STSJ Comunidad de Madrid 482/2010, 5 de Julio de 2010

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2010:11786
Número de Recurso1558/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución482/2010
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001558/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00482/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1558-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1853-09

RECURRENTE/S: Isabel

RECURRIDO/S: MEGALAB SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a cinco de Julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 482

En el recurso de suplicación nº 1558-10 interpuesto por el Letrado LUIS MIGUEL SANGUINO GOMEZ en nombre y representación de Isabel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha 12.01.10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1853-09 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por Isabel contra, MEGALAB SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 12.01.10 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimado la demanda formulada por Dª. Isabel contra MEGALAB, S.A, debo absolver y absuelvo a esta de todos los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª Isabel, ha venido prestando sus servicios para la demandada MEGALAB, S.A., con antigüedad desde el 28 de junio de 2006, categoría profesional de Titulada Superior, y percibiendo un salario anual bruto de 40.060 euros, más 180 euros en especie, en cheques restaurante, con periodicidad que no consta, así como el transporte desde su residencia en Toledo hasta Madrid, a través de Abono Tarjeta Plus del tren AVE, de Renfe, en importe de 193,35 euros mensuales.

SEGUNDO

Obra en autos escrito de 2 de octubre de 2009, de despido, en base a supuesta comisión de falta grave, consistente en disminución sensible e injustificada del rendimiento en el trabajo.

TERCERO

A dicho día 2 de octubre del pasado año, las partes suscribieron documento de liquidación cese, concretando un total a percibir por la trabajadora de 17.221,50 euros, con los que declaró esta hallarse completamente saldada y finiquitada por todos y cuantos devengos salariales le pudieran corresponder por razón del trabajo por cuenta de la demandada, no teniendo más que pedir ni reclamar por concepto salarial alguno, quedando totalmente rescindida la relación laboral que vinculaba a las partes.

CUARTO

La actora no ostenta la condición de representante sindical, contando la empresa con más de 25 trabajadores.

QUINTO

A 11 de noviembre de 2009 se dio por celebrado sin avenencia acto de conciliación.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandante contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda en la que solicitaba la declaración de nulidad de su despido, por apreciar falta de acción al haber suscrito la actora un documento de finiquito al que la sentencia da plenos efectos liberatorios.

En el primer motivo, al amparo del art. 191.b) LPL, se solicitan tres revisiones fácticas. Se impugna el segundo hecho probado proponiendo la siguiente redacción:

"SEGUNDO.- Obra en autos carta de despido de fecha 2 de octubre de 2009, donde se recoge la supuesta comisión de una falta muy grave, consistente en una disminución sensible e injustificada del rendimiento de trabajo, que no ha sido acreditada por la empresa, infracción que a su vez no está calificada como muy grave en el convenio colectivo de aplicación, y que por tanto, de acuerdo al mismo texto normativo, no puede conllevar la sanción de despido. De igual forma, la empresa no observó el trámite de expediente contradictorio para sancionar por infracciones muy graves, trámite que exige el artículo 51 también del convenio colectivo".

La redacción propuesta no puede admitirse, pues el apartado impugnado es correcto al remitirse al texto de la carta de despido dando por reproducido su contenido, mientras que la recurrente pretende introducir una serie de valoraciones jurídicas en los hechos del fallo: que la empresa no ha acreditado los hechos del despido, que la infracción imputada debe merecer determinada gradación, que no puede conllevar la sanción de despido, o que existe un trámite convencional no cumplido. Es reiterada la doctrina y jurisprudencia que rechazan la inclusión de conceptos jurídicos predeterminantes del fallo en los hechos probados, por lo que este apartado del motivo no merece estimación.

En el segundo apartado se impugna el hecho probado 3º proponiendo en sustitución el siguiente texto:

"TERCERO.- Seguidamente a la comunicación del despido, el mismo día 2 de octubre del pasado año, las partes suscribieron un documento de liquidación-cese por despido, reconociendo la empresa la improcedencia del despido, concretando un total a percibir por la trabajadora de 17.221,50 euros, de los cuales 15.482,72 euros constan bajo el concepto de indemnización. La cantidad que, por este concepto y de acuerdo a lo establecido en el artículo 561.a del Estatuto de los Trabajadores, correspondería a la trabajadora, visto su salario acreditado y su antigüedad, ascendería a 20.042,64 euros, frente a los 15.482, 72 euros consignados en el documento. Este documento no fue suscrito por ningún representante de los trabajadores.".

Tampoco esta modificación puede aceptarse, pues se pretende introducir en los hechos probados nuevamente un razonamiento jurídico, como es el relativo a la indemnización que hubiera correspondido a la actora en el caso de calificación del despido como improcedente, apreciación que a tenor de lo ya expuesto no puede admitirse en la relación fáctica. En cuanto al dato de que el documento no fue suscrito por ningún representante de los trabajadores, la sentencia destaca que la actora lo firmó en presencia de un representante de los trabajadores (que declaró como testigo) aunque éste no lo firmara.

Finalmente se solicita la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal: "la trabajadora a fecha de 2 de octubre de 2009 se encontraba embarazada aproximadamente de ocho semanas". Tal inclusión es superflua, pues ya la sentencia refleja ese dato, aunque no en el lugar adecuado, los hechos probados, sino en los fundamentos jurídicos. Respecto a si la empresa conocía el embarazo, la recurrente lo afirma en las argumentaciones del motivo, pero no lo ha recogido en el texto que propone, ni tampoco se desprende de los documentos citados.

Por lo expuesto se desestima en su totalidad el motivo.

SEGUNDO

En el segundo motivo, al amparo del art. 191.c) LPL, se alega la infracción del art. 14 de la Constitución, arts. 3.5, 4.2.c), 17 y 55.b) del Estatuto de los Trabajadores, doctrina del Tribunal Constitucional (sentencias 17/07, 92/08, 124/09, 62/07 ), art. 40.2 de la Constitución, 4.2.d) del ET, 39.1 y 2 de la Constitución, 1275 del Código Civil, sentencias del Tribunal Supremo de 21-7-09, 15-5-09 y 18-11-04 sobre el finiquito. Se mantiene el carácter no liberatorio del finiquito y la nulidad del despido de la actora, al encontrarse embarazada en el momento de la extinción.

La sentencia del TS de 10-11-09 sintetiza así la doctrina de la Sala de lo Social sobre el documento de finiquito:

"Un resumen de la doctrina de la Sala en materia de valor del recibo de finiquito se contiene en nuestra sentencia de...

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