SAP A Coruña 34/2010, 27 de Mayo de 2010
Ponente | JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO |
ECLI | ES:APC:2010:967 |
Número de Recurso | 8/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 34/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
A CORUÑA SANTIAGO DE COMPOSTELA
SENTENCIA: 00034/2010
Rollo : 0000008 /2010
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2010
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
SENTENCIA Nº 34/10
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:
D. ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente
D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, Ponente
D. ANTONIO PILLADO MONTERO
En Santiago, a veintisiete de Mayo de dos mil diez.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de a Coruña con sede en Santiago ha visto en juicio oral y público, tramitado por el Procedimiento Abreviado nº 8/10 la causa procedente del JDO. INSTRUCCION
N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por delito de APROPIACIÓN INDEBIDA Y FALSEDAD, seguido contra Eliseo, DNI NUM000, en prisión provisional por esta causa, y contra Tamara, NUM001, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, Moises, representado por el Procurador Dª Soledad Sánchez Silva y defendido por el Letrado D. José María Santiago Morales, como acusación particular, y los acusados Eliseo, Tamara y como responsable subsidiario BRIONES Y BONOME SL, que han estado representados por el Procurador D. JOSE MARTINEZ LAGE y defendidos por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER VIEITES AGRAFOJO; y habiendo sido ponente el Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO.
Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en virtud de querella formulada por D. Moises por un delito de ESTAFA, lo que dio lugar a la incoación de Diligencias Previas nº 4372/08 y posteriormente al PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2010. Dado traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal se presentó escrito de acusación en el que se calificaron los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: Eliseo y Tamara son autores de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 en relación con los art. 249 y 250.6º y 7º y 74.2 del C. Penal, y Eliseo es también responsable de un delito continuado de falsedad del art. 392 en relación con el art. 390.1.3 y 74 y 76 del c. Penal, respondiendo los acusados en concepto de autores y no concurriendo circunstancias modificativas genéricas de la responsabilidad criminal; y que procedía la imposición de las siguientes penas: por el delito continuado de apropiación indebida seis años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de doce meses a razón de doce euros de cuota diaria, por el delito continuado de falsedad dos años de prisión y nueve meses multa a razón de 12 euros de cuota diaria.
Por la acusación particular se formularon también sus conclusiones provisionales.
Se dictó por el Juzgado de Instrucción auto de apertura de juicio oral con fecha 28.01.10, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los acusados, que evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia se procedió a su devolución al órgano instructor para cumplimentar el trámite de traslado para defensa al responsable civil subsidiario, y recibidas de nuevo las actuaciones en fecha 23.03.10 y examinadas la pruebas propuestas se dictó auto admitiendo todas las propuestas por las partes a excepción de la documental propuesta por la defensa en los números 2 (que sólo se admitió en lo relativo a las declaraciones presentadas en 2002 y 2008), 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de su escrito, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio y señalándose para su celebración el día
20.05.10.
En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.
Por el Ministerio Fiscal se modificaron sus conclusiones de la siguiente forma: en el apartado 1º, fue condenado Eliseo por sentencia de 21.12.2006 de la Secc. 6ª de la Audiencia por delito de apropiación indebida, y en el apartado 4º, concurre la agravante de reincidencia del art. 22.8ª del c. Penal para el delito de apropiación indebida; asimismo retira la acusación respecto a Tamara y deben entenderse excluidas las referencias a ella.
Por la acusación particular mantiene su escrito y se adhiere a lo manifestado por el Ministerio Fiscal en cuanto a la agravante de reincidencia.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- D. Moises, farmacéutico de profesión, entabló una relación de vecindad y de amistad con el acusado Eliseo, mayor de edad, ejecutoriamente condenado a la pena de 6 meses de prisión como autor de un delito de apropiación indebida, en sentencia de esta Sala de 21/12/2006, habiéndose suspendido su ejecución por el plazo de 2 años, de la que fue notificado el condenado el 26/4/2007, y habiéndose producido la remisión definitiva el 16/9/2009. En en curso de esa relación, y confiando plenamente el Sr. Moises, y dado que el acusado era Asesor fiscal, aceptó verbalmente que le llevara temas contables y fiscales relacionados con su farmacia; esta actividad comenzó a llevarla el acusado en mayo del 2002 y en cuanto administrador único de la entidad " Briones y Bonone S.L" ( con domicilio social en C/ Aller num 5 de Santiago CIF 13-15394505) dedicada a la actividad de Asesoría.
El acusado, con la finalidad de ilícito beneficio, cada trimestre le daba un papel manuscrito a D. Moises, diciendo lo que tenía ingresar en las cuentas de las que eran titulares el acusado o su esposa Dª Tamara, en concepto de pago fraccionado trimestral a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, que tenían que declararse a través del impreso Oficial modelo 130. D. Moises ingresaba dicha cantidad en las cuentas facilitadas por el acusado, quien recibía esas cantidades y se quedaba con ellas en su mayor parte. El Sr. Eliseo estampaba su firma en el espacio del modelo de pago fraccionado 130 destinado al sujeto pasivo del impuesto, sin tener poder para ello, pero conociéndolo en todo momento el perjudicado Moises, quien sólo firmaba los modelos 100 (los impresos de declaraciones anuales de IRPF) y debido a la confianza, firmaba a ciegas sin mirar que pagos fraccionados se habían hecho realmente a lo largo del año.
Entre el 24 de julio del 2002 y el 25 de enero del 2008, D. Moises ingresó en concepto de pagos trimestrales un total de 328.031,38 euros, conforme a la siguiente relación, en la que se especifica en su caso el concepto en que se hizo el ingreso.
FECHA INGRESO CONCEPTO FECHA INGRESO CONCEPTO 24/07/02 17.128,84 /07/10 17.382,40 renta 2 T
21/01/03 14.404,66 Hac- 4t 2002 /05/10 21.542,31
21/04/03 14.404,66 /01/06 19.968,08 renta 05 4T
16/07/03 17.594,56 /04/06 22.244,87
11/10/03 12.315,50 /07/06 20.565,70 trimest.fisco
19/01/04 13.863,49 /10/06 20.320,37 3T hacienda
/04/10 15.801,37 24/01/07 23.780,00
15/07/04 16.696,36 19/04/07 24.189,92
19/10/04 17.128,84 30/07/07 25.827,63 2T 07 Irpf
20/01/05 18.366,27 25/10/07 24.427,75
18/04/05 16.851,66 /01/06 19.968,08 renta 05 4T
De esa cantidad, el acusado Eliseo solo ingresó en concepto de pagos fraccionados 1.854,96 euros en el 2002 (correspondiendo al segundo trimestre del 2002). El acusado pues, ab ínitio, decidió quedarse con todas las cantidades que Moises le iba dando y no darles el destino pactado; hasta que éste descubrió las actividades del acusado cuando, a raíz de comentar como iba su tema fiscal, decidió recabar los modelos 100 del IRPF.
Aunque los ingresos efectuados hasta el 19/10/2004 se efectuaron en la cuenta del Banco Gallego nº 17128.84 abierta a nombre del Sr. Eliseo y su esposa Dª Tamara, y los que se hicieron con posterioridad a esa fecha se efectuaron en la cuenta del mismo banco nº NUM002 abierta sólo a nombre de la Sra. Tamara, no se ha acreditado que ésta tuviera conocimiento de las actividades de su marido antes descritas, o que hubiera extraído dinero de dichas cuentas con tal convicción.
Los indicados hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 252, en relación con el art. 250.6 del Código Penal, por concurrir todos y cada uno de los elementos integrantes del tipo, del que resulta penalmente responsable en concepto de autor el acusado Sr. Eliseo por su participación directa y material en el hecho enjuiciado. No resulta responsable, y por ello ha de ser absuelto, del delito continuado de falsedad por el que también había sido acusado. Del mismo modo la coacusada Sra. Tamara resulta absuelta del delito de apropiación indebida por el que había sido acusada.
En el tipo de apropiación indebida se comprenden dos conductas, la "apropiación" propiamente dicha, que tiene lugar cuando, con ocasión de las operaciones previstas en el art. 252 CP, el sujeto activo de la acción ha recibido, con obligación de entregarla o devolverla, una cosa mueble no fungible cuyo dominio no le ha sido transmitido, y la "distracción", que tiene como presupuesto la traslación de la posesión legítima de dinero u otra cosa fungible que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba