STSJ Galicia 2799/2010, 31 de Mayo de 2010

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:5245
Número de Recurso997/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2799/2010
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0000997/2007-CON

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, treinta y uno de mayo de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000997/2007 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Encarna en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000186/2006 sentencia con fecha veintiséis de Diciembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª Encarna, nacida el 8-4-1939, figura afiliada a la S.S. con el nº NUM000, encuadrada en el R. General./

SEGUNDO

En fecha 24-8-2005, solicitó pensión de jubilación, al amparo del convenio Hispano- Venezolano de S.S. sin que, por la Entidad Gestora se hubiese dictado Resolución. Interpuesta reclamación previa, no consta haya sido resuelta./ TERCERO.- La actora acredita las siguientes cotizaciones a la S.S. Española: al R. General: 861 días comprendidos entre el 8-3-93 al 26-5-97./ CUARTO.- La actora acredita, asimismo, un total de 1137 semanas cotizadas a la S. Social Venezolana, comprendidas en el período 28-4-69 a 15-2-91. No percibe pensión con cargo a la S.S. Venezonala.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Encarna contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir pensión de jubilación solicitada, en cuantía resultante de aplicar a una base reguladora mensual de 438,71 #, el porcentaje por edad y años de cotización del 80% y un factor prorrata temporis a cargo de la S. Social Española del 9,76% con aplicación del complemento a mínimos que corresponda hasta alcanzar la cuantía mínima de 438,71 #, mínimo establecido para titular de 65 años, sin cónyuge a cargo, con efectos económicos de 24-5-2005, y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que correspondan, y en consecuencia condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor la prestación indicada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara el derecho de la demandante a la pensión de jubilación en el porcentaje del 80% de la Base Reguladora que corresponda, con prorrata temporis a cargo de España del 9,76% y con aplicación del complemento a mínimos que corresponda hasta la cuantía minima de 438,71 # y efectos del 24-5-2005.

Frente a ella el Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto del hecho cuarto para que se suprima: "No percibe pensión a cargo de la Seguridad Social Venezolana".

Revisión que no prospera porque no consta que perciba dicha pensión de jubilación por Venezuela, ya que una cosa es que le haya sido reconocida y otra diferente que se le esté abonando. Y de la documental reseñada no resulta contradicha tal afirmación para que deba suprimirse.

SEGUNDO

Como segundo motivo del recurso y al amparo del Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia la infracción por interpretación errónea del artículo 13 del RD6/1997 de 10 de enero, sobre revalorización de pensiones de la Seguridad Social.

La sentencia de instancia declara probado que: La actora acredita las siguientes cotizaciones a la S.S. Española: al R....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 4759/2010, 28 de Octubre de 2010
    • España
    • 28 Octubre 2010
    ...Criterio que ha hemos sostenido en Sentencias de este mismo Tribunal entre otras STSJ, Social sección 1 del 31 de Mayo del 2010 (ROJ: STSJ GAL 5245/2010), recurso: 997/2007, que ahora Desprendiéndose de todo ello que la sentencia recurrida es plenamente acorde con el ordenamiento jurídico y......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR