STSJ Comunidad de Madrid 490/2010, 9 de Junio de 2010

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2010:11801
Número de Recurso799/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución490/2010
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000799/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00490/2010

Sentencia nº 490

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a 9 de junio de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 490

En el recurso de suplicación 799/10 interpuesto por DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN S.A. (DIA S.A.) representado por el Letrado JORGE MANCHEÑO ANDRADE, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 2 DE MADRID en autos núm. 1405/09 siendo recurrido Carolina representado por el Letrado don GREGORIO CUELLAR SALVANES. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Concepción Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Carolina contra DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A. (DIA, S.A.), en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª Carolina, presta sus servicios para la empresa demandada DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL ALIMENTACION SA desde el día 30 de octubre de 2006, con la categoría profesional de Cajera y salario mensual neto de 869,53 euros y 1.061,97 euros/mes brutos con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. Su trabajo lo ha realizado en distintos centros comerciales de la empresa, siendo en el sito en el Barco de los Navegantes s/n, de Arganda del Rey (MADRID) donde estaba trabajando últimamente.

SEGUNDO

La demandante en distintas ocasiones y en distintos centros donde prestó sus servicios como cajera, en algunas ocasiones se llevó productos para su consumo particular, sin abonarlas en caja; más exactamente, las hizo constar en la caja que atendía pero sin ingresar su importe. Lo que hacía en fechas posteriores por el sistema denominado en la empresa de DEVOLUCIONES. Para poder llevarlo a efecto copia la llave de la caja que era responsabilidad de la 1ª cajera de cada establecimiento comercial conservando y entregándola, cuando ésta no se apercibía de ello y después de ingresar en caja el importe de los productos que en su momento realizó pero no abonó devolvía la llave a su lugar. El total de estas denominadas devoluciones ascendió a 150 euros y como había sido varias observó la empresa que superaban el nivel medio por cajera. Cuando observó estas circunstancias, la actora ya había superado el total integro -los 150 euros- mediante el sistema antes mencionado de las devoluciones.

TERCERO

El día 1 de septiembre de 2007, cuando se encontraba en su puesto de trabajo fue requerida por la Coordinadora de Aula Comercial para que pasara a la Oficina porque al parecer había un problema de arqueo. Una vez allí, donde tambien se encontraba la Auditora interna de la empresa y la supervisora inmediata de la demandante le mostraron los estadillos en los que aparecian registradas las repetidas devoluciones. Y a la vista de las mismas, manifestó que eran robadas así como el "modus operandi" que habría seguido al efecto, es decir cogiendo la llave de la caja que sólo tenía, la utilizaba y guardaba la 1ª cajera del establecimiento cuando no se apercibía de ello, abriendo la caja, depositando o ingresand en su interior el precio de los productos que había retirado anteriormente y devolviendo la llave a su lugar. Tras manifestar y conocer estos hechos la Coordinadora le dijo que los pondría en conocimiento del Departamento de Personal a los efectos oportunos, preguntándole la actora si sus compañeras, las primeras cajeras de los distintos establecimientos cuyas llaves de caja había cogido para hacer las devoluciones podrían resultar afectadas. La Coordinadora le respondió que no era de su competencia lo que pudiera rsultar después de pasar al mencionado Departamento el resultado de sus pesquisas y las de la Auditoría interna de la empresa.

CUARTO

Acto seguido la actora escribió de su puño y letra el documento unido a los autos como documento nº 3 de los aportados por la empresa, en el que dice "como baja voluntaria por razones personales a partir de 01/09/2009". En aquella reunión no estaba presente ningún representante de los trabajadores. También redactó otro escrito, el documento nº 4 de los aportados por la empresa, en esa misma ocasión y sin solución de continuidad en el que se describe el modo en que hacía las devoluciones a la caja. Una vez terminada la reunión salió de la oficina acompañada de la Auditora, hicieron el arqueo de su caja, comprobaran que estara cerrado y la demandante salió del centro comercial.

QUINTO

Al día siguiente, acompañada de su padre, acudió al centro de trabajo para acceder a su puesto de trabajo indicándole la Encargada que no podía hacerlo y que las instrucciones que habría recibido de la coordinadora, con la que se puso en contacto telefónico, eran en ese sentido.

SEXTO

El día 04-09-2009 la demandante acudió al Juzgado de Instrucción de su localidad del domicilio interponiendo denuncia por coacciones y amenazas contra la empresa alegando que no firmó su baja voluntaria sino por las coacciones y amenazas de que había sido objeto por parte de la empresa si no lo hacía. Esta denuncia ha dado lugar a la tramitación de las Diligencias Previas Procedimiento Abreviado nº 2133/2009, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Arganda del Rey (MADRID).

SEPTIMO

La demandante no ha desempeñado ningún cargo de representación laboral ni sindical en la empresa demandada en ningún tiemp.-

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Dª Carolina contra DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN SA, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la demandante el día 02-09-09, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de la actora en supuesto de trabajo o indemnizarla con la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO (4.885 EUROS); y en ambas formas con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde aquella fecha del 02-09-2009".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada interpone un primer motivo de suplicación al amparo del apartado b) del art. 191 del TRLPL en el que insta la revisión del hecho probado segundo del relato fáctico de instancia, para el que propone la siguiente redacción: "La demandante, con Nº de empleado 111578, en distintas ocasiones y en distintos centros donde prestó sus servicios como cajera realizó devoluciones ficticias de productos para compensar las diferencias de arqueo, incumpliendo las normas internas de la Empresa utilizando, para ello, la llave 3 que le habían conferido sus superiores para hacer reiteradas de dinero o la baja cajera. Concretamente:

El día 17/08/2009, en la tienda 9830, la actora efectuó un cierre de caja a las 15:20 horas como "no conforme" resultando una diferencia en el arqueo de 178,35 #. Acto seguido, realizó una devolución de 25 packs de cocacola (código de producto 30319 ) por importe de -144,76 y marcó en el mismo ticket esa cantidad supuestamente devuelta, en positivo, resultando el ticket a 0". A la misma hora, 15:20, realizo una nueva devolución de 15 packs de cocacola por importe de -86,85#. A las 15:23 horas...

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