SAP Pontevedra 112/2010, 1 de Julio de 2010
Ponente | MARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA |
ECLI | ES:APPO:2010:1552 |
Número de Recurso | 102/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 112/2010 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00112/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
SECCIÓN 002
Domicilio:ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf :986.80.51.19
Fax :986.80.51.14
Modelo : 213100
N.I.G. : 36038 51 2 2010 0001100
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000102 /2010-M
Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000114 /2010
RECURRENTE : Cayetano
Procurador/a :LUIS-RAMON VALDES ALBILLO
Letrado/a :MARTA LOPEZ SANMARTIN
RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a :
Letrado/a :
SENTENCIA Nº 112
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ILMOS/AS SR./SRAS Presidente/a:
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados/as
Dª MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
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En PONTEVEDRA, a uno de Julio de dos mil diez
VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador LUIS-RAMON VALDES ALBILLO, en representación de Cayetano, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA nº 114/2010 del JDO. DE LO PENAL nº 2 DE PONTEVEDRA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Dª MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha de veintiocho de abril de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Cayetano como autor de un delito de abandono de familia previsto y penado en el artículo 227.1 y 3 del Código Penal, a la pena de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al abono de las costas procesales causadas; debiendo indemnizar a sus hijos Enma y Manuel, a través de su madre, Josefa en la cantidad de 13000 euros por las cantidades dejadas de abonar en concepto de pensión alimenticia hasta enero de 2009."
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cangas, en el procedimiento de divorcio contencioso 35/2006, se dictó sentencia en fecha 2 de noviembre de 2006, que devino firme, en la que se imponía a Cayetano, la obligación de abonar mensualmente a Josefa la suma de 500 euros en concepto de pensión alimenticia para los dos hijos comunes menores de edad.
Cayetano, pese a conocer la obligación que le fue impuesta y teniendo capacidad económica para ello, no abonó cantidad alguna en concepto de pensión de alimentos hasta enero de 2009."
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, pasaron al Magistrado ponente para resolver lo procedente.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Frente a la sentencia de instancia que condena al acusado por un delito de abandono de familia, por impago de pensiones, establecidas en resolución judicial, se alza la representación de éste, alegando en esencia, error en la apreciación de la prueba, pues considera no ha quedado acreditado que el acusado tuviese capacidad económica para hacer frente a las cargas impuestas, haciendo contar igualmente el apelante que no existe una situación de desamparo de los menores.
El recurso no puede prosperar, pues no se aprecia el error que se alega.
Y así el art. 227.1. del Código Penal sanciona al que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos.
Conforme señalan las SSTS, Sala 2ª, de 3 Abr. 2.001 y de 8 Jul. 2.002, los elementos constitutivos del tipo son: a) la existencia de una resolución judicial firme o convenio aprobado por la autoridad judicial competente que establezca cualquier tipo de prestación económica a favor de un cónyuge o de los hijos del matrimonio; b) una conducta omisiva por parte del obligado al pago consistente en el impago reiterado de la prestación económica...
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