STSJ País Vasco 425/2010, 14 de Junio de 2010

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2010:818
Número de Recurso1069/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución425/2010
Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N° 1069/07

SENTENCIA NUMERO 425/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a catorce de junio de dos mil diez.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el/la Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1069/07 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: RESOLUCIÓN DE 18-6-07 DEL TRIBUNAL VASCO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA RELATIVA A UNA SUPUESTA INFRACCIÓN DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 16/1989 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA CONSISTENTE EN LA ADOPCIÓN DE RECOMENDACIONES DE PRECIOS DIRIGIDAS A SUS ASOCIADOS. EXPTE. 01/2006 .

Son partes en dicho recurso: como recurrente ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE TRANSPORTES DE MERCANCÍA POR CARRETERA DE VIZCAYA-ASETRAVI, representada por la Procuradora DOÑA MONICA GALLEGO CASTAÑIZA y dirigida por el Letrado DON JON ANDONI CARDAS MADARIAGA.

Como demandada TRIBUNAL VASCO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª DEL MAR DÍAZ PÉREZ, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20-07-07 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MONICA GALLEGO CASTAÑIZA actuando en nombre y representación de ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE TRANSPORTES DE MERCANCÍA POR CARRETERA DE VIZCAYA-ASETRAVI, interpuso recurso contencioso-administrativo contra RESOLUCIÓN DE 18-6-07 DEL TRIBUNAL VASCO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA RELATIVA A UNA SUPUESTA INFRACCIÓN DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 16/1989 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA CONSISTENTE EN LA ADOPCIÓN DE RECOMENDACIONES DE PRECIOS DIRIGIDAS A SUS ASOCIADOS. EXPTE. 01/2006 ; quedando registrado dicho recurso con el número 1069/07.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 250.000 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 15-12-09 se señaló el pasado día 17-12-09 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso - administrativo por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mónica Gallego Castañiza en nombre y representación de la Asociación Empresarial de Transportes de Mercancía por Carretera de Vizcaya -ASETRAVI-, contra el Acuerdo del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia de fecha 18 de junio de 2.007, que le sanciona, como responsable de la adopción de dos recomendaciones de aumento de precios dirigidas a sus asociados, incursas ambas en la prohibición del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, con multa de 250.000 euros, e intima para que se abstenga en lo sucesivo de realizar las prácticas por las que ha sido sancionada, ordenando la publicación de la parte dispositiva de la Resolución en las páginas de los dos diarios de información general de mayor difusión en la CAPV, con imposición de una multa coercitiva de 500 euros por cada día de retraso en el cumplimiento de la obligación de publicación.

La resolución sancionadora recoge el contenido de las dos notas de prensa sancionadas, de 8 de septiembre de 2.005 y de 27 de abril de 2.006.

La nota de prensa de 8 de septiembre de 2.005 es la siguiente:

"Ante la vertiginosa escalada del precio del combustible ASETRAVI urge a los transportistas a incrementar sus tarifas.

- Desde enero de 2.004, el precio del gasóleo se ha incrementado un 35,34%.

- En lo que va de año, ha subido prácticamente un 17%.

- Los cargadores deben admitir una subida de tarifas o asumir las consecuencias de una situación insostenible.

La Asociación Empresarial de Transportes de Vizcaya (ASETRAVI) ha remitido a sus miembros una circular en la que les urge a repercutir a sus clientes el vertiginoso incremento de costes sufrido por el sector en los últimos veinte meses, vinculado muy especialmente a la escalada de los precios del combustible. Esta iniciativa constituye un episodio más en la serie de acciones emprendidas por esta organización para concienciar tanto a los transportistas como a los cargadores de la imperiosa necesidad de revisar unas tarifas que nada tienen que ver con los costes reales de explotación. [... ] ASETRAVI apela a la responsabilidad de los cargadores para que acepten retribuir razonablemente un servicio que ellos mismos califican como eficiente y cualificado. En caso contrario y dado el deterioro progresivo e insostenible de la situación, se corre el riesgo cierto de generar un ambiente conflictivo, nunca del agrado de los transportistas, que podría causar graves trastornos en lo relativo al abastecimiento de la población y la industria. [... ]" El contenido de la nota de prensa de 27 de abril de 2.006, dice:

"Ante el continuo incremento del precio del combustible ASETRAVI recomienda a sus asociados elevar las tarifas del transporte.

El Alza del gasóleo en un 8,4% durante los últimos meses requiere una subida mínima del 2,7% .

La Asociación Empresarial de Transportes de Vizcaya (ASETRAVI) recomienda a las empresas y profesionales autónomos del transporte por carretera la elevación de las tarifas como consecuencia de la evolución al alza del precio del gasóleo, que hoy ha marcado su cuarto record consecutivo.

El comportamiento del combustible en los mercados internacionales, reflejado en un incremento cercano al 8,4% desde enero, tiene un efecto demoledor en la cuenta de explotación de los transportistas, que deberían incrementar sus tarifas entre un 2,7% y un 3% para poder afrontar razonablemente esta coyuntura. [... ] ASETRAVI sugiere a sus 500 asociados - que emplean a más de 3.000 personas y disponen de 2.000 vehículos a su cargo -ya todos los transportistas que reclamen a sus clientes el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en octubre de 2.005, que contemplan la actualización de las tarifas mediante la aplicación de cláusulas de revisión automática de los precios aceptados oficialmente. "

Y la sanción se funda por el Tribunal Vasco de la Competencia en los siguientes fundamentos jurídicos:

Primero

Considera el Tribunal que el Servicio Vasco de Defensa de la Competencia estimó correctamente que las dos notas de prensa de ASETRAVI constituyen conductas contrarias al art. 1, apartado 1, letra a) de la LDC, conclusión a la que llega tomado como referencia distintas resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia. En concreto, expone que:

-Las recomendaciones colectivas de aumento de precios a parte de por el propio texto de las notas de prensa, vienen además cualificadas por una serie de factores identificados en los Hechos Probados: a) el contenido de ambas notas de prensa, su publicación en la página web de la asociación; y su envío a la prensa sugiere que las recomendaciones de ASETRAVI no están circunscritas a sus asociados sino a todos los transportistas de Bizkaia; b) al menos dos diarios de amplia circulación en la Comunidad Autónoma del País Vasco reflejaron la nota de prensa de 27 de abril de 2.006; c) el Presidente de la Asociación hizo unas declaraciones al diario de mayor circulación de Bizkaia y de la Comunidad Autónoma del País Vasco reafirmando el contenido de la nota de prensa de 27 de abril de 2.006; d) la nota de prensa de 8 de septiembre de 2.005, deja entrever consecuencias negativas para los cargadores que se nieguen a aceptar incrementos de precios de los transportistas.

- Las recomendaciones de precios de ASETRAVI no están justificadas ni son autorizables. Una asociación profesional debe respetar en todo caso la LDC, transcribiendo parte de la Resolución de 13 de febrero de 2.004 del TDC.

- La recomendación de precios no está justificada aunque responsa a valoraciones objetivas o esté referida a los costes, por ello, es irrelevante que dichas estimaciones hayan sido realizadas por el Observatorio de Costes y el Observatorio de Precios del Transporte de Mercancías por Carretera, creados por el Ministerio de Fomento.

- En realidad, todo acuerdo o recomendación encaminada a repercutir cualquier elemento de los costes soportados por un sector económico implica la eliminación de la libre iniciativa empresarial en favor de una armonización o uniformización de las conductas empresariales. Aceptar este resultado equivaldría a abdicar de la libertad de empresa protegida por la Constitución y dejar en manos de las asociaciones empresariales la función de regulación del mercado que sólo puede corresponder al Estado.

- A mayor abundamiento, el Tribunal considera que la libre competencia protegida por la LDC genera tal variedad de estructuras y visiones empresariales que es conceptual y materialmente imposible calcular un coste o precio medio "objetivo". El propio Observatorio de Costes señala la dificultad de cuantificar los costes medios e identifica las diversas...

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