STSJ Galicia 4759/2010, 28 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4759/2010
Fecha28 Octubre 2010

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2237/2007 MRA -AILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

BEATRIZ RAMA INSUA

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, veintiocho de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002237 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gervasio en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000075 /2007 sentencia con fecha siete de Marzo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.-El actor DON Gervasio nacido el 20 de enero de 1941, solicitó en fecha 31-3-2006, pensión de jubilación./ SEGUNDO.- El actor acredita los siguientes periodos cotizados: a) España: 424 días cotizados. b) en Venezuela: 6209 días cotizados./TERCERO.- El actor tiene reconocida una pensión de jubilación por Venezuela con efectos del 31-3- 2006, en cuantía de 512.325,00 bolívares, que este país no le abona./ CUARTO.- Formulada reclamación previa en fecha 2-1-2007, el actor presentó demanda ante el Decanato el 29-1-2007.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DON Gervasio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TGSS, debo declarar y declaro el derecho d el actor a percibir una pensión de jubilación, con una base reguladora de 483,07 euros, con un porcentaje aplicable del 62%, con un factor pro rata temporis del 6,39% a cargo de España, más las revalorizaciones que procedan, en la cuantía de la pensión mínima que le corresponda (466,98 euros para el año 2006), mientras no perciba una pesión Venezuela, con efectos económicos del 1 de febrero de 2006, condenando a las Entidades demandadas a que le abonen la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modificando el hecho probado cuarto para que se añada: "El actor tiene derecho a la pensión de vejez por Venezuela en cuantía de 512.325 bolívares",

Tal pretensión se rechaza por cuanto ya consta en el hecho probado tercero el reconocimiento de la prestación y la cuantía de la misma por la seguridad social Venezolana. Debiendo rechazarse los términos de la revisión pretendida por contener valoraciones jurídicas. Pues siguiendo constante doctrina del Tribunal Supremo, el Juzgador ha de abstenerse de consignar en la relación de hechos probados cualquier anticipación de conceptos de derecho, que tienen su lugar reservado en la fundamentación jurídica, como exigen los artículos 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, y 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (RCL 1985\1578, 2635 ).

SEGUNDO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara el derecho de la demandante a la pensión de jubilación en el porcentaje del 62% de la Base Reguladora de 483,07, con prorrata temporis a cargo de España del 6,39% y con aplicación del complemento a mínimos que corresponda hasta la cuantía mínima de 466,98 euros para el año 2006. Mientras no perciba una pensión de Venezuela y con efectos económicos de 1/02/06.

Y en sede jurídica al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia la infracción por...

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