STSJ Comunidad de Madrid 655/2010, 22 de Julio de 2010

PonenteLOURDES MELENDEZ MORILLO-VELARDE
ECLIES:TSJM:2010:11522
Número de Recurso1491/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución655/2010
Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001491/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00655/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005 (Pº del GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

Tfno: 914931935 - 31973

Fax: 914931960

NIG: 28079 34 4 2009 0037210

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

Ilma. Sra. Dª Lourdes Meléndez Morillo Velarde.

En Madrid, a veintidós de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 655

En el recurso de suplicación 1491/2010 interpuesto por SUPERMARCADOS CHAMPION S.A. representada por la Letrada Dª Maria Isabel Esteban Ponce de León, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 35 de los de Madrid en autos núm. 1138/2010 siendo recurrida Dª Emma representada por el Letrado don Angel Moisés Sánchez Grande. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Meléndez Morillo Velarde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Emma, contra SUPERMARCADOS CHAMPION S.A. en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia de fecha 27 de octubre de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. - Que la actora Dª Emma prestó servicios para la empresa demandada Supermercados Champion SA, desde el 17.08.04, categoría de Grupo Profesional y salario mensual prorrateado de 997,71 E (promedio seis últimos meses).

  2. - Que presta servicios en Carrefour Express, sito en c/ Pozas s/n en San Lorenzo del Escorial, con contrato indefinido y en jornada completa, desde el 26.11.2006.

  3. - Que desde el 18.12.2007 ostenta la nacionalidad colombiana y española.

  4. - Que la actora tenía fijadas vacaciones desde el 1.06.09 al 21.06.09 inclusive; en dicho periodo viajó a su país natal. Colombia.

    El 20.06.09 al ir a coger el vuelo de Avianca con destino a Madrid, le fue impedido el acceso al exigirle por dicha compañía no solo el pasaporte colombiano sino el español que había dejado en Madrid; ante ello llamó a la delegada sindical de su centro de trabajo para que comunicara tal incidencia al gerente del mismo indicándole que regresaría tan pronto solucionara el problema de la documentación.

    La delegada sindical no pudo contactar con el gerente y si con la superiora jerárquica inmediata de la actora, Dª Rita, la cual dio cuenta al gerente que le indicó que ya vería a la vuelta según la causa. Asimismo la actora volvió a contactar con la citada delegada una semana después la cual le dio cuenta de habérselo comunicado a su superior inmediata.

    Igualmente la actora constató con la compañera de piso la cual personalmente, puso los hechos de comunicación de Dª Rita y le remitió el pasaporte para su regreso.

  5. - Que a su regreso a Madrid el 3.07.09, recogió en el servicio de Correos dos avisos:

    - El primero fechado el 27.06.2009 con el siguiente tenor literal:

    "Muy Sra nuestra:

    Habiendo tenido conocimiento la Dirección de la Compañía de que usted no ha comparecido a su puesto de trabajo desde el día 22.06.09 del presente mes de junio, sin que hasta la fecha se haya puesto en contacto con ningún responsable de la compañía, ni haya respondido a nuestras llamadas telefónicas, ni tampoco haya presentado documento que justifique dichas ausencias, por medio de la presente le requerimos para que en un plazo de 24 horas presente justificante de sus ausencias a su puesto de trabajo desde la fecha arriba mencionada.

    En caso de que no presente ningún justificante, dichas ausencias al puesto de trabajo se considerarán ausencias injustificadas. Igualmente la dirección de esta compañía se reserva el derecho de poder adoptar las medidas disciplinarias que estime pertinentes."

    - El segundo fechado el 1.07.2009, por el que se le comunica el despido con efectos del mismo día, en el que se imputaran faltas injustificadas desde el 22.06.09.

    Obra unida a la demanda carta de despido.

  6. - Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por Dª Emma contra SUPERMERCADOS CHAMPION SA, debo declarar y declaro el mismo procedente con condena a la demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión de la actora o bien le indemnice con la cuantía de siete mil trescientos quince euros (7315), correspondientes a doscientos veinte (220) días de salario; en todo caso a los salarios de tramitación desde el 1 de julio de 2009 a la fecha de notificación de esta resolución a razón de un salario día de treinta y tres euros con veinticinco céntimos (33,25). CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido fundado en ausencias injustificadas de la trabajadora se alza la empresa, a través del presente recurso estructurado en tres motivos al amparo de los apartados a, b y c) del artículo 191 LPL .

SEGUNDO

Articula la recurrente su primer motivo al amparo del artículo 191.a) LPL a fin de que por esta Sala se declare la nulidad de la sentencia de instancia al haberse infringido normas o garantías del procedimiento que le han causado indefensión. En concreto, se alega que la valoración de la prueba por parte de la Magistrada de instancia no ha sido correcta y que ha generado una flagrante situación de indefensión a la parte demandada. Funda sus alegaciones en tres hechos concretos; de un lado que ha tenido en cuenta dos documentos no reconocidos por la demandada y no ratificados en el juicio por quien los emitió; de otro lado, se alega la inexistencia de pruebas que permitan sostener algunos de los hechos probados; y en fin, la insuficiencia de la motivación de la sentencia de instancia, dado que no se analizan, valoran y exponen de forma clara y razonada todas las circunstancias relacionadas con el objeto del pleito.

Recordemos que en términos generales, la nulidad de actuaciones encuentra su fundamento y apoyo en "la naturaleza de orden público, y por ello de obligada observancia, de las normas que regulan el proceso, cuyas garantías jurisdiccionales no pueden ser eludidas en perjuicio de los intereses en conflicto, ni quedar sometidas a la pasividad de las partes, cuando se advierta la existencia de una grave y flagrante infracción que, contraviniendo de manera trascendente alguno de sus preceptos, determine indefensión en términos tales que no pueda ser subsanada por los cauces ordinarios. Es deber constitucional de los Tribunales el de proporcionar a...

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