STSJ Galicia 2789/2010, 21 de Mayo de 2010

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJGAL:2010:5238
Número de Recurso24/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2789/2010
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0000024 /2007 IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, veintiuno de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000024 /2007 interpuesto por VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO

BENESTAR contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Isidoro en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandado VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000386 /2006 sentencia con fecha cinco de Octubre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, nacida el 12 de mayo de 1966, solicitó el reconocimiento del grado de minusvalía ante la Consellería de Asuntos Sociales y, por Resolución de la demandada de fecha 7 de noviembre de 2005, se le reconoció un grado de minusvalía del 17%

  2. - Interpuesta la Reclamación Previa, por Resolución de la demandada de 18 de abril de 2006; se le desestimó la misma. 3.- El actor padece: Hernia Discal cervical intervenida.

  3. - El actor es perceptor de una incapacidad permanente total reconocida por Resolución del 1NSS de fecha 23 de mayo de 2005.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por DON Isidoro, contra la DELEGACIÓN PROVINCIAL DA IGUALDADE E DO BENESTAR OCIAL DA XUNTA DE GALICIA, debo declarar y declaro al actor afecto de una minusvalía del 33% con los efectos legales que: corresponden condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estimó la pretensión de la demanda en la que se postulaba el reconocimiento de un grado de minusvalía del 33% ante la declaración del demandante como afecto a una incapacidad permanente total por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 23 de mayo de 2005.

Frente a dicho pronunciamiento, se alza en suplicación la representación Letrada de la Xunta de Galicia, sin combatir los hechos declarados probados y construyendo el recurso en un motivo al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando infracción de los artículos 17 y 80 d) de la LPL.

La cuestión sometida ahora a la Sala, que no es otra que la determinación de si a partir de la aprobación de la Ley 51/2003 de accesibilidad universal de personas con discapacidad, los perceptores de pensiones de Seguridad Social por encontrarse en situación de incapacidad permanente total (el actor la tenia reconocida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social), ostentan automáticamente a todos los efectos tal condición de minusválidos o discapacitados, con los derechos y ventajas de distinta naturaleza que ello comporta, ha sido ya unificada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en Sentencias de 6 de abril de 2006, Recurso 771/2005, 13 de febrero de 2007, Recurso 1162/2005, 21 de marzo de 2007, Recurso 3872/2005, 21 de febrero de 2008, Recurso. 1343/2007 30 de junio de 2008, Recurso nº 4219/2006 y 5 de noviembre de 2008, Recurso 1088/2007 .

Razona la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2007, (Sala General, Recurso 3872/2005 ) que "... 1) Para la definición del estatus o condición de discapacitado la Ley utiliza el criterio del porcentaje de disminución de las "capacidades físicas, psíquicas o sensoriales", refiriendo tal disminución a las "posibilidades de integración educativa, laboral o social" del discapacitado; esta definición se encuentra en el art. 7 de la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos (LISM ). El porcentaje mínimo para la consideración de persona con discapacidad está cifrado en el 33 %; el precepto que lo fija...

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