STSJ Galicia 2455/2010, 19 de Mayo de 2010

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2010:4896
Número de Recurso712/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2455/2010
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0000712 /2010 MGL

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, diecinueve de Mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 712/2010 interpuesto por D. Gonzalo contra el auto del JDO.

DE LO SOCIAL nº 5 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia del juzgado de lo social número 5 de Vigo, de fecha 14 de setiembre de 2009, se declaró la improcedencia del despido del actor, condenando a la demandada a la opción entre readmisión o indemnización, con abono de los salarios de tramitación en todo caso. La sentencia adquirió firmeza por no haber sido recurrida.

SEGUNDO

El 30 de setiembre de 2009 la demandante presenta escrito instando incidente de readmisión irregular celebrado con presencia de las partes el día 24 de noviembre.

El actor mantiene que antes del despido iniciaba su jornada laboral a las 8,00 horas, momento en que debía acudir a su centro de trabajo en Chapela, recoger el material de trabajo, y desde donde era trasladado a las distintas obras. Actualmente se le ha retirado el vehículo de la empresa debiendo trasladarse por sus propios medios y se le impone personarse directamente en la sobras a las 8,00 horas.

Antes del despido la empresa contaba con dos vehículos de trasporte de personal. El 9 de setiembre uno de los vehículos se avería, sin haber sido reparado por el momento. El otro vehículo es utilizado por empresario para desplazarse entre las obras.

El 21 de setiembre el empresario comunica a toda la plantilla una serie de cambios: inicio de la jornada dependiendo de los horarios de las obras; desplazamiento directo a las mismas sin pasar por la empresa, desplazamiento a realizar por los trabajadores por sus propios medios, sin perjuicio de abonar los gastos que ello ocasione.

TERCERO

El juzgado de lo social dictó auto el 27 de noviembre de 2009, desestimando el incidente y declarando regular la readmisión del trabajador. Este interpone recurso de reposición igualmente desestimado por auto de 13 de enero de 2010 .

CUARTO

El actor interpuso recurso de suplicación contra el mencionado auto y la demandada presentó escrito de impugnación y elevados los autos a este Tribunal se dispuso, en su día, el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente pretende la revisión de hechos probados, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191,b) de la Ley de Procedimiento Laboral, obviando que las resoluciones en forma de Auto no contienen relación de hechos probados, sino que lo que se denomina hechos es una mera relación de antecedentes a los efectos de efectuar un relato comprensible de los hechos, y su posterior examen jurídico. En todo caso sería necesario la identificación del documento que evidencia el error del juzgador, lo que no se ha llevado a cabo.

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos del auto que se recurre son que la empresa modificó el transporte e inicio de la jornada laboral a toda la plantilla, lo que afectó igualmente al trabajador, por lo que este entiende que su readmisión no se produjo en las mismas condiciones anteriores a su despido. El concepto de readmisión irregular es jurídicamente indeterminado y dependiente de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, habiendo pasado la actual jurisprudencia de la rigidez de la antigua, a una nueva interpretación de las expresiones «las mismas condiciones» y «condiciones distintas» en un sentido nuevo, en el que prima la...

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