SAP Madrid 87/2010, 4 de Mayo de 2010

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2010:12036
Número de Recurso96/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución87/2010
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 96/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 228/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

MARIA RIERA OCARIZ

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

SENTENCIA Nº 87/10

En Madrid, a 4 de Mayo de 2010.

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa nº 96/09, procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid seguida por delito de robo, siendo apelantes, Jacinto, representado por la Procuradora Sra. Gutiérrez París, Íñigo, representado por la procuradora Sra. Martín Burgos y Nicanor, representado pro el Procurador Sr. Arredondo Sanz.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 17 de Diciembre de 2008, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 11 de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Nicanor, con documento extranjero NUM000, a Severino, con NOI NUM001, a Adolfo, con NOI núm NUM002, como autores penalmente responsables de un dleito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa, previsto en los artículos 242.1,15 16 y 62 del código Penal, sin responsabilidad criminal (art. 66 C.P .), a la pena, a cada uno de ellos, de 1 año y 3 meses de prisión, con la accesoria genérica (art. 56 del C.P ) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Lo anterior con condena en costas por partes iguales..".

El relato de hechos probados es el siguiente: "Sobre las 23 horas 55 minutos del día 14.04.08 cuando Bienvenido transitaba por la Carrera de San Jerónimo, a la altura de la plaza de Canalejas en Madrid, fue súbitamente rodeado por Nicanor, Íñigo, Jacinto, Severino y Adolfo, situándose Nicanor, con documento extranjero NUM000 (f 2), y Adolfo, con NOI num NUM003 (f &), delante de Bienvenido y Íñigo con NoI num. NUM002 (f &), Jacinto con número de extranjero NUM004 (f 2) y Severino con número de extranjero NUM005 (f 2) detrás de Bienvenido y en tanto los dos primeros le dirigían expresiones en lengua extranjera en tono elevado y aturdidos, procedía a zarandearle, agarrándole de la chaqueta y soltándole varias veces, los tres últimos en actitud vigilante le rodeaban formando a modo de pantalla ocultando el proceder de Nicanor y de Adolfo, dificultando la posible huida de Bienvenido

Adolfo logró, tras introducir su mano en los bolsillos de la chaqueta de Bienvenido, momento en que todos ellos se dieron a la fuga.

Como quiera que los hechos fueron presenciados por los Policías Nacionales NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009 procedieron a la detención de los tres últimos, interviniendo a Severino el teléfono móvil de Bienvenido, quien lo reconoció como de su propiedad, siéndole entregado en dependencias policiales de la Comisaría de Centro (f 20) en calidad de depósito. .".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el rollo con el nº 96/09 y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de Jacinto y Nicanor, por el cauce del error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia con idénticas alegaciones impugnatorias, aduce en el recurso que las declaraciones son contradictorias y el acusado, Severino asume la autoría de la sustracción y exculpa al resto de los imputados. La defensa de Íñigo considera que su participación sería la de cómplice e interesa la imposición de la pena de 7 meses y 15 días de prisión.

El derecho a la presunción de inocencia, concebida como regla de juicio entraña el derecho a no ser condenado sin prueba de carga válidas, lo que implica a) que toda sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en que sustenta la declaración de responsabilidad penal, b) tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conforme a la ley y a la constitución; c) estos han de ser practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionalmente admisibles; d) las pruebas han de ser valoradas pro los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia, y e)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR