STSJ Galicia 2237/2010, 7 de Mayo de 2010
Ponente | MARIA ANTONIA REY EIBE |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:4762 |
Número de Recurso | 334/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2237/2010 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0000334 /2010CG
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
MARIA ANTONIA REY EIBE
JOSE MARIA CABANAS GANCEDO
A CORUÑA, siete de mayo de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000334 /2010 interpuesto por Maite contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARIA ANTONIA REY
EIBE.
Que según consta en autos se presentó demanda por Maite en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado Maite . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000841 /2008 sentencia con fecha catorce de Octubre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante Doña Maite, nacida el 30/01/ 50 con DNI núm. NUM000 está afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con el número NUM001, y tiene como profesión habitual Labradora.
Tramitado el correspondiente expediente por resolución del INSS de 18/08/08, previo dictamen propuesta del E.V.I. de 13/08/08, se le reconoce el grado de incapacidad permanente total. Disconforme con la anterior resolución la parte demandante interpuso reclamación administrativa previa el 26/09/08 que fue desestimada por resolución de fecha 22/10/08 que confirma la decisión impugnada. TERCERO.- La demandante padece: trastorno mixto ansioso depresivo a tratamiento, sin evolución favorable. Hipoacusia bilateral severa. Artrosis raquídea. Gonartrosis. CUARTO.-La base reguladora asciende a la suma de 575,05 euros/mes.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Maite contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestima la demanda absolviendo libremente de la misma a la entidad gestora demandada. Y contra este pronunciamiento recurre la parte actora articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art 191c...
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