SAP Castellón 182/2010, 18 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 1 (penal)
Fecha18 Mayo 2010
Número de resolución182/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Juicio Oral Núm. 60 del año 2.008.

Sumario Núm. 3 del año 2.008.

Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Castellón.

SENTENCIA Nº 182

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a Dieciocho de mayo de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Sumario 3 del año 2.008 por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Castellón, y seguido por delitos intentados de homicidio, contra el procesado Marcial, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Valencia el día 26.01.1985, hijo de José y Consolación, con domicilio en Valencia, calle DIRECCION000 núm. NUM001 - NUM002 - NUM003, con instrucción, insolvente y en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa desde el día 29.10.2008.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Don Heredio Vidal Hoyo, la Acusación Particular constituida por Pedro Jesús, Soledad, Dimas y Jon, representados por la Procuradora Doña Mª Pilar Sanz Yuste y defendidos por la Abogada Doña Eva Barruguer Gascó, la también Acusación Particular constituida por Valentín, representado por el Procurador Don Leopoldo Segarra Peñarroja y defendido por el Abogado Don Wagner Sáez Ferrer, el mencionado acusado, representado por la Procuradora Doña Mª. José Cruz Sorribes y defendido por el Abogado Don Miguel Catena Salmerón, y el responsable civil Consorcio de Compensación de Seguros, representado y dirigido por la Abogada del Estado Sustituta Doña Carolina Mallach Monferrer, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los día 11 y 12 de mayo de 2.010, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de sumario 3 del año 2.008 por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, con el resultado que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario actuante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó que habían quedado probados como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal y de un delito contra la seguridad vial del art. 381 de dicho texto, todo ello en relación con el art. 382 CP, un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal y de un delito contra la seguridad vial del art. 381 del Código, todo ello en relación con el art. 382 del Código Penal, un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, y dos delitos de robo con violencia previstos y penados en el art. 244.1 y 4 del Código Penal en relación con el artículo 242 del mismo Código, y acusando como responsable criminalmente de los mismos al acusado Marcial, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad penal de reincidencia del art. 22.8 C P en los delitos de robo con violencia, solicitó que se le condenara, por el delito de homicidio a la pena de trece años y seis meses de prisión y la pena de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena prevista en el art. 55 CP, por el delito de homicidio en grado de tentativa a la pena de siete años y seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de conformidad con el art. 56 CP, por el delito de lesiones del art. 147.1 CP la pena de dos años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de conformidad con el art. 56 CP, y por cada uno de los delitos de robo con violencia la pena de cuatro años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de conformidad con el artículo 56 CP, al pago de las costas y a que indemnice a los hermanos de Edmundo, Dimas y Jon, en la cantidad de 30.000 euros a cada uno de ellos, con los intereses legales desde la fecha del fallecimiento, respondiendo de esta cantidad en concepto de responsable civil directo el Consorcio de Compensación de Seguros; a Valentín en la cantidad de 1349,513 euros por los días que estuvo hospitalizado, 9234,73 euros por los que estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, y de 26258,21 euros por las secuelas y perjuicio estético padecidos, con los intereses legales desde la fecha en que se produjeron las lesiones, respondiendo de esta cantidad en concepto de responsable civil directo el Consorcio de Compensación de Seguros; y a Octavio en la cantidad de 1950 euros por los días que tardó en sanar de las lesiones padecidas, respondiendo de esta cantidad en concepto de responsable civil directo el Consorcio de Compensación de Seguros, y en la cantidad de 7652#06 euros por los daños sufridos por el vehículo marca Opel modelo Astra matrícula I-....-IB, devengando estas cantidades los intereses previstos en el art. 576 de la LEC .

La Acusación Particular constituida por Valentín calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó que habían quedado probados como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal y de un delito contra la seguridad vial del art. 381 de dicho texto, todo ello en relación con el art. 382 CP, un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal y de un delito contra la seguridad vial del art. 381 del Código, todo ello en relación con el art. 382 del Código Penal, un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, y dos delitos de robo con violencia previstos y penados en el art. 244.1 y 4 del Código Penal en relación con el artículo 242 del mismo Código, y acusando como responsable criminalmente de los mismos al acusado Marcial, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad penal de reincidencia del art. 22.8 C P en los delitos de robo con violencia, solicitó que se le condenara, por el delito de homicidio a la pena de doce años y seis meses de prisión y la pena de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena prevista en el art. 55 CP, por el delito de homicidio en grado de tentativa a la pena de siete años y seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de conformidad con el art. 56 CP, por el delito de lesiones del art. 147.1 CP la pena de dos años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de conformidad con el art. 56 CP, y por cada uno de los delitos de robo con violencia la pena de cuatro años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de conformidad con el artículo 56 CP, al pago de las costas y a que indemnice a los hermanos de Edmundo, Dimas y Jon, en la cantidad de 30.000 euros a cada uno de ellos, con los intereses legales desde la fecha del fallecimiento, respondiendo de esta cantidad en concepto de responsable civil directo el Consorcio de Compensación de Seguros; a Valentín en la resto pendiente hasta cubrir el importe total de la indemnización (38.489,86 euros) descontada la suma abonada por el Consorcio de Compensación de Seguros (33.73,20 euros), es decir 4.752,66 euros; y a Octavio en la cantidad de 1950 euros por los días que tardó en sanar de las lesiones padecidas, respondiendo de esta cantidad en concepto de responsable civil directo el Consorcio de Compensación de Seguros, y en la cantidad de 7652#06 euros por los daños sufridos por el vehículo marca Opel modelo Astra matrícula I-....-IB, devengando estas cantidades los intereses previstos en el art. 576 de la LEC .

La Acusación Particular constituida por Soledad, Pedro Jesús, Dimas y Jon calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó que habían quedado probados como constitutivos de un delito de homicidio consumado del artículo 138 del Código Penal y de un delito contra la seguridad vial del art. 381 de dicho texto, todo ello en relación con el art. 382 CP, un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal y de un delito contra la seguridad vial del art. 381 del Código, todo ello en relación con el art. 382 del Código Penal, dos delitos de omisión del deber de socorro del artículo 195.3 CP, un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, y dos delitos de robo con violencia previstos y penados en el art. 244.1 y 4 del Código Penal en relación con el artículo 242 del mismo Código, y acusando como responsable criminalmente de los mismos al acusado Marcial, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad penal de reincidencia del art. 22.8 C P en los delitos de robo con violencia, solicitó que se le condenara, por el delito de homicidio a la pena de trece años y seis meses de prisión y la pena de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena prevista en el art. 55 CP, por el delito de homicidio en grado de tentativa a la pena de siete años y seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de conformidad con el art....

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