STSJ Galicia 2790/2010, 3 de Junio de 2010
Ponente | EMILIO FERNANDEZ DE MATA |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:5239 |
Número de Recurso | 248/2008 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2790/2010 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0000248 /2008 IP
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ALICIA CATALÁ PELLÓN
A CORUÑA, tres de junio de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000248 /2008 interpuesto por Carlos Manuel contra la sentencia
del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.
Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos Manuel en reclamación de FONDO GARANTIA SALARIAL siendo demandado FONDO DE GARANTIA SALARIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000674 /2007 sentencia con fecha veintiséis de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO. El actor D. Carlos Manuel, figuró de alta en la Seguridad Social en la empresa "Pavimentos y Hormigones Gallegos, S.L" desde el 5 de julio de 2004 al 10 de noviembre de 2004 y en la empresa "Desmontes y Transportes del Norte, S. L. "desde el 10 de noviembre de 2004 y el 25 de agosto de 2004. SEGUNDO. Seguidos autos nº 815/05 ante este Juzgado, se dictó sentencia en fecha 5 de diciembre de 2005 en cuyo fallo se declaró extinguida la relación laboral mantenida entre el actor y la empresa "Pavimentos y Hormigones Gallegos, S. L., y se condenó a la empresa a abonar al actor una indemnización de 2.042,55 euros. Instada la ejecución de la sentencia firme, en fecha 7 de setiembre de 2006, se dictó Auto (ejecución nº 102/06 ) en cuya parte dispositiva se declaró la insolvencia de la empresa "Pavimentos y Hormigones Gallegos S. L. " con carácter profesional para responder de un principal de 2.052,55 euros. TERCERO.- El actor solicitó el 17 de noviembre de 2006 el abono de las cantidades derivadas la insolvencia empresarial y el Fondo de Garantía Salarial por resolución de fecha 5 de febrero de 2007 deniega la petición por considerar que la empresa donde prestó servicios el actor no fue demandada ni declarada insolvente. CUARTO. El actor presentó demanda ante el Decanato el 15 de octubre de 2007.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por D. Carlos Manuel contra el Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de la pretensión ejercitada contra dicho Organismo por el actor.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia desestima la demanda y absuelve al Organismo demandado de la pretensión ejercitada en su contra por el actor.
Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, interponiendo recurso de suplicación e interesando la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se condene al Fondo de Garantía Salarial a abonar al actor la cantidad de 1.364,86 euros, más los intereses del 10% por mora devengados desde el 17.11.06 hasta que se produzca el pago.
Para ello, sin instar la modificación del relato fáctico de la sentencia y con amparo procesal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la parte que se ha producido la infracción, por no aplicación, de los artículos 33.2 del Estatuto de los Trabajadores y 239.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, argumentando, en síntesis, que existiendo sentencia firme, en materia de extinción de contrato, y habiéndose seguido los trámites de ejecución de sentencia hasta la declaración de insolvencia de la empresa condenada, el Fondo de Garantía Salarial debe abonar la cantidad reclamada, al tenerse que cumplir la sentencia en su propios términos y por aplicación de la figura de cosa juzgada, no pudiendo volver a reproducirse el pleito inicial, ya que el fallo es extensible al Fondo de Garantía salarial, dado su carácter de responsable subsidiario.
El artículo 239.1 de la Ley de Procedimiento Laboral no es aplicable al presente caso, pues en el mismo se establece que la ejecución se llevará a cabo en los propios términos establecidos en la sentencia, y en el procedimiento de extinción de contrato, tal y como consta en la sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Ourense obrante a los folios 14 y 15 de autos, no ha sido parte el Fondo de Garantía Salarial, al que tan sólo se ha dado audiencia, con carácter previo a la declaración de insolvencia de la empresa, en los términos previstos en el artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral y el artículo 33.6, in fine del Estatuto de los Trabajadores, lo que ha dado lugar a la reclamación de pago de cantidades por parte del trabajador y a la iniciación del expediente previsto en el artículo 33.4 del Estatuto de los Trabajadores y el Capítulo III del Real Decreto 505/1985, de 6 marzo, que ha finalizado con la denegación del pago de prestaciones y que es el origen de la presente litis.
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