STSJ Galicia 2752/2010, 2 de Junio de 2010

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2010:6165
Número de Recurso5065/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2752/2010
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 5065/2006-SGP

ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

A CORUÑA, dos de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5065/2006 interpuesto por D. Emiliano contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Emiliano en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 636/2005 sentencia con fecha treinta y uno de Mayo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- D. Emiliano, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000, nacido el día 15 de febrero de 1964, de profesión barnizador, afiliado con el número NUM001 al Régimen General de la Seguridad Social, solicitó la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinado a 13 de junio de 2005 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración del demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, y así fue acordado en Resolución de fecha 30 de junio de 2005, decisión impugnada en via administrativa y ratificada por la Resolución de 18 de agosto de 2005 de la Dirección Provincial del referido Instituto. 2°.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez derivadas de enfermedad común, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 916,09 euros mensuales. La base reguladora de las prestaciones de invalidez, derivada de enfermedad profesional, asciende a 1.075,00 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones: "Asma moderada, persistente". 3°- El Servicio de Medicina Laboral de la Xunta de Galicia emitió informe de valoración acerca de la patología que sufre el demandante de fecha 10 de mayo de 2005 que obra incorporado como diligencia para mejor proveer y se tiene por reproducido".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimando totalmente la demanda interpuesta por D. Emiliano, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución del INSS de fecha 30 de junio de 2.005 el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de barnizador. Disconforme con el grado y contingencia declarados, tras agotar la vía previa, el actor interpuso demanda solicitando la declaración de invalidez absoluta derivada de enfermedad profesional, o subsidiariamente, de mantenerse el grado de incapacidad permanente total, se declare que la misma deriva de la contingencia de enfermedad profesional. Y la sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el actor, absolviendo a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de todos los pedimentos de la demanda. Esta decisión es impugnada por la representación letrada del actor, articulando un primer motivo de recurso por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la LPL, destinado a la revisión de los hechos declarados probados, interesando la modificación del hecho Tercero de los declarados probados, para que se añada al final del mismo el siguiente texto: "Posteriormente en Septiembre del año 2.005, se realiza en el Servicio de Alergología del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela un test de exposición a productos químicos usados en el trabajo concretamente el tinte, como consecuencia del mismo se emite el siguiente diagnóstico: asma bronquial ocupacional inducida por irritantes. En abril del año 2.006 en la misma Unidad de Alergología del Complejo Hospitalario, se realizan nuevas pruebas complementarias y se emite el siguiente juicio diagnostico: asma bronquial moderado persistente, inducido por irritantes de su medio laboral, y con persistencia de la hiperactividad bronquial, a pesar de la retirada de la exposición. De los informes médicos se deduce que padece Asma bronquial moderado persistente inducido por irritantes de su medio laboral. Glaucoma crónico. Hipoacusia bilateral y Trastornos Mixto ansioso-depresivo".

Cierto que el texto ofrecido coincide con el contenido de dichos informes citados por la parte recurrente, pero cierto también que la Magistrado de instancia acordó como diligencia fina pedir...

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