y legalmente requerida por la clase de asuntos de los que se trataba en la que incidió, además, la carencia de plantilla del referido órgano y la huelga durante tres meses de los funcionarios de la Administración de Justicia, ofreciendo, en definitiva, las razones justificativas de su decisión de archivo.

Esas causas del retraso resultan además acreditadas en el expediente administrativo sin que el recurrente ofrezca argumento alguno que permita desvirtuar el efecto enervatorio que, en lo que respecta a la pretendida responsabilidad disciplinaria del Magistrado denunciado, les concedió la Administración.

QUINTO

En consecuencia, procede desestimar el presente recurso contencioso-administrativo, sin expresa condena en las costas procesales, al no apreciar en las partes circunstancias subjetivas de temeridad o mala fe, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

FALLAMOS

  1. - Desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 2/402/2009 interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Javier Pérez- Castaño Rivas, en nombre y representación de don Arturo, contra el acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 10 de marzo de 2009 (Información Previa número 1674/08 y acumuladas 1675/08 y 1715/08).

  2. - No procede hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria; certifico.-

1 sentencias
  • SAP Murcia 593/2015, 22 de Octubre de 2015
    • España
    • 22 Octubre 2015
    ...general del derecho "pendente apellatione, nihil innovetur", positivizado en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( STS de 12 de julio de 2010, entre otras). Pero es que además, en todo caso, tal afirmación por sí sola no vale, pues el que hubiera un plan de viabilidad del ll......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR