STSJ Comunidad de Madrid 439/2010, 21 de Junio de 2010

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2010:11824
Número de Recurso1373/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución439/2010
Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001373/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1373-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1225-09

RECURRENTE/S: Virtudes

RECURRIDO/S: SME TVE SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiuno de Junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 439 En el recurso de suplicación nº 1373-10 interpuesto por el Letrado MARIA DOLORES MORENO LEIVA en nombre y representación de Virtudes, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de MADRID, de fecha 27.11.09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1225-09 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, se presentó demanda por Virtudes contra, SME TVE SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 27.11.09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda por despido formulada por Dña. Virtudes frente a la S.M.E Televisión Española S.A., absuelvo a la empresa demandada de la pretensión frente a ella deducida en el presente procedimiento".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. La demandante -Dña. Virtudes - ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa S.M.E Televisión Española S.A, con antigüedad de 19 de septiembre de 2006, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de atención a invitados, y salario (a los específicos efectos de este concreto Procedimiento) de

    1.457,89 euros mensuales prorrateados.

  2. Dicha relación laboral se hubo articulado en virtud de un contrato de fecha 19 de septiembre de 2006, indicándose que éste se hallaba acogido a la modalidad de obra o servicio determinado, siendo dicha obra o servicio la de auxiliar de atención a invitados del programa provisionalmente titulado "Saber Vivir" (documento número 2 de la parte actora).

  3. El programa "Saber vivir" venía emitiéndose diariamente, de lunes a viernes, en horario de mañana, siendo su duración de aproximadamente una hora y 20 minutos (incluida publicidad), pues aproximadamente se emitía de 10,15 a 11,25 horas.

  4. La actora se dedicaba a coordinar las azafatas, gestionar el transporte de invitados, los gastos de los invitados y hacer de nexo entre el plató y las actividades realizadas en exteriores, todo ello en relación con el referido espacio televisivo "Saber vivir".

  5. Dicho programa "Saber vivir" tenía una temática de salud.

  6. Tal programa dejó de emitirse a finales de julio de 2009.

  7. Desde septiembre de 2009 se viene emitiendo, un programa que dura toda la mañana (aproximadamente de 10,00 a 14,00 horas) denominado "La mañana de la 1", dentro del cual se integran distintos bloques sobre diversas materias (información, general, cocina, psicología, actualidad social, etc), y entre ellas está la materia de salud y vida sana, siendo así que ese bloque se llama "Saber vivir".

  8. Desde septiembre de 2009 se viene emitiendo un programa que dura toda la mañana (aproximadamente de 10,00 a 14,00 horas) denominado "La mañana de la 1", dentro del cual se integran distintos bloques sobre diversas materias (información general, cocina, psicología, actualidad social, etc), y entre ellas etá la materia de salud y vida sana, siendo así que ese bloque se llama "Saber Vivir".

  9. "La mañana de la 1" tiene una estructura diferente de "Saber Vivir". Dicho programa dura toda la mañana, y dentro de él el bloque de salud "Saber Vivir" tiene una duración de 20 o 25 minutos, estando interrumpido por varios boletines informativos que constituyen el eje vertebrador del programa.

  10. Hay una presentadora única para todo el espacio de "La mañana de la 1" con colaboradores para cada sección.

  11. En "La mañana de la 1" es necesaria una persona que se encargue de gestionar el transporte y los gastos de los invitados, si bien actualmente una misma persona se encarga de ello para todo el programa de "La mañana de la 1".

  12. La denominación "Saber Vivir" es una marca registrada de Televisión Española (documento nº 12 de la parte demandada). XII. Mediante comunicación de 31 de julio de 2009 se participó a la actora la extinción de su relación laboral con efectos de ese mismo día con base en la finalización de la producción del programa "Saber Vivir" (folio 7).

  13. No consta que la actora ostentase cargo de...

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