STSJ Galicia 2237/2010, 7 de Mayo de 2010

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2010:4762
Número de Recurso334/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2237/2010
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0000334 /2010CG

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, siete de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000334 /2010 interpuesto por Maite contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARIA ANTONIA REY

EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Maite en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado Maite . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000841 /2008 sentencia con fecha catorce de Octubre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Doña Maite, nacida el 30/01/ 50 con DNI núm. NUM000 está afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con el número NUM001, y tiene como profesión habitual Labradora.

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente por resolución del INSS de 18/08/08, previo dictamen propuesta del E.V.I. de 13/08/08, se le reconoce el grado de incapacidad permanente total. Disconforme con la anterior resolución la parte demandante interpuso reclamación administrativa previa el 26/09/08 que fue desestimada por resolución de fecha 22/10/08 que confirma la decisión impugnada. TERCERO.- La demandante padece: trastorno mixto ansioso depresivo a tratamiento, sin evolución favorable. Hipoacusia bilateral severa. Artrosis raquídea. Gonartrosis. CUARTO.-La base reguladora asciende a la suma de 575,05 euros/mes.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Maite contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda absolviendo libremente de la misma a la entidad gestora demandada. Y contra este pronunciamiento recurre la parte actora articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art 191c...

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