SAP Madrid 319/2010, 5 de Julio de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
ECLIES:APM:2010:12215
Número de Recurso461/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución319/2010
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00319/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7006766 /2009

RECURSO DE APELACION 461 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 766 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID

De: Justiniano

Procurador: ADELA CANO LANTERO

Contra: DR. CABALLERO PEREGRÍN S.L., MAPFRE EMPRESAS CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: FRANCISCO J. ABAJO ABRIL, FEDERICO RUIPÉREZ PALOMINO

Ponente: ILMA. SRA. Dª .CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

SENTENCIA Nº 319

Magistrados:

ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. Dª .MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a cinco de julio de dos mil diez. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen,

ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº 766/2007 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, D. Justiniano representado por la Procuradora Dña. Adela Cano Lantero, y de otra, como demandadas- apeladas, la mercantil DR. CABALLERO PEREGRÍN, S.L., representada por el Procurador D. Francisco J. Abajo Abril y la aseguradora MAPFRE EMPRESAS, Cía. De Seguros y Reaseguros representada por el Procurador D. Federico Ruipérez Palomino.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª . CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 25 de noviembre de dos mil ocho, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. Cano Lantero en nombre y representación de DON Justiniano contra DR. CABELLERO PERGRÍN S.L. (CLÍNICA TAMBRE) representada por el procurador Sr. Ruipérez Palomino y en consecuencia debo absolverlas y las absuelvo de los pedimentos instados en su contra, y ello con imposición a la parte actora de las costas causadas en esta instancia. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día uno de julio de dos mil diez.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa del procedimiento ordinario iniciado en virtud de demanda presentada por D. Justiniano contra la mercantil DR. CABALLERO PEREGRIN, S.L. (CLÍNICA TAMBRE) en la que se ejercitaba acción de reclamación de indemnización de daños y perjuicios morales. Conforme a la referida demanda, el actor, a fin de asegurarse la posibilidad de tener descendencia, y ante el riesgo que para ello suponía el tratamiento de quimioterapia al que iba a ser sometido, suscribió con la demandada, el 29 de septiembre de 2004, un contrato para proceder a la crioconservación de su semen; con fecha 18 de julio de 2005, el demandante recibió comunicación procedente de la clínica en la que se ponía en su conocimiento que se había producido una anomalía en el funcionamiento de una de las máquinas donde se hallaba el semen congelado y que se estaba procediendo a realizar estudios para determinar el daño sufrido en las muestras depositadas; en posteriores cartas se le ratificó que se había producido un deterioro en la calidad del semen con la consiguiente perdida de la concentración de espermatozoides por ml. y una reducción de la movilidad; según el demandante, los datos facilitados suponen la imposibilidad de tener descendencia mediante la técnica de la reproducción asistida y, por tanto, eliminar toda posibilidad de tener hijos biológicos, siendo esa grave pérdida y la imposibilidad de ver cumplida su condición de padre lo que le produce un daño moral que debe ser reparado en la cuantía que se reclama en la acción que se ejercita.

Con fecha 25 de noviembre de 2008, el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid dictó sentencia desestimando la pretensión actora de ser indemnizado por la acción que se ejercitaba toda vez que, aún admitiendo la falta de cuidado en la conservación del semen, el actor no había acreditado, en virtud de la carga de la prueba que le incumbía conforme al art. 217 de la LEC, el fundamento de su pretensión y, en definitiva, que como consecuencia de aquél incumplimiento, le fuere imposible acceder a la paternidad biológica, por cuanto, de la prueba practicada, resultaba que el demandante tenía, después de los incidentes del tanque, las mismas posibilidades de ser padre que con anterioridad a la congelación.

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