STSJ Galicia 2225/2010, 7 de Mayo de 2010
Ponente | EMILIO FERNANDEZ DE MATA |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:4744 |
Número de Recurso | 189/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2225/2010 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0000189 /2010 -RFILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ALICIA CATALÁ PELLÓN
A CORUÑA, siete de mayo de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000189 /2010 interpuesto por CONCELLO DE VIVEIRO contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.
Que según consta en autos se presentó demanda por Benita en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONCELLO DE VIVEIRO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000657 /2009 sentencia con fecha trece de Octubre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora ha prestado servicios para la demandada en los periodos y con las categorías, contratos y causas que se hacen constar:
de A cat. cto. causa folio
21/06/2005 20/03/2006 oficial 3ª gruñir obra oficial 3ª gruñir 55 08/04/2006 07/05/2006 peón servicios múltiples obra peons servizos multiples 54
11/05/2006 29/06/2006 - prestación desempleo extinción IVL al folio 43
30/06/2006 29/03/2007 peón intervención rápida obra peón grupo intervención rápida 53
30/03/2007 29/04/2007 peón intervención rápida obra peón intervención rápida 52
30/04/2007 29/05/2007 peón intervención rápida obra peón intervención rápida 51
19/06/2007 18/03/2008 peón grumir obra peón gruñir 50
19/03/2008 18/05/2008 peón del gruñir obra peón do gruñir 49-48
01/07/2008 31/03/2009 peón especialista gruñir obra peón especialista grupo municipal de intervención rápida 47
01/04/2009 10/06/2009 peón servicios múltiples obra peón de servizos múltiples en protección civil, lucha incendios etc. 45-46
El salario mensual bruto y prorrateado de la actora asciende a 966,14 euros, de conformidad por las partes.-
Obra en autos resolución de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia de 29 mayo 2008 por la que se otorga al CONCELLO una subvención de 145395,54 euros, "para a realización da obra ou servizo denominado/a `GRUPO MUNICIPAL DE INTERVENCIÓN RÁPIDA#e contratación de 12 traballadores/desempregados/as" (folio 29) "equivalente aos custos salariales dos traballadores contratados, maiña cotización empresarial á contratación de 12 traballadores/as desempregados/as para a realización das obras ou servizos segundo as desagregacións que figuran no anexo á resolución" (folio 30).-TERCERO.- Obra en autos acta de la sesión de la "Comisión de avalización o día dezasete de xuño de dous mil oito para a selección de traballadores no grupo municipal de intervención rápida" en que la actora obtiene la segunda mejor puntuación (folios 40 y 41).- CUARTO.- La actora no ha ostentado cargo representativo alguno.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar en parte la demanda presentada por Dña. Benita y en virtud de ello declaro la improcedencia del despido y condeno al EXCMO. CONCELLO DE VIVEIRO a que en el legal plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir a la acota en las condiciones anteriores al despido o indemnizarle en la cuantía legal, que asciende, en el caso de autos, a 5800,81 euros y cualquiera que sea el sentido de la opción, al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta resolución, a razón de 32,20 euros diarios y sin perjuicio de los descuentos a que haya lugar.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia estima parcialmente la demanda, declarando improcedente el despido de la actora, condenando al Excmo. Ayuntamiento de Viveiro a que, en el plazo legal de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle en la cuantía legal, que asciende a la cantidad de 5800,81 euros, y cualquiera que sea el sentido de la opción, al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia, a razón de 32,20 euros diarios y sin perjuicio de los descuentos a que haya lugar.
Frente a este pronunciamiento se alza la parte demandada, que interpone recurso de suplicación interesando que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se desestime la demanda, en cuanto a las pretensiones ejercitadas contra el Ayuntamiento de Viveiro, o, subsidiariamente, se declare que la antigüedad es desde el 1 de julio de 2008.
Para ello, sin instar la modificación del relato fáctico de la sentencia y con amparo procesal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral -aún cuando por evidente error se cite el artículo 190 .c) del mismo texto legal-, señala la parte que se ha infringido el artículo 15.1 .a), en relación con el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, argumentando, en síntesis, que estamos en presencia de un contrato temporal lícitamente suscrito, bajo el amparo de una subvención concedida por la Xunta, no existiendo despido alguno, y que, si así no se entendiera, la antigüedad debería fijarse desde el 1 de julio de 2008, pues desde la finalización del anterior contrato había transcurrido con creces el plazo de 20 días hábiles.
Para que el contrato de obra o servicio...
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