SAN, 16 de Abril de 2014

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2014:1994
Número de Recurso568/2010

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de abril de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Transnatur S.A, y en su nombre y representación el Procurador Sr. D. Francisco Miguel Muñoz-Cuéllar, siendo asistida por el letrado Sr.Iñigo Igartúa Arregui, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandadas DSV AIR & SEA S.A.U., representada por el Procurador Sr.D José Luis García Guardia, y BCN Aduanas y Transportes S.A, representada por el Procurador Sr.D. Jacobo de Gandarillas Martos, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 31 de julio de 2010, relativa a sanción, y la cuantía del presente recurso 3.037.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Transnatur S.A., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº. Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuéllar, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 31 de julio de 2010, que impone a la actora la sanción de multa de 3.037.000 euros.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando la anulación de la resolución impugnada, o la reducción de la cuantía de la multa en los términos solicitados.

Dentro de plazo legal la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y solicitando la confirmación de la resolución impugnada. Las partes codemandadas evacuaron dicho trámite en la forma que consta en autos, oponiéndose a la demanda y alegando la falta de legitimación pasiva de la actora por parte de DSV AIR & SEA S.A.U.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y admitida por auto de 11 de marzo de 2.013, fue practicada la misma, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 18 de marzo de 2.014,. Los Magistrados

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO y D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA, formulan voto particular.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma no habiéndose dictado en plazo la sentencia, dada la voluminosidad de los autos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 31 de julio de 2010, por la que se impone a la hoy recurrente la sanción de multa de

3.037.000 euros por infracción del Artículo 1 de la Ley 15 /2007 de Defensa de la Competencia. La Resolución impugnada determina en su parte dispositiva, en lo que ahora interesa:

" PRIMERO.- Declarar que en el presente expediente ha quedado acreditada la existencia de una conducta colusoria prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007 y 101 del TFUE en los términos descritos en los Fundamentos de Derecho Cuarto, Quinto y Sexto de esta Resolución.

SEGUNDO

Declarar responsables de esta infracción a ABX LOGISTICS ESPAÑA, S.A. (actualmente denominada, DSV AIR & SEA, S.A.), DHL EXPRESS BARCELONA SPAIN, S.L. y su matriz DEUTSCHE POST AG, RHENUS LOGISTICS, S.A., SALVAT LOGÍSTICA, S.A., SPAIN-TIR TRANSPORTES INTERNACIONALES, S.A., TRANSNATUR, S.A. y TRANSPORTES INTERNACIONALES INTER-TIR, S.L.

TERCERO

Declarar que ABX LOGISTICS ESPAÑA, S.A. (actualmente denominada, DSV AIR & SEA, S.A.) reúne los requisitos previstos en el artículo 65 de la LDC, por lo que se acuerda eximirle del pago de la multa que este Consejo hubiera podido imponerle.

CUARTO

Declarar que SPAIN-TIR TRANSPORTES INTERNACIONALES, S.A., reúne los requisitos del artículo 66 LDC, por lo que se acuerda aplicarle la reducción del importe de la multa que se describe en el Fundamento de Derecho Undécimo.

QUINTO

Imponer una multa de: ....

3.037.000 euros a TRANSNATUR, S.A...

SEXTO

Intimar a las empresas relacionadas en el Resuelve Segundo a que en lo sucesivo se abstengan de realizar las conductas sancionadas y cualesquiera otras de efecto equivalente.

SÉPTIMO

Instar a la Dirección de Investigación de la CNC para que vigile el cumplimiento de esta Resolución."

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos, que se deducen de la documental que consta en el expediente administrativo los que a continuación se exponen, aceptándose los expuestos en la resolución impugnada que damos por reproducidos, al margen de lo que expongamos en ulteriores fundamentos de derecho:

  1. Con fecha 28 de febrero de 2008, conforme a lo dispuesto en los artículos 65 de la LDC, y apartados 2 y 3 del artículo 46 del RDC, la entonces representación legal de la mercantil ABX LOGISTICS ESPAÑA, S.A., en su propio nombre, así como, en la medida de lo necesario, de la totalidad de entidades que conforman el grupo al que pertenece, presentó verbalmente a la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante CNC), una solicitud de exención del pago de la multa relativa a una presunta infracción del artículo 1 de la LDC, acompañada de la correspondiente información y de los elementos de prueba. La declaración hacía referencia a reuniones celebradas entre directivos de empresas logísticas desde septiembre de 2003 en las que se trataban aspectos relacionados con el negocio transitario por carretera.

    La empresa solicitante de exención realizó el 1 de octubre de 2008 una declaración complementaria que fue posteriormente ampliada el 14 de noviembre de 2008.

  2. El 14 de noviembre de 2008, tras analizar y valorar la información y elementos de prueba presentados por ABX, previa comprobación de la existencia de actuaciones que pudieran constituir prácticas restrictivas prohibidas por el artículo 1 de la LDC y por el artículo 101 del TFUE (antes art. 81 del TCE ) en el mercado español de actividades transitarias por carretera, la Dirección de Investigación, en virtud del artículo 65.1.a) de la LDC y del artículo 47.1 del RDC, concedió a dicha empresa la exención condicional del pago de la multa, por considerar que había aportado suficientes elementos de prueba, permitiendo ordenar el desarrollo de una inspección en los términos establecidos en el artículo 40 de la LDC en relación con el cártel descrito en su solicitud de exención. Este acuerdo de concesión de la exención condicional fue notificado el 27 de noviembre de 2008.

  3. El 17 de noviembre de 2008 la DI, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la LDC, acordó la incoación del expediente sancionador S/0120/08 Transitarios, por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia y en el artículo 1 de la LDC, así como en el artículo 101 del TFUE (antes art. 81 del TCE ), contra las empresas ABX LOGISTICS ESPAÑA, S.A. (ABX), BLUE WATER SHIPPING ESPAÑA, S.A. (BWS), BOFFIL ARNAN, S.A. (B&A), DHL EXPRESS BARCELONA SPAIN, S.L. (DHL), RHENUS IHG IBÉRICA, S.A. (RHENUS), SALVAT LOGISTICA, S.A. (SALVAT), SPAIN-TIR TRANSPORTES INTERNACIONALES, S.A. (SPAIN-TIR), TRANSNATUR, S.A. y TRANSPORTES Y NAVEGACIÓN RAMIREZ HERMANOS, S.A. y TRANSPORTES INTERNACIONALES INTER-TIR, S.L. (Grupo RAMINTER).

  4. El 18 de noviembre de 2008, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la LDC, la Dirección de Investigación llevó a cabo inspecciones simultáneas en las sedes de SALVAT LOGISTICA, S.A., SPAIN-TIR TRANSPORTES INTERNACIONALES, S.A., TRANSNATUR, S.A., así como en la común de TRANSPORTES Y NAVEGACIÓN RAMIREZ HERMANOS, S.A. y TRANSPORTES INTERNACIONALES INTER-TIR, S.L., notificándose en dicho momento a tales empresas la incoación del expediente sancionador S/0120/08 Transitarios. En esa misma fecha la DI notificó el acuerdo de incoación del expediente sancionador S/0120/08 Transitarios al resto de las empresas incoadas que no fueron objeto de inspección.

  5. El 28 de noviembre de 2008, DHL EXPRESS BARCELONA SPAIN, S.L., en su propio nombre, así como en el de su matriz DEUTSCHE POST AG, presentó ante la CNC una solicitud verbal de exención del pago de la multa o, subsidiariamente, de reducción del importe de la multa en el ámbito del expediente S/0120/08. DHL EXPRESS BARCELONA SPAIN, S.L. informó a la DI de su participación en las reuniones entre directivos de empresas transitarias del negocio por carretera entre 2003 y 2007.

  6. El 1 de diciembre de 2008 ABX facilitó a la DI una serie de datos e informaciones, completando la solicitud presentada el 28 de febrero de 2008.

  7. El 2 de diciembre de 2008, en aplicación del artículo 47.1 de la LDC, SALVAT LOGÍSTICA, S.A. (desde ahora, SALVAT) y TRANSNATUR, S.A. (desde ahora, TN) y el 3 de diciembre de 2008, TRANSPORTES Y NAVEGACIÓN RAMIREZ HERMANOS, S.A. y TRANSPORTES INTERNACIONALES INTER-TIR, S.L.,(desde ahora, RAMINTER), interpusieron sendos recursos ante la CNC contra el acuerdo de incoación, las Órdenes de Investigación autorizando las inspecciones en las citadas empresas y contra los actos de la DI realizados en el ámbito de dichas inspecciones en sus respectivas sedes.

  8. El 4 de...

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