STSJ Galicia 2599/2010, 21 de Mayo de 2010

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2010:6090
Número de Recurso5495/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2599/2010
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0005495 /2009 - ESF

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005495 /2009 interpuesto por Maximino contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Maximino en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CUIÑA,S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000563 /2009 sentencia con fecha veintiséis de Octubre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:" PRIMERO.-D. Maximino, con DNI n° NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada CUIÑA S.A., con CIF n° A-15030364 desde el 17 de mayo de 1990, con categoría profesional de oficial de 1ª., y salario de 1.177,51 euros mensuales con prorrata de pagas extras. SEGUNDO El 8 de mayo de 2009 la demandada remitió comunicación al actor en la que le notificaba que con efectos de fecha 11 de mayo de 2009, procedía a su despido disciplinario. El contenido de la comunicación es el siguiente:

""Muy Sr. Nuestro: La Dirección de esa empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido, en: básela artículo 54 apartado 1) del Estatuto de los Trabajadores, por haber incurrido Ud. en la causa prevista articulo 58 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 98 ñ) del convenio General del Sector de la Construcción, esto es, por incumplimiento grave y culpable al haber abandonado su puesto de trabajo por haberse negado a trabajar sin causa Justificada durante toda la Jornada del día. 5 de Mayo de 2009, generando la paralización total de la actividad normal de la planta de machaqueo al no poder realizarse el suministro de materia prima del frente de cantera por la inactividad de la excavadora que usted manipula, sin posibilidad alguna de sustituirle. Como consecuencia de ello no se pudo atender el suministro de pedidos a clientes, ni la generación de acopios programados, lo que ocasionó grandes pérdidas económicas y un grave colapso de la actividad organizada y programada en el centro de trabajo. Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 99 1.c del referido Convenio General del Sector de la Construcción. El citado despido tendrá efectos del día 11/05/2009, teniendo a su disposición en las oficinas de la empresa la correspondiente liquidación de haberes y finiquito hasta el citado día." TERCERO,- El actor, el día 5 de mayo de 2009, ante los retrasos de la empresa en el pago de su salario, acudió a su puesto de trabajo, pero se negó a prestar sus servicios. CUARTO.- En la cantera en que presta servicios el actor, en la que hubo voladura el día 4 de mayo de 2009, tan solo trabajan cuatro personas, aparte del encargado. Uno (el actor) carga el camión con el material que resulta de las voladuras; otro conduce el camión; otro se encarga de la maquina machacadora; y un cuarto atiende a los clientes. QUINTO.- El demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación Unitaria o sindical de los trabajadores. SEXTO.- El 12 de junio de 2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Conselleria de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin efecto. "

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda de despido interpuesta por D. Maximino contra la empresa CUIÑA S.A., debo declarar y declaro procedente el despido del demandante, convalidando la decisión extintiva que con él se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones formalizadas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda, declara la procedencia del despido efectuado, convalidando la decisión extintiva que con él se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones formalizadas en su contra.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación e interesa la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estime la demanda y se declare la improcedencia del despido de que fue objeto el actor, con los demás pronunciamientos que en derecho correspondan.

SEGUNDO

Para ello, en el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la parte la modificación del relato fáctico y concretamente de los hechos probados tercero -aún cuando por evidente error señala el cuarto, pues no puede haber dos hechos probados cuarto- y cuarto.

En cuanto al tercero, solicita que se le dé la siguiente redacción: "El actor en fecha 5 de mayo, ante el impago de los salarios correspondientes a los meses de marzo y abril de 2009, las dos pagas extras del año 2008 y la de diciembre de 2007 y el retraso continuado en el pago de su salario durante más de dos años, acudió a su puesto de trabajo, pero se negó a trabajar", con base en los documentos obrantes a los folios 43, 44, 45 y 46 de autos.

Respecto del cuarto, interesa que quede redactado en la siguiente forma: "En la cantera en la que presta servicios el actor, en la que hubo voladuras el día 4 de mayo de 2009, trabajan cuatro personas aparte del encargado, uno trabaja en la machacadora, el actor cargando los materiales, otro atendiendo a clientes y otro haciendo acopio de los excedentes. A parte del actor otros dos empleados también trabajan con la máquina que habitualmente usa el actor", con base en testificales e interrogatorio obrante en el acta de juicio, al folio 28 de autos.

Es doctrina constante de los Tribunales laborales, contenida en gran número de sentencias, la de que:

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