SAP Madrid 489/2010, 12 de Julio de 2010

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2010:11583
Número de Recurso374/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución489/2010
Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00489/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 374 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a doce de julio de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 1555 /2007 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Valeriano, representado por la Procuradora Sra. Arranz Grande y de otra, como apelado C.P. DIRECCION000 NUM000 DE MADRID, representado por el Procurador Sr. De Grado Viejo, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta a instancia de D. Valeriano contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SITA EN LA DIRECCION000 NUM000 DE MADRID, absuelvo al demandado de los pedimentos formulados en la demanda, con expresa imposición de costas al demandante"; y auto aclaratorio de fecha 17 de noviembre de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "En atención a lo expuesto, y dando lugar a la solicitud de aclaración de sentencia instada por la representación procesal de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000, procede aclarar la sentencia dictada en los autos en los términos expresados en la presente resolución". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Valeriano se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 8 de julio de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento ejercita el actor una acción de reclamación de cantidad por importe de 2.762,08 euros con base a un relato fáctico según el cual como administrador de fincas habría sido contratado por la Comunidad de Propietarios demandada, pactándose que la duración del contrato sería de un año renovable por iguales periodos de tiempo salvo comunicación en contra con tres meses de antelación, lo que habría sido incumplido por la demandada al acordarse la rescisión del contrato el 24 de mayo de 2007 en Junta General sin estar este punto incluido en el orden del día y sin respetarse el preaviso de tres meses de antelación que llevarían al 24 de agosto de 2007, por lo que se reclama un anualidad, desde agosto de 2007 hasta julio de 2008, lo que no habría sido aceptado por la demandada pese a los requerimientos extrajudiciales realizados.

La demandada se opuso a...

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