STSJ Galicia 2416/2010, 11 de Mayo de 2010

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2010:4873
Número de Recurso618/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2416/2010
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACIÓN 618/2010-SGP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, once de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 618/2010 interpuesto por Dª Celia contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 3 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Celia en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandada la empresa INDUCCION SLL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1068/2009 sentencia con fecha veintitrés de Noviembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La empresa demandada fue constituida el 9 de septiembre de 2008. la actora figuraba como socia, con un 33,33% del capital social./ SEGUNDO.- Por resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, de fecha 13 de octubre de 2008, fue calificada como laboral e inscrita con el nº NUM000 ./ TERCERO.- La Tesorería General de la Seguridad Social procede con fecha de efectos de 1.08.09 al cambio de encuadramiento de la actora del Régimen General al RETA, al haber perdido la calificación de laboral./ CUARTO.- La actora presenta dos nóminas correspondientes a mayo de 2009./ QUINTO.- La empresa se encuentra cerrada y en trámite de disolución./ SEXTO.- En fecha 18.09.09 se presentó papeleta de conciliación que se celebró el 29.08.09 con el resultado de sin efecto, presentándose la demanda en fecha 1.10.09".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la actora, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos esgrimidos en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimo la demanda interpuesta por la actora y absolvió a los demandados de los pedimentos esgrimidos en su contra.

Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora, interponiendo recurso en base a tres motivos, correctamente amparados en los apartados a) b) y c) del artículo 191 de la LPL, pretendiendo en el primero la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, en el segundo pretende la revisión fáctica y en el ultimo de los citados denuncia infracciones jurídicas.

La parte actora-recurrente en el primer motivo del recurso correctamente amparado en el apartado a) del artículo 191 de la LPL pretende reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, nulidad que estima se deriva de la conculcación del art 97.2 de la LPL, art 208.2 y art 209.3 de la LEC, interesando la nulidad por falta de motivación e incongruencia a de la sentencia pues pese a solicitar una declaración judicial sobre el despido tácito producido por el cierre de la empresa el 31 de agosto de 2009 o en su caso la apreciación de las causas de rescisión del contrato de trabajo basado en falta de ocupación efectiva e impago de salarios, sin embargo la juzgadora ni ha tenido por acreditado el despido tácito ni tampoco ha razonado la existencia o inexistencia de las dos causa que motivarían la extinción del contrato por parte del trabajador. y además aun alegando la empresa la caducidad de la acción de despido, la juzgadora no se ha pronunciado en sentido alguno, eludiendo a las partes un pronunciamiento ineludible acerca de tal excepción, por lo que adolece la sentencia de falta de motivación o incongruencia, generando indefensión a esta parte.

Sentado lo anterior, y entrando ya en el análisis del recurso, se observa que la recurrente insiste en que debe anularse la sentencia de instancia por incurrir la misma en falta de motivación e incongruencia omisiva por las razones expuestas.

Así las cosas, vistas las alegaciones realizadas, se ha de significar lo siguiente:

1) El recurso de suplicación faculta al Tribunal "ad quem" para analizar los concretos motivos del recurso, que han de ser canalizados por la vía de los párrafos a), b) ó c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, según se articule una denuncia de normativa procesal, generadora de indefensión (y que produce la consecuencia prevista en el art. 200 LPL ), se denuncien yerros fácticos evidentes y transcendentes al fallo y/o, finalmente, se invoquen infracciones de normativa sustantiva o material (postulando en estos dos supuestos, a diferencia del primero, las consecuencias contempladas en los artículos 201 ó 202 LPL ). 2) Dada la extraordinaria naturaleza del recurso de suplicación, asentada en constante jurisprudencia, aunque pudieran existir otras infracciones no denunciadas no pueden éstas ser consideradas por el Tribunal "ad quem", salvo en aquellos supuestos que, por su propia naturaleza, trascendieran al orden público procesal, dado el carácter de derecho necesario ("ius cogens") que conlleva su aplicabilidad incluso de oficio.

3) Toda petición de nulidad de actuaciones debe ampararse en el artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, bien entendido que la infracción de una norma procesal no es incardinable en el motivo contemplado en el artículo 191 c) de la LPL (SS del Tribunal Supremo de 2-7-1984 y...

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