SAP Madrid 398/2016, 7 de Julio de 2016

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2016:10876
Número de Recurso224/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución398/2016
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0173940

Recurso de Apelación 224/2016 -1

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1433/2014

APELANTE:: D./Dña. Isidoro

PROCURADOR D./Dña. JOSE ANDRES PERALTA DE LA TORRE

D./Dña. Remigio

APELADO:: D./Dña. Nieves

PROCURADOR D./Dña. SOLEDAD FERNANDEZ URIAS

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 224/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

DÑA. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a siete de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1433/2014 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 57 de Madrid a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 224/2016, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes D. Isidoro y D. Remigio representados por el Procurador D. José Andrés Peralta de la Torre; y, de otra, como demandada y hoy apelada DÑA. Nieves representada por la Procuradora Dña. Soledad Fernández Urias; sobre acción reivindicatoria.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid, en fecha dieciocho de septiembre de dos mil quince se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Peralta de la Torre en nombre y representación de D. Isidoro y D. Remigio contra DÑA. Nieves, representada por la Procuradora Sra. Fernández Urias, debo ABSOLVER y ABSUELVO a dicha demandada de los pedimentos contra ella deducidos en la demanda, con imposición de las costas procesales a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día 6 de julio del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

D. Isidoro y D. Remigio formularon demanda contra Dª Nieves en la que pedían que se les declarase propietarios de un 75% de la vivienda objeto de este proceso, que se declarase que la demandada la ocupa sin título alguno y que esta fuera condenada a su desalojo. La sentencia de instancia desestimó la demanda, habiendo sido apelada por los actores.

TERCERO

En la demanda pretenden los actores que se les declare copropietarios de un 75% de la vivienda sita en Madrid, CALLE000, nº NUM000, NUM001 ; que se declare que la demandada carece de título que ampare su ocupación de esa vivienda y sea condenada a dejarla libre y a disposición de los actores, bajo apercibimiento de lanzamiento. Alegan que la compraron a Dª Encarnacion mediante contrato privado de 9 de julio de 2004 (documento 1 de la demanda), adquiriéndola los dos demandantes por mitades proindivisas; habiéndose reservado la posibilidad de ceder los derechos derivados del contrato a un tercero, se otorgó escritura pública de compraventa de esa vivienda el 4 de marzo de 2005 (documento 8 de la demanda), siendo vendedora la referida Dª Encarnacion, titular registral de la vivienda, y compradores, por un lado, los cónyuges D. Isidoro y Dª Violeta, que adquirieron una cuarta parte indivisa cada uno de ellos; por otro, D. Remigio, que adquirió para sí la otra mitad indivisa. Tales adquisiciones fueron inscritas en el Registro de la Propiedad (certificación registral aportada como documento 9 de la demanda).

En las breves alegaciones de la contestación a la demanda de Dª Nieves se sostuvo que el contrato de compraventa a que aluden los actores es falso; que también es falso que la demandada ocupara la vivienda, refiriéndose a ocuparla en precario (como se alega en la demanda), ya que existía un contrato de compraventa verbal con la demandada y su exmarido (D. Julián, hermano de la vendedora de la vivienda a los actores, Dª Encarnacion ). A continuación se refiere a los previos procedimientos judiciales planteados entres las partes:

1- El juicio de desahucio por precario promovido por Dª Encarnacion contra D. Julián y Dª Nieves

. Autos 504/2000 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid (procedimiento conforme a la LECivil de 1881). Finalizó por sentencia desestimatoria de 17 de noviembre de 2001, que se basó en que se planteaban cuestiones complejas que exceden del carácter sumario de ese juicio, como es el pago durante un largo período de tiempo, desde 1991 hasta la fecha de la sentencia, por los demandados a la actora de cantidades mensuales de dinero, que según la demandada se destinaban al pago del préstamo hipotecario y según actora y el codemandado se debían a la precaria situación económica de Dª Encarnacion .

2- El juicio de desahucio por precario promovido por los hoy actores contra Dª Nieves, autos de juicio verbal 815/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid. Finalizó por sentencia desestimatoria de 20 de...

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